STSJ Comunidad Valenciana 102/2011, 18 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución102/2011
Fecha18 Enero 2011

2 Rec. C/ Sent. Núm. 3102/2010

Recurso contra Sentencia núm. 3102/2010

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilmo.Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

En Valencia, a dieciocho de enero de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 0102/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 3102/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 9-06-10, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Castellón, en los autos núm. 152/10, seguidos sobre despido, a instancia de D. Fulgencio, asistido por la Graduada Social Dª Carmen Torres Gomis, contra CONSTRUCCIONES MIGUEL PONS ORTELLS, SL, asistida por el Letrado D. José Bausa Aguilar, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 9-06-10, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Fulgencio contra la empresa CONSTRCCIONES MIGUEL PONS ORTELLS, S.L., debo declarar y declaro procedente la decisión extintiva de la empresa de fecha 10 de diciembre de 2009, con efectos del 10 de enero de 2010".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor, D. Fulgencio, con D.N.I. número NUM000, venía prestando sus servicios profesionales, por cuenta y orden de la empresa demandada Construcciones Miguel Pons Ortells, S.L. dedicada a la actividad de la construcción, desde el 24/10/2005 con la categoría profesional de oficial de primera y salario mensual prorrateado de 1.294'74 euros. (hechos no discutidos). SEGUNDO.- Que mediante comunicación escrita de fecha 10 de diciembre de 2009, la empresa notificó al actor la extinción de la relación laboral por causas objetivas, cuyo tenor literal es el siguiente: "Mediante la presente y al amparo de lo dispuesto en el art. 53.a) del ET la dirección de la empresa pone en su conocimiento la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo con efectos del día 10 de enero de 2010. Al respecto, y de conformidad con lo establecido en el art. 52 c) del ET le significamos que la causa de la extinción de dicha relación laboral reside en la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo debido a la existencia de una serie causas económicas que seguidamente se detallan, cuya consecuencia da lugar a la adopción de la referida decisión extintiva, y ello con el fin de contribuir a la superación de una situación económica negativa, criterio que en definitiva, va dirigido a garantizar la viabilidad futura de la empresa. Las causas se fundamentan en la grave crisis económica y la situación de recesión actual, la cual incide de manera especial en el sector de la construcción, habiendo disminuido notablemente el nivel de trabajo respecto a ejercicios anteriores sin vislumbrar recuperación alguna a corto plazo, circunstancias que conllevan a la imperiosa necesidad de reducir la plantilla a fin de reajustar al escenario económico actual. Además, también concurre una falta de liquidez provocada por impagos de distintos clientes así como un manifiesto endeudamiento financiero con la entidad Caixa Cataluña que en la actualidad asciende a 6'3 millones de euros. Al respecto, le significamos que la evolución de la cifra de negocios en los últimos ejercicios se ha comportado según el siguiente detalle:

4.535.956'75 euros en el año 2007, 5.707.021'73 euros en el año 2008, y 1.620.067'01 euros en el año 2009, habiendo descendido en consecuencia la facturación en el año 2009 en relación con el año 2008 u 63%, sin que en la actualidad existan proyectos de ejecución de obra de entidad ni a corto ni a medio plazo. En el año 2007 la empresa tenía en curso las siguientes obras: promoción de 20 viviendas paradas en Oropesa del mar y promoción de 13 viviendas paradas en Castellón, Pau Lledó, así como diversas obras de índole menor y distintas obras de reformas a particulares. En el año 2008 de la obra sita en Oropesa del Mar se ejecutó un 40% y se escrituraron 7 viviendas correspondientes a la promoción del PAU Lledó continuando ejecutándose distintas obras y reformas a particulares de menor entidad. Y en el año 2009 la promoción sita en Oropesa del Mar se encuentra ejecutada en un 70% en tanto que de la promoción de PAU LLedó sita en Castellón, restan 6 viviendas por vender, existiendo también en este año diversas obras y reformas a particulares de menor entidad.A tal efecto ponemos en su conocimiento que se encuentra a su disposición tanto la contabilidad de la empresa como los informes económicos relativos a la evolución de su situación económico-financiera correspondientes a los ejercicios 2007, 2008 y 2009, rogándole contacte con la dirección para cualquier duda o cuestión al respecto. Finalmente, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.1b) del ET, junto con la presente comunicación ponemos a su disposición mediante pagaré nominativo emitido a su favor con vencimiento en fecha 19-2-2010, cuya fotocopia consta reflejada en la presente, la indemnización legalmente procedente, por importe de 3.582'28 # equivalente a 20 día de indemnización por año trabajado, con un salario de 43.16 #/día y una antigüedad del 24-10-2005. Dado que la decisión extintiva se funda en lo dispuesto artículo 52 c) del ET con alegación de causa económica y como consecuencia de tal situación económica, no podemos poner a su disposición en este instante la preceptiva indemnización, razón por la cual y al amparo de lo establecido en el artículo 53 b) párrafo último del ET se pone dicha circunstancia de manifiesto y se instrumenta a través de un pagaré con vencimiento en fecha 19-2-2010, sin perjuicio del derecho que le asiste para exigir el abono de la indemnización cuando tenga efectividad la decisión extintiva...." (Documento acompañado con la demanda). TERCERO.- Que desde el año 2007 al 2009 ha descendido la actividad de la empresa. El nivel de construcción de la obra de Oropesa está al 70% y únicamente se han vendido 2 viviendas. Las obras de reforma tienen poco calado. Las expectativas de nuevas obras son nulas. Las obras están...

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