SAP Madrid 16/2011, 26 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Enero 2011
Número de resolución16/2011

PA 55-2010

Abreviado 2266-2010

Juzgado Instrucción número 4 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

C/ Santiago de Compostela, 96

Tfno.: 91.4934582-83

Madrid-28071

Magistrados:

Pilar DE PRADA BENGOA

Carlos MARTIN MEIZOSO (ponente)

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTIN

En Madrid, a 26 de enero de 2011

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada seguida por un delito contra la salud pública de tráfico de drogas.

El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra Florencio, titular de pasaporte mejicano número NUM000, nacido el 19-10-83, sin residencia legal en España, carente de antecedentes penales computables, insolvente, con ordinal de informática NUM001 y privado de libertad desde el 28-4-10.

La parte acusada estuvo asistida por el letrado Antonio CHACON POTENCIANO.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

En la vista del juicio oral, celebrada el pasado 21 de enero de 2011 se practicó interrogatorio del acusado.

Segundo

El Ministerio Fiscal, al modificar en el plenario su escrito de calificación, vino a considerar los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto en el artículo 368 del Código Penal vigente tras la LO 5/10, por ser más favorable al acusado. Imputó la responsabilidad en concepto de autor a Florencio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y solicitó que se le impusiera la pena de 4 años y 2 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 50.000 euros, con un mes de arresto sustitutorio en caso de impago, comiso de la sustancia intervenida, billetes de avión y costas. También instó que no fuera expulsado de España hasta el cumplimiento de la mitad de la condena.

Tercero

La defensa de la parte acusada se mostró parcialmente conforme con la calificación.

HECHOS PROBADOS

Primero

El acusado Florencio, titular de pasaporte mejicano número NUM000, mayor de edad, sin residencia legal en España y carente de antecedentes penales computables, sobre las 12:30 horas del 28-4-10, llegó al madrileño aeropuerto de Barajas, procedente de México, transportando oculta en el interior de su organismo, 80 bolas con cocaína, que pretendía entregar a terceras personas.

Segundo

La cantidad de sustancia estupefaciente que transportaba, una vez analizada y pesada, resultó ser 780,9 gramos de cocaína, con una riqueza media de entre el 44,9 y el 47,0 %, lo que viene a totalizar 363,89 gramos de cocaína pura, que hubiera alcanzado en el mercado al por mayor de este tipo de sustancias un valor de 15.929,12 #, que se eleva al de 45.198,41 en la venta al por menor.

Tercero

En el momento de su detención, se ocupó al acusado un billete electrónico de vuelo de Aeroméxico, con itinerario Guadalajara-Mexico-Madrid-Mexico-Guadalajara, extendido a su nombre y con número de referencia NUM002 .

MOTIVACIÓN

  1. Sobre los hechos:

Primero

El hecho nuclear del transporte de la droga hasta España, con conocimiento de que se trataba de cocaína, viene acreditado no solo por las manifestaciones del acusado en el plenario, con eficacia de confesión ( SSTS de 6-6-95, 27-9-99, 23-10-03, 8-5-06, 12-3-07 y 3-2-09 ), sino también por la radiografía obrante en la causa (folio 18).

Segundo

El tipo de sustancia intervenida, su peso y pureza resultan acreditados por el informe pericial unido a los folios 20, 25, 26, 31 y siguientes, emitido por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, del Ministerio de Sanidad y Consumo. El precio por la pericial emitida por la Dirección General de la Policía y Guardia Civil, Puesto Fronterizo de Madrid- Barajas, unida a los folios 41 y siguientes, no impugnados por parte alguna.

Fundamentos de derecho
Primero

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública de tenencia de cocaína para el tráfico, previsto en el artículo 368, del Código Penal hoy vigente, en cuanto más favorable al acusado, pues éste transportó la sustancia estupefaciente hasta España, con perfecto conocimiento, como ya se ha expuesto, de la mercancía ilícita que traía.

La cocaína se halla comprendida entre las que causan grave daño a la salud, al encontrarse en la Lista I del Convenio de las Naciones Unidas de 1961, ratificado por la Ley 17/67 de 8 de abril, enmendada por el Protocolo de 25-5-1972 .

La cantidad transportada no cubre el baremo de la notoria importancia, pues la sustancia transportada, 363,89 gramos de cocaína pura, no alcanza, la cuantía de los 750 grs baremo que ha sido implantado por el Pleno de la Sala 2ª del Tribunal Supremo celebrado el 19-10-2001, en...

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