SJMer nº 12 143/2014, 18 de Julio de 2014, de Madrid

PonenteANA MARIA GALLEGO SANCHEZ
Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
ECLIES:JMM:2014:3884
Número de Recurso606/2013

JDO. DE LO MERCANTIL N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00143/2014

JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM. 12

MADRID

Incidente concursal núm. 606/2013

Demandante: ROZAS SÁNCHEZ, S.L.

Demandada: Administración concursal y BANCO DE SANTANDER, S.A., SANTANDER LEASE, S.A. E.F.C.

En Madrid a 18 de julio de 2014.

SENTENCIA

Vistos por Doña Ana María Gallego Sánchez, Magistrada Juez del Juzgado de lo Mercantil Nº 12 de Madrid, los presentes autos de incidente concursal relativos a la impugnacion del informe de la administración concursal promovidos por ROZAS SÁNCHEZ, S.L., y con base en los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el día 13/09/2013 ante el Juzgado Decano y cuyo conocimiento, por turno de reparto, correspondió a este Juzgado, el Procurador Don Mariano Cristobal López, actuando en nombre y representación de ROZAS SÁNCHEZ, S.L., formuló demanda incidental de impugnación de la lista de acreedores formulada por la administración concursal de la entidad SANTA ENGRACIA PRIMERA, S.L., por la que solicitaba que se dictase sentencia por la que:

El Crédito privilegiado especial contingente derivado de los intereses y costas de la ejecución pendientes del préstamo con garantía hipotecaria sobre la finca situada en la calle Luis Sauquillo número 66 de Fuenlabrada, inscrita en el Registro de la Propiedad número 3 de Fuenlabrada, finca registral número 11656., se reconozca SIN CUANTÍA PROPIA, a favor de BANCO SANTANDER, S.A..

No se reconozca a favor de BANCO SANTANDER, S.A. el crédito derivado del contrato de arrendamiento financiero sobre sobre una nave industrial situada en la calle Campohermoso s/n, de Fuenlabrada (Madrid), inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Fuenlabrada, finca registra! numero 15589; subsidiariamente, se minore y se califique el derecho de crédito reconocido a BANCO SANTANDER, S.A por este concepto en los términos establecidos en el siguiente apartado 3.

Se sustituya el crédito reconocido a BANCO SANTANDER, S.A. por un derecho de crédito a favor de SANTANDER LEASE, S.A., E.F.C., derivado del contrato de arrendamiento financiero sobre sobre una nave industrial situada en la calle Campohermoso s/n, de Fuenlabrada (Madrid), inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Fuenlabrada, finca registral número 15589, que se compone de:

La cantidad de 25.997,26 € con la calificación de crédito con privilegio especial, por cuotas vencidas y no pagadas del contrato de arrendamiento financiero mientras éste ha estado en vigor (marzo-agosto de 2012), sobre la finca

La cantidad de 20.599,31 € con la calificación de crédito ordinario, en concepto de pena sustitutoria de la indemnización por daños y perjuicios (cuotas de septiembre de 2012 a enero de 2013).

SEGUNDO

Mediante providencia se admitió a trámite la demanda, y se procedió al emplazamiento ordenado por la Ley, presentándose escrito de allanamiento por la representación del EL BANCO DE SANTANDER, S.A. y de allanamiento parcial por la Administración concursal, quedando los autos vistos para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Principio esencial e informador del proceso civil español, es el principio dispositivo, que implica entre otras cosas, que las partes tienen la plena disposición del objeto del proceso y que por lo tanto pueden poner fin al mismo cuando quieran, bien mediante transacción, renuncia o desistimiento del actor o allanamiento del demandado. La ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de Enero de 2000, recoge expresamente el mencionado principio en el art. 19 al señalar que "Los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero" refiriéndose al allanamiento el art. 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que establece en su apartado primero que Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.

En el presente caso, no concurriendo las excepciones previstas en el mencionado precepto y habiéndose efectuado en forma la declaración por el demandado procede dictar sentencia en los términos establecidos por el art. 21 de la LEC , con total estimación de las pretensiones establecidas en la demanda.

A este respecto, las partes se muestran conformes con la modificación de la lista de acreedores respecto de los dos primeros puntos del suplico de la demanda incidental que, además, resultan de aplicación, por una parte al art. 87.3 LC , y por otra el reconocimiento del BANCO DE SANTANDER respecto de la titularidad del mismo por parte de SANTANDER LEASE, S.A., E.F.C.

SEGUNDO

Discrepa la Administración concursal respecto de la pretensión referente a cuantificación y clasificación de los créditos derivados del contrato de Leasing objeto del procedimiento.

Partimos del reconocimiento de la existencia de los créditos objeto del incidente, puesto que, con independencia de su calificación, la Administración Concursal y la concursada aceptan su celebración.

Debemos recordar el concepto de contrato de leasing.

Así, la STS de diciembre 2007 señala textualmente, respecto del leasing, que se trata de un contrato complejo y en principio atípico regido por sus específicas disposiciones y de contenido no uniforme, que jurisprudencialmente es conceptuado como un contrato con base a los principios de autonomía negocial y de la libertad que proclama el artículo 1.255 del Código Civil EDL 1889/1 ( STS de 26 de junio de 1989 ), que además nada tiene que ver ni con la compraventa a plazos, ni con el préstamo de financiación a comprador ( SSTS de 14 de diciembre de 2004 , 4 de abril de 2002 y 19 de julio de 1999 ), figuras con las que a veces ha sido confundido, ya que la finalidad del leasing, es decir, su...

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