STSJ Cataluña 202/2011, 14 de Enero de 2011

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2011:92
Número de Recurso3801/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución202/2011
Fecha de Resolución14 de Enero de 2011
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0013617

mi

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 14 de enero de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 202/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Tarsila frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 15 de marzo de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 479/2009 y siendo recurridos Simop España, S.A. y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de mayo de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de marzo de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar la demanda interpuesta por Tarsila contra SIMOP ESPAÑA SA y FOGASA en reclamación por despido, declarando procedente la decisión extintiva y absolviendo a las demandadas de los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La parte actora actor prestó servicios laborales para la empresa demandada con antigüedad reconocida desde el 5.2.2003, con la categoría de oficial segunda administrativa y salario mensual de 2529,68 # mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extras. Es aplicable el convenio de Industria Química de la provincia de Barcelona (documental aportada; no controvertido).

SEGUNDO

En fecha 18 de marzo 2009 se le entregó carta de extinción objetiva del contrato por amortización del mismo, con efectos del día de la fecha de la carta, al amparo del art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, carta que obra en autos y se da por reproducida íntegramente. En la comunicación se puso a disposición de la actora la indemnización de 20 días por año de servicio y 30 días de preaviso. La cantidad por indemnización fue ingresada en la cuenta corriente de la actora (documentos de la demandada, 41 a 45)

TERCERO

La empresa, dedicada a la importación al por mayor de productos químicos y tratamiento de aguas residuales depende de la matriz francesa, la sociedad F2F. Cuenta con una fábrica en Bujaraloz, con un director técnico y oficinas en Barcelona (documental, no controvertido). La empresa matriz factura anualmente a la española por servicios prestados de asesoramiento financiero, informático, investigación y desarrollo (confesión, documental y pericial).

CUARTO

La actora ha realizado desde el año 2007 tareas en el departamento comercial. Antes hacía trabajos administrativos, gestión de pedidos, control, ofertas y contacto con clientes (confesión). La empresa ofreció a cuatro trabajadores desplazarse a trabajar a Bujaraloz. Solo aceptó el director Comercial. La Jefa de Administración, Sra. Angelina no aceptó, y otro trabajador contratado en Bujaraloz, Sr. Apolonio, ocupará su puesto. Elisabeth ayudaba al jefe de Administración. Su puesto se cubre en Bujaraloz con la otra trabajadora. La otra trabajadora que no quiso desplazarse hacía presupuestos, apoyo y soporte. Desde hace un año lo hace el director comercial junto con otra persona de la sede de Bujaraloz y un comercial externo. Se ha amortizado ese puesto en el departamento técnico. La empresa realizó un proceso de selección para cubrir plazas en la sede de Bujaraloz, para las áreas financiera y contable, no para el área comercial ni para presupuestos. En Barcelona no quedan trabajadores (documental de la empresa, doc. 51 a 56 y confesión de la empresa).

QUINTO

La empresa ha despedido a otros cinco trabajadores por causas objetivas, y por razones disciplinarias al Director, despido declarado procedente por este juzgado. En 2004 contaba con 31 trabajadores, en 2005 con 28, en 2006 con 38, en 2007 con 32 y en 2008 con 17. En setiembre 2009 cuenta con 16 (de su documental, 30 a 37, y pericial; se tienen por reproducidos y probados los TC-2 aportados, 1 a 4 ).

SEXTO

Se tienen por reproducidas y probadas las fichas de mayor de F2F de los ejercicios 2006 a 2008 (doc. 38/40). Las empresas filiales contribuyen al gasto de la matriz en proporción a su facturación (confesión y pericial)

SÉPTIMO

Se tienen por reproducidas y probadas las cuentas anuales de la demandada a 30.9.2006,

30.9.2007, 30.9.2008, 30.9.2009 y los informes de auditoria (documentos 25 a 28 de la demandada). La auditoria de la empresa era realizada por la empresa ZENITH Auditores, que suscribió contrato por tres años (doc. 29 de la demandada). Se tiene por reproducida y probada la comparativa de clientes de la demandada en los años 2007/2008 (de su documental, doc. 47); la declaración anual de operaciones con terceras personas de los año 2006, 2007 y 2008 (documento 22 a 24), y la valoración de la situación crediticia en los años 2007/2008 (documento 48). La deuda de la demandada al Grupo Simop asciende a 783.352,83 euros, de ellos 223.198,36 euros a F2F SA, no abonados (documento 49, confesión y pericial). La empresa ha elaborado un plan de restructuración (doc. 50)

OCTAVO

Los resultados de explotación hasta el ejercicio 2006-2007 (se cierra en setiembre de cada año) han sido positivos. El resultado del ejercicio 2004-2005 fue de 420.062,33 euros, el de 2005-2006 127.110,66 euros, el de 2006-2007 152.514,78 euros. En 2007-2008, las pérdidas de explotación ascienden a 182.598,17 euros. En 2008-2009, las pérdidas de explotación ascienden a 746.340,27 euros. Las perdidas después de impuestos en esos años han sido respectivamente 281.696,61 euros y 850.608,73 euros. Los resultados financieros han sido continuamente negativos y con tendencia creciente habiendo crecido un 251,15% desde el ejercicio 2004-2005 al último. Los fondos propios ascienden a 9462,72 euros. La ratio de ingreso por trabajador ha pasado de 165.904,89 euros en 2004-2005 a 119.623,11 euros a finales del ejercicio 2008-2009. La ratio de gastos de explotación por trabajador fueron en 2004-2005 de 144.641,74 euros y de 155.544,85 euros al cierre del ejercicio 2008-2009. Ha disminuido el ratio de beneficio de explotación por trabajador hasta -529,81%, siendo negativo desde el año 2007, siendo de - 935,86% el ratio del ejercicio por trabajador. El coste de trabajador medio individual ha pasado de 32.610,76 euros en 2004-2005 a 48.198,24 euros en el último ejercicio, representando un incremento del 15,98% (documental y pericial).

NOVENO

La demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición cargo representativo ni sindical (no controvertido)

DÉCIMO

Se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de sin avenencia (documental aportada)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación se interpone por el trabajador contra la sentencia que desestimó su demanda de despido por causas objetivas. Formula un motivo que ampara bajo el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Se denuncia la infracción del art. 52.c del Estatuto de los Trabajadores, alegando la falta de concurrencia de los requisitos que exige dicho precepto para que el despido pueda ser calificado de procedente. Se argumenta, en síntesis, que no se ha acreditado que la situación económica negativa que se...

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