STSJ Galicia 151/2011, 14 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 151/2011 |
Fecha | 14 Enero 2011 |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 5557/2007 -RMR
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
A CORUÑA, CATORCE DE ENERO DE DOS MIL DIEZ.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0005557 /2007 interpuesto por Rosalia contra la
sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Rosalia en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000439 /2007 sentencia con fecha doce de Septiembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La demandante Doña Rosalia presta servicios como limpiadora para las empresas SG FERPESA S.L. y LIMPEC 21 S.A. También presta servicios como operadora de máquina en la empresa PATRICIA AVENDANO S.A., dedicada a la actividad de confección.
Por medio de resolución administrativa de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 4 de abril de 2007 se estableció la sanción a la actora de pérdida del subsidio durante tres meses, al comprobar la Entidad Gestora que había sido dada de baja por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes para las empresas SG FERPESA y LIMPIEC 21, el 1 de junio de 20Q6, continuando la prestación de servicios para la empresa PATRICIA AVENDANO S.A. hasta el 3 de julio de 2006. Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por los mismos argumentos.
La actora permaneció de baja por incapacidad temporal desde el 1 de junio al 21 de septiembre de 2006 por riesgo de parto.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda presentada por DOÑA Rosalia, debo absolver y absuelvo al INSTITUTO GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de todos los pedimentos formulados en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La demandante, Rosalia, se alza en suplicación frente a la resolución de instancia que desestimó las pretensiones de la demanda que aquella interpuso contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social en materia de prestación de incapacidad temporal y, aquietándose con los hechos declarados probados, articula su recurso en atención a un único motivo, con amparo procesal en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, denunciando la infracción del artículo 7 de la Orden Ministerial de 13/10/1967 en relación con el artículo 132.2 de la Ley General de la Seguridad Social y Jurisprudencia que los interpreta, interesando en el suplico del recurso que, revocando la de instancia, se dicte sentencia por la que se estime íntegramente la demanda con los pronunciamientos que correspondan. La parte de la demandada no impugnó el recurso.
En esencia, la cuestión litigiosa se circunscribe a...
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