STSJ Galicia 296/2011, 27 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución296/2011
Fecha27 Enero 2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2654/2007-SGP-A

ILMO SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA.

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, 27 de enero de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 2654/2007 interpuesto por D. Gregorio y por

el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Gregorio en reclamación de JUBILACION siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la ORGANIZACIÓN DE CIEGOS ESPAÑOLES (ONCE). En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 778/2006 sentencia con fecha veintisiete de Febrero de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- D. Gregorio, nacido el día 26 de noviembre de 1.929, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 y con D.N.I. número NUM001, vino prestando servicios para la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) como vendedor y solicitó y le fue reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social pensión de jubilación en los siguientes términos: 100% de una base reguladora mensual de 99.773 pesetas (599'65 euros) para cuyo cálculo se tomó el período de 1 de noviembre de 1.986 a 31 de octubre de 1.994 y las bases de cotización que constan en la hoja de cálculo que obra al folio 90 de las actuaciones y aquí se tienen por reproducidas, y efectos económicos desde el día 27 de noviembre de 1.994./ Segundo.- Con fecha 24 de agosto de 2.006 el actor solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social la revisión de la base reguladora, y consiguientemente de la cuantía de su pensión de jubilación, alegando que la empresa debió cotizar por el Régimen General y no por el de representantes de comercio como hizo, solicitando el 1 de septiembre que se le facilitasen certificados de las bases de cotización por contingencias profesionales del 1 de abril de 1.991 al 30 de noviembre de 1.994, reclamación que le fue parcialmente estimada fijando la base reguladora en 653'97 euros mensuales, abonándole las diferencias con efectos del 24 de mayo de 2.006. Presentada por el actor reclamación previa el 15 de noviembre por considerar que no se habían revisado todas las bases de cotización, le fue desestimada por silencio administrativo./ Tercero.- En distintas resoluciones de la Dirección General de Régimen Jurídico de la Seguridad Social de fechas 18 de septiembre de 1.987, 15 de octubre de 1.991, 29 de septiembre de 1.997, 28 de marzo de 2.000 y 3 de abril de 2.001, ante cuestiones planteadas por la ONCE, la Administración consideró que la cotización adecuada para los agentes vendedores del cupón de la ONCE era el tope máximo de cotización del grupo 5° del régimen de los representantes de comercio, pero a partir de la sentencia del T.S., Sala Tercera, de fecha 19 de abril de 1.999 la Tesorería General de la Seguridad Social resolvió en fechas 19 de septiembre y 2 de octubre de 2.000 que a partir de octubre de 2.001 la empresa debía cotizar por los agentes vendedores por bases no sometidas a los límites de los representantes de comercio./ Cuarto.- En noviembre de 1.987 el actor cobró 106.570 pesetas, en diciembre 111.506 y por la extra 100.826. Durante el año 1.994 la ONCE cotizó por él las siguientes cantidades de enero a diciembre en euros y por contingencias profesionales: 2.018'04,

1.871'99, 2.018'04, 2.014'44, 2.028'86, 1.922'48, 2.048'69, 2.103'24, 1.462'71, 1.774'63 y 1.619'57. Por las contingencias comunes cotizó en los años 1.991 a 1.994 las bases tomadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la revisión de la base reguladora./ Quinto.- De calcularse la base reguladora de la pensión de jubilación del actor. tomando desde el día 1 de abril de 1.991, en que la ONCE se integró en el régimen general de la Seguridad Social, las bases máximas de cotización del grupo 5° del Régimen General, salvo en septiembre de 1.994 en que dicha base, acreditada, no alcanza el máximo, dicha base reguladora, y la pensión de jubilación, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones correspondientes, hubiesen sido de 818'24 euros, tomando las siguientes bases de 1.991 a 1.994: 195.120 pesetas, 204.870, 252.000 y 260.820, salvo en enero de 1.994 en que dicha base, acreditada, asciende a 1.462'71, si bien el Instituto Nacional de la Seguridad Social tomó 1.465'87".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO.- Que estimando...

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