SAP Granada 16/2011, 14 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Enero 2011
Número de resolución16/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo de Sala núm. 149/2007

Causa: Procedimiento Sumario Ordinario núm. 3/2007 del

Juzgado de Instrucción núm. Dos de Guadix (Granada).

Ponente: Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez.

S E N T E N C I A NÚM. 16/11

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

ILTMOS. SRES.:

Presidente

Dª Aurora González Niño.-Magistrados

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.-D. Pedro Ramos Almenara.-En la ciudad de Granada, a catorce de enero de dos mil once.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la Causa núm. 149/2007 dimanante del Procedimiento Sumario Ordinario núm. 3/2007 del Juzgado de Instrucción núm. Dos de Guadix (Granada), seguida por supuesto delito de homicidio en grado de tentativa contra el acusado Abilio, nacido en Cáceres, el día 25 de julio de 1987, hijo de Alberto y Carmen, con DNI núm. NUM000 y domicilio en Quart (Gerona) c/ DIRECCION000

, nº NUM001, NUM002, NUM003, soltero, en paro, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta Causa de la cual ha estado privado con carácter preventivo del 7 de abril de 2.007 al 21 de mayo de 2.007, representado por la Procuradora Dª María José Sánchez Estévez y defendido por el Letrado D. Alfredo López Hidalgo; ejerciendo la acusación el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Cristina Sánchez Ramos, y la acusación particular de Eutimio, representado por la Procuradora Dª María Paz López García de la Serrana y defendido por el Letrado D. Miguel Juan Galera García. Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Cuenca Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión celebrada el día 11 de enero de 2.011 ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la Causa seguida por supuesto delito de homicidio en grado de tentativa contra el acusado arriba reseñado.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, con ratificación de su escrito de acusación provisional, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en el art. 138 en relación con el art. 16,1 del CP, del que considera penalmente responsable en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, y solicita que sea condenado a la pena de ocho años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena, al pago de las costas causadas, y a que indemnice a Eutimio con la cantidad de nueve mil euros.

TERCERO

La acusación particular, en igual trámite, con ratificación de su escrito de acusación provisional, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en el art. 138 en relación con el art. 16,1 del CP, del que considera penalmente responsable en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, y solicita que sea condenado a la pena de nueve años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena, al pago de las costas causadas, y a que indemnice a Eutimio con la cantidad de 9.686,64 euros por las lesiones y secuelas causadas y con la cantidad de 50.000 euros en concepto de daños morales.

CUARTO

La Defensa del acusado calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 147 en relación con el art. 148,1 del CP, del que considera responsable al acusado, concurriendo las siguientes circunstancias modificativas: 1. eximente de legítima defensa del art. 20,4 del CP ; 2. atenuante muy cualificada de reparación del daño del art. 21,5 en relación con el art. 66,4 del CP ; 3. atenuante de dilaciones indebidas del art. 21,6 del CP y 4 . atenuante de embriaguez del art. 21,6 en relación con el art. 20,2 del CP

. Interesó la libre absolución del acusado, con todos los pronunciamientos favorables, o alternativamente la pena de seis meses de prisión y accesorias. En cuanto a la responsabilidad civil, entiende que no procede al haber sido ya indemnizado el perjudicado por las lesiones sufridas.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS.

De las pruebas practicadas en el acto de juicio oral, valoradas en conciencia, resulta probado y así se declara que sobre las 5:00 horas del día 7 de abril de 2.007, en el pub Iris de la localidad de Moreda, partido judicial de Guadix (Granada), Eutimio se encontraba en la planta baja de dicho local en compañía de varios amigos. En una especia de altillo de dicho local, que forma su planta superior, se encontraba el acusado Abilio, mayor de edad, sin antecedentes penales, quien había llegado al citado pub en compañía de otro amigo que en ese momento había ido a los aseos del establecimiento. Eutimio y el acusado Abilio habían tenido un incidente verbal varios meses antes. En un momento dado el acusado, desde la parte superior del local, le hizo un gesto obsceno y de burla a Eutimio, por lo que éste subió hacia la plataforma superior del bar y se dirigió hacia el acusado, quien encontrándose sentado, al llegar Eutimio a su altura, se puso de pie y apartó a Eutimio con su mano izquierda, iniciándose entre ambos un forcejeo en el curso del cual el acusado sacó una navaja que llevaba y con intención de causar la muerte a Eutimio, le asestó tres navajazos que le ocasionaron sendas incisas en epigastrio, en hemitórax izquierdo y en cara anterior de antebrazo izquierdo. Las dos primeras representaron un riesgo vital para el lesionado, pues de no haber mediado asistencia médica inmediata podrían haber ocasionado un shock hipovolémico. La curación de tales heridas precisó varias asistencias médicas. Tardó en alcanzar la sanidad setenta y cuatro días (74) de los cuales once días (11) estuvo hospitalizado, otros sesenta días (60) estuvo impedido para sus ocupaciones habituales y otros tres días (3) no fueron impeditivos para sus tareas habituales. Como secuelas de tales lesiones Eutimio sufre una cicatriz sinuosa queloidea de aproximadamente dieciocho centímetros de longitud en línea media abdominal, dos cicatrices de aproximadamente dos cms. de longitud cada una a ambos lados de la línea media, cicatriz queloidea no lineal de aproximadamente siete cms. de longitud en cara anterior de antebrazo izquierdo y cicatriz de aproximadamente 1,5 cms de longitud en costado izquierdo. Todas ellas producen un perjuicio estético moderado (7 puntos).

A continuación, el acusado guardó la navaja en un bolsillo y saltó desde la parte superior del pub a la inferior, marchándose del local.

El acusado había ingerido alcohol, varios combinados a lo largo de la noche, con la consecuencia de padecer una ligera disminución de su capacidad intelectiva y volitiva.

Con anterioridad al acto del juicio oral, y en concepto de pago de indemnización, el acusado ha consignado en la cuenta del Tribunal la cantidad de nueve mil euros (9.000 #).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que han sido declarados probados de forma expresa son constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en el art. 138, en relación con el art. 16 del CP . Considera esta Sala que la acción de Abilio está presidida por el propósito de causar la muerte a Eutimio y no simplemente de producirle lesiones.

Es doctrina reiterada del Tribunal Supremo (entre las más recientes SSTS de 18 de septiembre y 10 de mayo de 2.007 ) que el ánimo o intención de matar, que constituye el elemento o base subjetiva del delito de homicidio, pertenece al ámbito interno de la persona y requiere un juicio de inferencia para su fijación en el proceso, operación compleja que partiendo de datos fácticos demostrados, conduce -a través de las reglas lógicas o de experiencia- a la certeza moral que la resolución judicial necesita; y ese juicio de inferencia obliga a una indagación cuidadosa de todas las circunstancias del hecho, en cuanto pueden facilitar datos o elementos significativos de la voluntad o intención del sujeto y se vienen destacando el arma o medios utilizados, la zona a la que se dirige el ataque, el número de acometimientos realizados y las palabras que precedieron o acompañaron a la agresión, por cuanto constituyen a veces confesión espontánea del alcance de la intención lesiva.

En el supuesto que examinamos existen datos fácticos acreditado de los que se infiere, con sujeción a las reglas de la lógica y de la experiencia, el "animus necandi" o intencionalidad homicida del acusado al realizar los hechos que se han dejado expresados. El instrumento utilizado fue una navaja, y así lo ha admitido el acusado y se desprende del informe forense al considerar el resultado lesivo compatible con el uso de dicha clase de arma. Se trató de heridas incisas y no simplemente cortantes, aplicando Abilio a su acción suficiente contundencia como para penetrar en cavidades corporales del herido. Afectados por la agresión fueron el tórax y el abdomen, así como una tercera herida en antebrazo, de carácter defensivo, pero que por su trayectoria iba dirigida por el acusado hacia la misma región (tórax y abdomen). Sabido es que en ambas regiones del cuerpo humano se concentran numerosos órganos vitales, cuya afectación bien puede producir un fatal resultado. Por último, se produjo un número de heridas significativo de la intención homicida. Estimamos que los pinchazos tenían el directo propósito letal indicado, pero en...

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