SAP A Coruña 8/2011, 14 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8/2011
Fecha14 Enero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00008/2011

MERCANTIL Nº 1

ROLLO 650/10

S E N T E N C I A

Nº 8/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En A Coruña, a catorce de enero de dos mil once

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PZ.INC.CONC. IMPUG. INVENT./LISTA ACREE.(96 ) 0000024 /2009, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000650 /2010, en los que aparece como parte demandada apelante MARTINSA FADESA, S.A. representado en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. SANCHEZ GARCÍA, asistido por el Letrado SR. IZQUIERDO JIMÉMEZ, y como parte demandada apelada ADMINISTRACION CONCURSAL ADMINISTRACION CONCURSAL y MPROSANDRE MEDITERRANEA, S.L., representado en ambas instancias, éste último, por el Procurador de los tribunales, Sr./a. DIAZ AMOR, asistido por el Letrado SR. VERA REVILLA, sobre, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE DE LO MERCANTIL Nº 1 DE A CORUÑA de fecha 17-6-10. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que estimo en parte la demanda incidental promovida por PROSANDRE MEDITERRANEA, S.L. representada por la procuradora DOÑA MARTA DÍAZ AMOR contra MARTINSA FADESA-S.A. representada por el procurador DON JAVIER CARLOS SANCHEZ GARCÍA y contra la administración concursal y en consecuencia, declaro en virtud de la eficacia de resolución extrajudicial anterior al concurso del contrato de compraventa de fecha 29 de diciembre de 2006, la actora debe ser incluida en la lista de acreedores como titular de un crédito concursal ordinario por importe de 661.200 euros, sin limitación de derechos concursales, y otro subordinario del artículo 92 de la LC por importe de 570.000 euros también sin limitación de derechos concursales. No hago especial imposición de las costas de este incidente a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandado, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, radica en la impugnación de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de esta población, en cuanto decreta la eficacia de la resolución contractual anterior a la declaración del concurso de la entidad MARTINSA FADESA del contrato de compraventa de fecha 29 de diciembre de 2006, celebrado entre la actora PROSANRE MEDITERRÁNEA S.L. y la concursada, debiendo aquélla, como consecuencia de la bondad de dicha resolución, ser incluida en la lista de acreedores como titular de un crédito concursal ordinario por importe de 661.200 euros, y otro subordinado del art. 92.4 LC, por valor de 570.000 euros. Contra dicha resolución se interpone recurso de apelación por parte de MARTINSA FADESA, conformándose con la misma la administración concursal.

SEGUNDO

A los efectos resolutorios de la presente controversia judicializada hemos de partir de los siguientes hechos probados:

  1. Que PROSANRE MEDITERRÁNEA S.L. y FADESA ( luego MARTINSA FADESA ) celebraron un contrato de compraventa, formalizado en documento privado de 29 de diciembre de 2006, conforme al cual la concursada, en concepto de propietaria, vendía a la actora unas parcelas, sitas en el término municipal de San Mateo de Gállego en Zaragoza, que se describen en dicho contrato, concretamente las denominadas CB-7, CB-8 y CB-9.

  2. Como contraprestación de la compradora PROSANRE, se fijó un precio de 11.400.000 euros, más el I.V.A. correspondiente al tipo del 16%, que asciende a la suma de 1.824.000 euros, por lo que el total de la operación concertada ascendía a la cantidad final de 13.224.000 euros.

  3. En cuanto a la forma de pago, en el acto de la firma del contrato, la actora entregó a FADESA un chequee nominativo de 661.200 euros, comprensivos de la cantidad de 570.000 euros, correspondientes al 5% del precio, más el I.V.A.

  4. Igualmente en dicho acto la compradora entregó a la vendedora un pagaré, salvo buen fin, de

    5.950.800 euros, correspondientes al 45% de la operación, es decir 5.130.000 euros, más el 16% de I.V.A., con vencimiento 31 de diciembre de 2007. El resto del precio a la firma de la escritura pública de compraventa, mediante un aval, con vencimiento a doce meses avalado por un Banco, y el I.V.A., mediante un cheque a la firma de la misma. Se pactaron renovaciones de los pagarés hasta la firma de la escritura de compraventa.

  5. Consta igualmente acreditado, como las partes litigantes, firman el 3 de diciembre de 2007, un nuevo contrato, novatorio del anterior, conforme al cual MARTINSA-FADESA recibe de PROSANDRE, en sustitución del pagaré de 5.950.800 euros, y vencimiento el 31 de diciembre de 2007, otro, por idéntica cantidad, y vencimiento el 30 de junio de 2008.

  6. Pues bien, en el precitado documento privado, reconocido por ambas partes, y, por ende, entre ellas con la misma eficacia probatoria de una escritura pública ( arts. 1225 y 1218 II del CC ) el representante de FADESA, el Sr. Miguel, debidamente apoderado al respecto, como resulta de la escritura de poder obrante en autos, cuya revocación en modo alguno nos consta, y como admitió expresamente en su interrogatorio llevado a efecto en el acto del juicio, convino,...

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