SAP Burgos 15/2011, 18 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Burgos, seccion 2 (civil)
Fecha18 Enero 2011
Número de resolución15/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00015/2011

S E N T E N C I A Nº 15

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE: DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SOBRE: ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD DECENAL-DEFECTOS CONSTRUTIVOS Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

LUGAR: BURGOS

FECHA: DIECIOCHO DE ENERO DE DOS MIL ONCE

En el Rollo de Apelación nº 410 de 2010, dimanante de Juicio Ordinario nº 291/2009, del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de

Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 13 de Mayo de 2005

, siendo parte, como demandante-apelado Dª. Luisa, representada en este Tribunal por el Procurador D. Elías Gutiérrez Benito y defendida por el Letrado D. Ignacio Marcos Castro; como demandada-apelante-primera Dª. Reyes, representada en este Tribunal por la Procuradora Dª. Elena Prieto Maradona y defendida por el Letrado D. Enrique García de Viedma Serrano; como demandada-apelante-segunda FERROVIAL-AGROMAN S.A., representada en este Tribunal por el Procurador D. Javier Cano Martínez y defendido por el Letrado

D. Martín Olmedo Álvarez y como demandada-apelada PROMOTORA LA CASTELLANA DE BURGOS S.A., representada en este Tribunal por la Procuradora Dª. Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendida por el Letrado

D. Miguel Ángel Camarero Candela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Elías Gutiérrez Benito, en nombre y representación de Dª. Luisa contra la mercantil PROMOTOTORA LA CASTELLANA DE BURGOS S.A, FERROVIAL AGROMAN S.A Y Dª. Reyes y en consecuencia: .- Declarar que la vivienda NUM005 NUM000, portal NUM001, Bloque NUM002, plaza de garaje numero NUM003 y trastero NUM002 - NUM004 del Proyecto de Actuación del Área de Transformación Cellophane y objeto de contrato privado de compraventa de fecha 19 de diciembre de 2005 entre Promotora la Castellana de Burgos S.A adolece de vicios de ejecución constructiva y que son los detallados en el hecho probado noveno.- Condenar a PROMOTOTORA LA CASTELLANA DE BURGOS S.A a indemnizar a la actora en la cantidad de tres mil euros (3000#) por los daños ocasionados por el retraso en la entrega de la vivienda objeto de la compraventa de fecha 19 de diciembre de 2005, mas el interés legal incrementado en dos puntos de conformidad con el art. 576.2 de la LEC desde el dictado de esta sentencia hasta su completo pago. .- Condenar a PROMOTOTORA LA CASTELLANA DE BURGOS S.A, FERROVIAL AGROMAN S.A Y Dª. Reyes de forma solidaria a indemnizar a la actora en la cantidad de seis mil setecientos tres euros y seis céntimos (6.703,06#), mas el interés legal incrementado en dos puntos de conformidad con el art. 576.2 de la LEC desde el dictado de esta sentencia hasta su completo pago. .- Condenar a PROMOTOTORA LA CASTELLANA DE BURGOS S.A, FERROVIAL AGROMAN S.A Y Dª. Reyes de forma solidaria a indemnizar a la actora en la cantidad de ochocientos euros (800#) por los gastos ocasionados por la reparación de los defectos de la vivienda mas el interés legal incrementado en dos puntos de conformidad con el art. 576.2 de la LEC desde el dictado de esta sentencia hasta su completo pago".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª. Reyes y FERROVIAL-AGROMAN S.A., se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 18 de Enero de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representaciones legales de Reyes y Ferrovial Agroman SA intervinientes en el proceso seguido por Luisa frente a Promotora La Castellana de Burgos SA y llamados al proceso a instancia de dicha parte formulan recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 13-5-2010 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Burgos por la que resultan solidariamente condenados.

Alega la parte actora (apelada) la inadmisibilidad del recurso formulado por Reyes por falta de traslado del escrito anunciando el recurso de apelación, entendiendo que la falta de traslado impone conforme a los artículos 276 y 277 de la LEC la preclusión del plazo para recurrir.

Lo cierto es que de un examen de los autos resulta como la citada apelante si presentó escrito de preparación del recurso con fecha 4-6-2010 (folio 797), dictándose por el Juzgado con fecha 10-6-2010 providencia teniendo por preparado el recurso (folio 807). La posible omisión del traslado previo del escrito de preparación al recurso a la parte actora debió ser denunciada por dicha parte bien inicialmente o bien recurriendo la resolución por la que se tuvo aquel por preparado, de forma que no habiéndose hecho y habiéndose tenido por preparado el recurso no procede acordar su inadmisión.

SEGUNDO

Con independencia de los motivos de recurso que se refieren al fondo del asunto, ambos apelantes invocan defecto de incongruencia de la sentencia apelada, señalando la imposibilidad de ser condenados en aquella al no haber dirigido frente a ellos el actor pretensión de condena, siendo meros intervinientes conforme a lo establecido en los artículos 14.2 de la LEC y DA 7ª de la L.O.E.

A este respecto cabe señalar que los ahora apelantes fueron llamados al proceso a instancia de la única parte frente a la que la actora dirigió las pretensiones de su demanda: Promotora La Castellana de Burgos SA., quien interesó la notificación de la Demanda a aquellos en aplicación de la DA 7ª de la L.O.E.

Ante la solicitud de intervención el Juzgado acordó oír al demandante (providencia de 22-4-2010-folio

26), quien por escrito de 30- 4-2009 se opuso a la citada intervención provocada (folio 266) y admitida ésta por el Juzgado en Auto de 6-5-2009 (folio 271), recurrió...

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