STSJ Galicia 317/2011, 27 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Enero 2011
Número de resolución317/2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3167/2007-CON-A

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

A CORUÑA, veintisiete de enero de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003167/2007 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y

la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Cirilo en reclamación de OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000197/2007 sentencia con fecha diecinueve de Abril de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor Cirilo, nacido el 16-9-43, figura afiliado a la Seguridad Social con el nO NUM000

./SEGUNDO.- Por sentencia de 31-3-06 fue declarado afecto de una incapacidad permanente absoluta por el Juzgado de lo Social n03 de Orense./TERCERO.- Por resolución de 16-1-07 y fecha de salida de 24-1-07, la

D.P del INSS acuerda que la pensión de incapacidad permanente total podrá ser revisada por agravación o mejoría a partir del 1-5-07. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de 7-3-07.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda presentada por Cirilo contra el INSS y TGSS debo declarar la nulidad y dejar sin efecto la resolución impugnada de 16-1-07.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 191,c) de la Ley de Procedimiento Laboral, Rdto. Legislativo 2/95 de 7 de abril se alega por la demandada la aplicación indebida del artículo 143,2 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el Rdto. 1300/95 y Orden de 18 de enero de 1996, al entender que puede la Entidad Gestora establecer un plazo de revisión de las incapacidades cuando estas derivan de sentencia judicial que no lo establece.

La Sala ya se había pronunciado sobre la cuestión planteada en sentencias de 10 de abril y 9 de mayo de 2006, señalando que "la resolución administrativa que fija el plazo después de dictada una sentencia que reconoce el grado de invalidez, está interfiriendo y limitando el derecho reconocido en una resolución judicial firme, ya que el beneficiario de dicho derecho en caso de agravación de sus dolencias se vería obligado a tener que esperar hasta el día fijado en la resolución administrativa para poder instar la revisión de la invalidez, cuando la sentencia que le reconoce la invalidez permanente nada establece al efecto... lo que implica una modificación o...

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