SAP Madrid 292/2013, 17 de Julio de 2013

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2013:12744
Número de Recurso976/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución292/2013
Fecha de Resolución17 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933893,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0016254

Recurso de Apelación 976/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1239/2008

APELANTE: LENA CONSTRUCCIONES SA y VANCOGAR SA

PROCURADOR D./Dña. MARIA FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ

D./Dña. Julio

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO ANGEL SANCHEZ-JAUREGUI ALCAIDE

APELADO: D./Dña. Pio y D./Dña. Urbano

PROCURADOR D./Dña. MARIA JESUS PINTADO DE OYAGUE

C.P. DIRECCION000 DE POZUELO DE ALARCÓN

PROCURADOR D./Dña. JAVIER LORENTE ZURDO

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

Dña. AMPARO CAMAZON LINACERO

D. JUAN UCEDA OJEDA

En Madrid, a diecisiete de julio de dos mil trece.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1239/2008 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid a instancia de LENA CONSTRUCCIONES, S.A. apelante, representada por la procuradora Dª MARÍA FUENCISLA MARTÍNEZ MÍNGUEZ y defendida por el letrado

D. JOSÉ MARÍA NEILA NEILA; VANCOGAR, S.A. apelante, representada por la procuradora Dña. MARÍA FUENCISLA MARTÍNEZ MÍNGUEZ y defendida por el letrado D. JORGE CALDERÓN RAMOS, y D. Julio apelante- apelado, representado por el procurador D. ANTONIO ÁNGEL SÁNCHEZ-JÁUREGUI ALCAIDE y defendido por el letrado D. FRANCISCO JAVIER DESCALZO BENITO contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE POZUELO DE ALARCÓN apelado, representada por el procurador

D. JAVIER LORENTE ZURDO y defendido por el letrado D. OCTAVIO RAFAEL APARICIO CAVERO; y por último, y también como apelado D. Pio y D. Urbano apelado, representados por la procuradora Dª Mª JESÚS PINTADO DE OYAGÜE y defendidos por el letrado D. ROBERTO RODRÍGUEZ MORELL; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 17/10/2011 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. PABLO QUECEDO ARACIL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 17/10/2011, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador Sr. Lorente Zurdo, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, sita en la AVENIDA000 nº NUM000 de Pozuelo de Alarcón contra Vancogar S.A, D Julio, Lena Construcciones S.A, y D. Pio y D. Urbano, debo declarar y declaro que:

Vancogar S.A, Lena Construcciones S.A y D. Julio abonarán, solidariamente, a la actora la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS CINCUENTA EUROS CON CUARENTEA CENTIMOS (10.550,40 Euros) más intereses del art. 576. De la LEC .

Vancogar, SA, Lena Construcciones S.A, D. Julio, D. Pio y D. Urbano procederán a la reparación de los defectos existentes en el pavimento exterior de la urbanización en los términos recogidos en el informe pericial de D. Melchor, dejándolo en perfecto estado.

Vancogar S.A y Lena construcciones S.A procederán a la reparación de los siguientes defectos en los términos del informe pericial de D. Melchor, dejándolos en perfecto estado:

  1. - Fisuras en el interior de los edificios (falsos techos de escayola, tabiques, dinteles y/o cargaderos de huecos de carpintería) garaje en planta sótano 1, y zonas de escaleras.

  2. - Humedades en el sótano primero, destinado a garaje.

  3. - Humedades en la zona de acceso a los portales de los edificios, que afectan a la escalera de subida del sótano, a los elementos de cierre, que les afectan tanto interior como exteriormente.

  4. - Humedades en cubierta

  5. - Deficiencias de los canalones

  6. - Pavimento de rampas acceso a garajes

  7. - Sellado en tendederos de las viviendas, y la reparación de los óxidos y desconchones de pintura que presenta las caperuzas metálicas con lamas por las que se produce la ventilación natural del garajes

Todo ello sin expresa imposición de las costas procesales por la intervención de la actora y la demandada Vancogar S.A. Las costas procesales ocasionadas por la intervención de los terceros llamados al proceso, D Julio, Lena construcciones S.A, y D Pio y D. Urbano serán sufragadas por la parte que interesó un intervención, Vancogar S.A.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpusieron recursos de apelación por la parte demandada LENA CONSTRUCCIONES, S.A., VANCOGAR, S.A. y D. Julio, a los que se opuso la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE POZUELO DE ALARCÓN. También se opusieron D. Pio y D. Urbano al recurso de VANCOGAR, S.A.

Asimismo LENA CONSTRUCCIONES, S.A. impugnó la sentencia referida en los términos que se dan aquí por reproducidos; y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 3 de julio de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada que no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

La constructora, la promotora, y el arquitecto demandados se alzan contra la sentencia de instancia pidiendo su revocación.

Recurso de Lena Construcciones S.A. (en adelante LENA)

El primer motivo denuncia infracción de las garantías procesales, error en la aplicación del derecho e indefensión del Art.24 C.E .

Se basa en la infracción de los Arts. 412 y 426 L.E.C . ya que en la Audiencia Previa el actor modificó sustancialmente la demanda. La modificación consistió en que en vez de la condena de hacer; reparar las grietas y fisuras del muro de contención de tierras que rodean la zona de duchas de la piscina, humedades de acceso a vestuarios, y cuarto de depuradora, se convirtió en condena pecuniaria; el pago del importe de las reparaciones acometidas por la actora.

El segundo motivo, y bajo la misma rubrica que el anterior, mantiene que la sentencia no se pronunció sobre la prescripción de la acción opuesta en la contestación a la demanda.

Siendo como es aplicable la Ley de Ordenación de la Edificación, el plazo de garantía es de tres años y dos años de prescripción, por lo que si el certificado de fin de obra (C.F.O.) se expide el 12-3-2003, los incidentes de la obra comienzan en 23-7- 2003, y se le emplaza el 26-11-2008, dicho está que frente a ella la acción esta prescrita.

El tercer motivo denuncia infracción del Art.17 L.Or.Ed, error en la valoración de la prueba, error en la aplicación del derecho, inexistencia de ruina, falta de mantenimiento y obras realizadas por los vecinos.

Del análisis de los informes periciales de autos, incluido el del actor, se llega a la consecuencia de que los defectos son meramente estéticos, sin afectar a la habitabilidad de las instalaciones, ni a sus elementos estructurales, y en ellos inciden las obras acometidas por la actora, que instaló un sistema de riego que perjudica gravemente la impermeabilización de garajes y la instalación de vallas y rejas que perforaron las capas impermeabilizantes de los forjados.

En el cuarto motivo pone de manifiesto su correcta actuación a lo largo de todo el proceso constructivo, haciendo especial hincapié en el contenido del C.F.O. y de la licencia de primera ocupación.

Recurso de la promotora Vancogar S.L. (en adelante VANCOGAR)

El primer motivo mantiene que los defectos de fisuras, grietas y humedades en el primer sótano de garaje, se deben a las actuaciones de los vecinos, que instalaron una serie de conducciones por el interior de las rejillas de desagüe, de manera que impiden la evacuación de aguas, a lo que debe unirse la instalación del sistema de riego, que doblega los muros de cerramiento y rompe las capas de aislamiento.

El segundo motivo opone error en la valoración de la prueba. El Juez de Instancia yerra cuando afirma que las humedades en el primer sótano de garaje se deben a defectos de impermeabilización. El perito de la actora desconocía la instalación de las conducciones por el interior de las rejillas, y la instalación de riego en la cobija del rodapié, y no tiene en cuenta que el fax de denuncia de las humedades del garaje al que alude la sentencia es anterior a las modificaciones expuestas más arriba.

Las goteras anteriores a la instalación de riego fueron reparadas por LENA, y después de estas goteras es cuando se produce la instalación de riego que ocasionan otras posteriores, y así lo dice el arquitecto Sr. Julio, que dio cuenta de ese aspecto en su informe de 12 de abril de 2005.

El tercer motivo discrepa de la condena de las fisuras y grietas en los muros de contención de la zona de duchas de la piscina. Según el informe Cipriano era obra sin ninguna urgencia, y excesivo el coste de reparación.

El cuarto motivo se opone a que no se condene a los arquitectos técnicos a reparar los defectos de ejecución. A pesar de que la actora no haya recurrido la sentencia, debe condenárseles a tenor de la fuerza expansiva de la solidaridad, según reiterada doctrina del Tribunal Supremo y de las Audiencias Provinciales.

El quinto motivo combate la condena en costas de los llamados al proceso por intervención provocada.

El pronunciamiento de la sentencia infringe el Art.394 L.E.C ., el principio de justicia rogada, y el de congruencia.

Recurso de D. Julio . El primer motivo denuncia infracción de las normas procesales por la ampliación de la demanda, en los mismos términos en que lo hace la promotora LENA.

En el segundo motivo opone error de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR