STSJ Castilla-La Mancha 98/2011, 27 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 98/2011 |
Fecha | 27 Enero 2011 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00098/2011
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 59 65 65, 70, 71
Fax:967 59 65 69
NIG: 02003 34 4 2010 0101608
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001513 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000522 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 CIUDAD REAL
Recurrente/s: Florentino
Abogado/a: LUIS M. BASCUÑAN ANOVER
Procurador: RAQUEL ZAMORA MARTINEZ
Graduado Social:
Recurrido/s: GLOBAL-SPORT INSTALACIONES DEPORTIVAS S.L.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda
Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover
Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández
Iltma. Srª. Dª Carmen Piqueras Piqueras
__________________________________________________
En Albacete, a veintisiete de enero de dos mil once.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 98 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1513/10, sobre despido, formalizado por la representación de Florentino, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real, de fecha 21-09-2010, en los autos número 522/10, siendo recurrido GLOBAL-SPORT INSTALACIONES DEPORTIVAS, S.L. y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por D. Florentino, contra GLOBAL-SPORT INSTALACIONES DEPORTIVAS S.L., sobre despido, declaro el despido del trabajador improcedente, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, y a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia opte entre la readmisión o el abono de una indemnización de 5.890,32 euros, y en todo caso a que abone al actor los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido del que fue objeto el 23.4.10, a razón de 70,91 euros diarios.".
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
"PRIMERO: El actor, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 9 de octubre de 2007, con la categoría de oficial de 2ª, en jornada de 8 a 2 y de 4 a 8 de lunes a viernes, y de 5 horas los sábados por la mañana en fines de semana alternos; debiendo percibir un salario de 2.127,30 euros brutos mensuales, incluida prorrateo de pagas extraordinarias, con la realización de 50 horas extras mensuales.
El actor tuvo conocimiento de que había sido despedido verbalmente, y que la demandada había cursado su baja en Seguridad Social, con fecha 23 de abril de 2010.
El actor no ostenta ni ha ostentado, cargo de representación sindical.
Se celebró acto de conciliación, cuyo resultado fue SIN EFECTO.".
Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la parte demandante, el cual no fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
El presente recurso se interpone frente a la sentencia de instancia que estimo parcialmente la demanda de la parte actora y declaro que había sido objeto de un despido improcedente al haber sido cesada verbalmente y de baja en S.S. el 23-4-10, si bien como tenia firmado un contrato de conformidad con el Decreto 12/2001 de 9 de julio de fomento de empleo, fijo una indemnización de 33 días y no de 45 días por año de servicio como se solicitaba.
Se formula un único motivo al amparo del art. 191 c) de la LPL, e interesa en relación con los propios hechos probados propios declarados por la juzgadora de instancia, examinar tanto las infracciones de normas sustantivas como de la jurisprudencia.
Así, entiende la parte que exise una clara vulneación de lo establecido en los artículos 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores .
El artículo 55.1 ET, en su primer párrafo, señala que "El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos."
Asimismo, y en correlación, el art. 55.4 ET, establece que "El despido se considerará procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación. Será improcedente en caso contrario o cuando en su forma no se ajustara a lo establecido en el apartado 1 de este artículo." Por tanto, partiendo de que consta como hecho probado la forma de extinción del contrato del trabajador demandante, es claro, como así ha reconocido la sentencia de instancia, que el despido debe ser calificado como improcedente.
El artículo 56.1 ET establece que "Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador, con abono de los salarios de tramitación previstos en el párrafo b) de este apartado 1, o el abono de las siguientes percepciones económicas que deberán ser fijadas en aquélla:
-
Una indemnización de cuarenta y cinco días de salario, por año de servicio,...
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