STSJ Castilla-La Mancha 98/2011, 27 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución98/2011
Fecha27 Enero 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00098/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71

Fax:967 59 65 69

NIG: 02003 34 4 2010 0101608

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001513 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000522 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 CIUDAD REAL

Recurrente/s: Florentino

Abogado/a: LUIS M. BASCUÑAN ANOVER

Procurador: RAQUEL ZAMORA MARTINEZ

Graduado Social:

Recurrido/s: GLOBAL-SPORT INSTALACIONES DEPORTIVAS S.L.

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Srª. Dª Carmen Piqueras Piqueras

__________________________________________________

En Albacete, a veintisiete de enero de dos mil once.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 98 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1513/10, sobre despido, formalizado por la representación de Florentino, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real, de fecha 21-09-2010, en los autos número 522/10, siendo recurrido GLOBAL-SPORT INSTALACIONES DEPORTIVAS, S.L. y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por D. Florentino, contra GLOBAL-SPORT INSTALACIONES DEPORTIVAS S.L., sobre despido, declaro el despido del trabajador improcedente, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, y a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia opte entre la readmisión o el abono de una indemnización de 5.890,32 euros, y en todo caso a que abone al actor los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido del que fue objeto el 23.4.10, a razón de 70,91 euros diarios.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO: El actor, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 9 de octubre de 2007, con la categoría de oficial de 2ª, en jornada de 8 a 2 y de 4 a 8 de lunes a viernes, y de 5 horas los sábados por la mañana en fines de semana alternos; debiendo percibir un salario de 2.127,30 euros brutos mensuales, incluida prorrateo de pagas extraordinarias, con la realización de 50 horas extras mensuales.

SEGUNDO

El actor tuvo conocimiento de que había sido despedido verbalmente, y que la demandada había cursado su baja en Seguridad Social, con fecha 23 de abril de 2010.

TERCERO

El actor no ostenta ni ha ostentado, cargo de representación sindical.

CUARTO

Se celebró acto de conciliación, cuyo resultado fue SIN EFECTO.".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la parte demandante, el cual no fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone frente a la sentencia de instancia que estimo parcialmente la demanda de la parte actora y declaro que había sido objeto de un despido improcedente al haber sido cesada verbalmente y de baja en S.S. el 23-4-10, si bien como tenia firmado un contrato de conformidad con el Decreto 12/2001 de 9 de julio de fomento de empleo, fijo una indemnización de 33 días y no de 45 días por año de servicio como se solicitaba.

SEGUNDO

Se formula un único motivo al amparo del art. 191 c) de la LPL, e interesa en relación con los propios hechos probados propios declarados por la juzgadora de instancia, examinar tanto las infracciones de normas sustantivas como de la jurisprudencia.

Así, entiende la parte que exise una clara vulneación de lo establecido en los artículos 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores .

El artículo 55.1 ET, en su primer párrafo, señala que "El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos."

Asimismo, y en correlación, el art. 55.4 ET, establece que "El despido se considerará procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación. Será improcedente en caso contrario o cuando en su forma no se ajustara a lo establecido en el apartado 1 de este artículo." Por tanto, partiendo de que consta como hecho probado la forma de extinción del contrato del trabajador demandante, es claro, como así ha reconocido la sentencia de instancia, que el despido debe ser calificado como improcedente.

El artículo 56.1 ET establece que "Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador, con abono de los salarios de tramitación previstos en el párrafo b) de este apartado 1, o el abono de las siguientes percepciones económicas que deberán ser fijadas en aquélla:

  1. Una indemnización de cuarenta y cinco días de salario, por año de servicio,...

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