SAP Guadalajara 6/2011, 27 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Enero 2011
Número de resolución6/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00006/2011

Rollo: 16/2010

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de GUADALAJARA

Procedimiento de Origen: Proc. Abreviado 33/07

ACTOR: BANESTO

Procurador: Mercedes Roa Sánchez

Letrado: José Antonio Jiménez Gutiérrez

ACUSADO: Ángel Daniel

Procurador: Maria del Carmen Román García

MINISTERIO FISCAL

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ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

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S E N T E N C I A Nº 1/11

En Guadalajara a veintisiete de enero de dos mil once.

Visto en juicio oral y público ante esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Procedimiento Abreviado numero 33/2007 Rollo de Apelación numero 16/2010 procedentes del antiguo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción numero cuatro de Guadalajara, seguidos por un delito de apropiación indebida y falsedad contra Ángel Daniel, en posesión de DNI NUM000, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Maria del Carmen Román García y defendido por el Letrado D. Jaime Pérez Bernal, habiendo ejercido la acusación el Ministerio Fiscal y la mercantil Banco Español de Crédito, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Mercedes Roa Sánchez y defendida por el Letrado don José A. Jiménez Gutiérrez y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN, siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por don Ángel Daniel mediante escrito presentado ante el Juzgado Decano de los de Guadalajara en fecha 23 de mayo de 2006 y que por reparto correspondió el conocimiento del escrito de auto inculpación al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción numero cuatro de Guadalajara, incoándose las correspondientes Diligencias Previas con el numero 626/2006, las cuales dieron lugar al Procedimiento Abreviado 33/2007, relataba su comportamiento como empleado de la misma al tiempo que manifestaba hechos que revisten los caracteres de un delito.

SEGUNDO

Previo los trámites legales se remitieron las actuaciones a este Tribunal y se señalo para la celebración del juicio oral el día veinticinco de enero de dos mil once el cual se desarrollo en la forma que se recoge en el acta levantada al efecto y en donde el Ministerio Fiscal en el escrito de conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del articulo 252 del Código Penal en relación con los artículos 249 y 250 6 y 7 del Código Penal en concurso del articulo 77 del citado Código con un delito continuado de falsedad del articulo 392 del Código Penal, en relación con el articulo 390 1. 2º y 3º del Código Penal, solicitando la pena de dos años de prisión y multa de seis meses a razón de tres euros al día, con las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal previstas en el articulo 21 del Código Penal en los números 4º (confesión), 5º (reparación del daños) como muy cualificada y 6º en relación con el articulo 21. 2º (Ludopatía). La acusación Particular se adhiere a lo interesado por el Ministerio Fiscal en su escrito de calificación definitiva sin bien añadiendo que "el acusado Ángel Daniel, ha llegado a un acuerdo económico con "Banesto S.A." sobre la cantidad total que debe resarcirle por haber indemnizado con anterioridad dicha entidad a los perjudicados".

TERCERO

La defensa del acusado y el propio acusado mostraron su conformidad con la calificación definitiva presentada por el Ministerio Fiscal, reconociendo el acusado los hechos que se le imputan y la pena que se pide estando conforme con ello, por lo que la vista de lo anterior quedaron los autos vistos para sentencia, siendo

HECHOS PROBADOS

El acusado, Ángel Daniel, mayor de edad, sin antecedentes penales, en situación de libertad de la que no ha estado privado por esta causa, en fechas no determinadas pero incluidas entre el año 1990 y el 2006, aprovechando su posición en la entidad Bancaria BANESTO, en la que trabajaba como apoderado, y la confianza que inspiraba a los clientes, fundamentalmente amigos, la mayoría de ellos de edad avanzada y residentes en los pueblos de la provincia, se ofrecía par facilitarles los trámites bancarios que precisaban de esta forma que le entregaran distintas cantidades de dinero, junto con las cartillas bancarias que tenían, con el fin de que ingresara el dinero en las respectivas cuentas, o les realizara cualquier otro trámite bancario, evitando así ellos el desplazamiento.= No obstante lo anterior, el acusado no ingresaba en el Banco las cantidades que recibía, si bien anotaba la operación en las cartillas que se le habían entregado, a máquina, evitando de esta forma que el ingreso se reflejara en el sistema informático del Banco, lo que impedía que el Banco detectar las apropiaciones, y posibilitaba que el se lo apropiara. Si alguno de los clientes le pedía después que le entregara dinero, el acusado lo hacía, si bien lo sacaba de la cuenta de cualquiera de ellos, para lo cual debía simular las firmas en los correspondientes documentos, y posteriormente, lo ingresaba en la cuenta del que se lo había solicitado, simulando igualmente las firmas en el documento de ingreso.= De esta forma logró apoderarse de las siguientes cantidades: 1. De Marcos, 35.000 #, 2. De Teodulfo, 9.313,04 #,

  1. De Ángel Jesús, 46.615 #, 4. De Cirilo, 35.000 #, 5. De Gumersindo, 22.642,78 #, 6. De Macarena

, 27.781,64 #, 7. De Pascual, 6.230 #, 8. De Luis Angel, 6.812,56 #, 9. De Artemio, 6.000 #, 10. De Ezequiel, 25.298,55 #, 11. De Lorenzo, 38.503 #, 12. De Sergio, 70.641,98 #, 13. De Pedro Jesús,

21.600 #, 14. De Cesareo, 55.979,16 #, 15. De Heraclio, 34.227,33 #, 16. DE Rogelio, 6.000 #, 17. De Juan María, 16.771,22 #. 18. De Calixto, 4.207,09 #, 19. De Gabino, 4.207,09 #, 20. De Moises, 72.001 #, 21. De Joaquina, 11.416,93 #, 22. De Sonsoles, 6.000 #, 23. De Carina, 23.892,61 #, 24. De Juliana, 7.172,51 # y 25. De Juan Antonio, 375 #.

El acusado realizó los anteriores hechos a causa de la ludopatía que padece, habiendo procedido, por iniciativa propia, ya partir del día 22-5-06, fecha en que una de las perjudicadas, concretamente, Benita, acudió y le solicitó que le aclarara el porqué faltaban 6.000 # de su cartilla, confesándole en ese momento, de forma voluntaria, los hechos, y redactando igualmente ese mismo día un escrito en el que exponía detalladamente los mismos, escrito que presentó en el Juzgado el día 23-5-06, movido por el arrepentimiento de lo que había hecho y la voluntad de iniciar un tratamiento que le permitiera superar la adicción al juego. Además, facilitó al Banco relación de todos los bienes de los que disponía, a fin de que pudieran resarcirse del perjuicio que había causado.

El 15-11-06 acudió a la unidad de salud mental de Guadalajara donde se le diagnosticó un trastorno depresivo mayor, reactivo a un trastorno de ludopatía previo de años de evolución, presentando un ánimo deprimido marcado con apatía, retraimiento social, ideas de muerte, insomnio, elevado nivel de ansiedad y sentimiento de culpa, en relación con sus problemas con el juego y a las repercusiones familiares, económicas, laborales y legales secundarias. Una vez determinadas las...

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