SAP Albacete 190/2015, 18 de Septiembre de 2015

PonenteJOSE GARCIA BLEDA
ECLIES:APAB:2015:779
Número de Recurso279/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución190/2015
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil 279/14

Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Albacete, Incid. Conc. Común 22/14

APELANTES: ANDRÉS SAEZ S.L. / CONSTRUCCIONES POZOBUENO S.L.

Procuradora: Dª. Ana-Jerónima Gómez Ibáñez

Letrado. D. Diego Cobo Serrano

APELADO: ADMÓN. CONCURSAL ANDRÉS SÁEZ S.L.

Administrador: D. Carlos Ramón

S E N T E N C I A NUM. 190/15

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. César Monsalve Argandoña

Magistrados

D. José García Bleda

D. Manuel Mateos Rodríguez

En Albacete a dieciocho de septiembre de dos mil quince.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 22/14 de juicio de Incidente Concursal Común, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Albacete y seguidos entre ADMINISTRACIÓN CONCURSAL ANDRÉS SÁEZ S.L., la mercantil "ANDRÉS SÁEZ S.L." y la entidad "CONSTRUCCIONES POZOBUENO S.L."; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 4 de julio de 2.014 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpusieron las mercantiles "ANDRÉS SAEZ S.L." y "CONSTRUCCIONES POZOBUENO S.L.".

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por la Administración Concursal Andrés Sáez SL, frente a Andrés Sáez SL, y contra Construcciones Pozobueno SL, representadas ambas por la Procuradora Dª Ana Jerónima Gómez Ibáñez: - Debo declarar y declaro la rescisión e ineficacia del acto de la concursada consistente en el pago realizado en fecha 5 de julio de 2012 por importe de 410 euros a la codemandada Construcciones Pozobueno SL. - Debo condenar y condeno a la codemandada Construcciones Pozobueno SL a reintegrar a la masa dicho importe, debiendo incrementarse dicha cantidad en el interés legal desde la interpelación judicial. - Debo declarar y declaro que Construcciones Pozobueno SL es acreedora de la concursada Andrés Sáez SL en la cuantía de 410.000 euros, crédito que se reconoce a su favor con el carácter de subordinado.- Se imponen las costas causadas a la parte demandada. Notifíquese a las partes la presente resolución. Contra la misma cabe recurso de apelación, que se tramitará de forma preferente.- Así lo acuerda, manda y firma Eva Martínez Cuenca, Magistrada Juez del Juzgado de lo Mercantil de esta localidad.".

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por las mercantiles "ANDRÉS SAEZ S.L." Y "CONSTRUCCIONES POZOBUENO S.L.", representadas por medio de la Procuradora Dª. Ana-Jerónima Gómez Ibáñez, bajo la dirección del Letrado D. Diego Cobo Serrano, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por la Administración Concursal de Andrés Sáez SL, representada por D. Carlos Ramón se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradora y Administrador concursal en las representaciones indicadas.

    Y habiéndose acordado el recibimiento del juicio a prueba en esta instancia se señaló día y hora para la celebración de la vista del presente recurso de apelación, la misma tuvo lugar en cuyo acto informaron las respectivas representaciones procesales de las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

    VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José García Bleda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de las mercantiles "Andrés Sáez S.L." y "Construcciones Pozobueno S.L." se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Ilustrísima Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Albacete en fecha 4 de Julio de 2014 que estimando la demanda interpuesta por la "Administración Concursal de la mercantil Andrés Sáez S.L." contra los referidos recurrentes declaró la rescisión e ineficacia del acto de la concursada la mercantil "Andrés Sáez S.L." consistente en el pago realizado en fecha 5 de Julio de 2012 por importe de 410.000 euros a la codemandada "Construcciones Pozobueno S.L." condenando a esta última mercantil "Construcciones Pozobueno S.L." a reintegrar a la masa dicho importe debiéndose incrementar dicha cantidad en el interés legal desde la fecha de interpelación judicial, declarando que la mercantil "Construcciones Pozobueno S.L." es acreedora de la concursada "Andrés Sáez S.L." en la cuantía de 410.000 euros, crédito que se reconoce a su favor con el carácter de subordinado solicitando la revocación de la referida resolución y que se dicte otra desestimatoria de la demanda.

SEGUNDO

Alega en esencia la representación de las mercantiles "Andrés Sáez S.L." y "Construcciones Pozobueno S.L." como motivos de su recurso:

1) Vulneración del principio de congruencia toda vez que la sentencia entra a valorar hechos que no son objeto de la presente acción de rescisión fundamentando la rescisión en los mismos.

En concreto alegan las mercantiles recurrentes que el objeto de la acción de rescisión consiste en el pago realizado en fecha 5 de Julio de 2012 por importe de 410.000 euros a la mercantil "Construcciones Pozobueno S.L." sin que la juzgadora pueda entrar a valor otros actos diferentes y fundamentar la rescisión en actos ajenos al presente procedimiento como sería una venta que nada tiene que ver con el presente procedimiento y además el propio administrador concursal en el acto de la vista otorgó plena validez a la venta de la nave a "Construcciones Pozobueno S.L." que no es objeto de reintegración y que fue realizada por (460.000 euros) un precio muy superior...

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