STSJ Comunidad de Madrid 943/2011, 10 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución943/2011
Fecha10 Noviembre 2011

RSU 0002070/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00943/2011

Sentencia nº 943

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra.Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

En Madrid, a 10 de noviembre de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 943

En el recurso de suplicación 2070/11 interpuesto por Arturo, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 32 DE MADRID en autos núm. 1872/09 siendo recurrido FERROVIAL AGROMAN SA representado por el Letrado ROMAN GIL ALBURQUERQUE; FERRROVIAL AGROMAN UK LIMITED y Eusebio . Ha actuado como Ponente el Ilma. Sra. DOÑA Alicia Catalá Pellón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Arturo, contra FERROVIAL AGROMAN SA, FERROVIAL AGROMAN UK LIMITED y Eusebio en reclamación sobre RESOLUCIÓN DE CONTRATO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 20 de septiembre de 2010, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El demandante, D. Arturo, ha venido prestando sus servicios para las mercantiles demandadas, FERROVIAL AGROMAN S. A., FERROVIAL AGROMAN UK LIMITED, con antigüedad de

11.2.2002 y categoría profesional de Licenciado en Ciencias Empresariales.

A lo largo de su relación laboral ha prestado servicios en los siguientes destinos: Desde febrero 2002 a diciembre 2002 en República Dominicana

Desde 1.1.2003 a febrero de 2003 en Bolivia

Desde febrero de 2003 a 3.10.04 del mismo año en República Dominicana

Desde noviembre 2004 a febrero de 2005 en Puerto Rico

Desde febrero de 2005 en Reino Unido

(hecho no controvertido)

SEGUNDO

Para cada uno de los destinos las partes Suscribían un "Pacto de Condiciones de Traslado al Extranjero" constando en los aportados que desarrollaría funciones de Administrativo de Obra y como una de las causas de finalización del Traslado "por decisión de la empresa justificada en razones económicas, técnicas, organizativas y de producción, en cuyo caso deberá mediar un preaviso de n mes, que podrá ser sustituido por una cantidad equivalente a lo que el trabajador hubiera percibido en el periodo de preaviso incumplido" (documentos 5.1 y 5.2 actor y 6 y 7 demandado)

Existe además un contrato o nuevo pacto de condiciones de traslado al Reino Unido firmado entre el actor y Ferrovial Agromán UK Limited, fechado el 1.5.2006, en el que se le ofrece el puesto de Director Financiero y se acuerda que su traslado "es temporal y terminará cuando se considere que su posición en estos países ya no es necesaria para la empresa. La extensión de su empleo depende de la compañía y le será notificada con un mes de antelación verbalmente o por escrito" (documento 6.3 actor y 9 empresa)

TERCERO

El trabajador, desde su llegada a reino Unido, ha venido desempeñando funciones como Director Financiero de la compañía y así se le ha reconocido tanto en el Pacto de Condiciones antes citado como en el ámbito interno de la mercantil y externo (bloque documental 3 del actor)

A mediados de 2008 se incorporó como Director Financiero D. Obdulio pasando a depender el actor de él directamente (hecho no controvertido)

CUARTO

El actor cobraba en Reino Unido un salario neto mensual de 3833,83 euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras y el variable, más un complemento por expatriación del 35 de su salario fijo que ascendía a 1195,98 euros netos mensuales.

Además el actor recibía mensualmente las siguientes percepciones salariales:

Vivienda3134,30euros;manutención1744,68 euros;

consumibles 311,96; guardería 1020,95 euros y vehículo 256,56 euros.

Por último, la empresa asumía el coste de dos viajes de avión para el actor y su familia al año de Londres a Madrid ida y vuelta, habiendo asumido por este concepto la empresa en 2009 un importe de 2813,30 libras.

(documentos 2.1. y 2.2. del actor y 10 empresa).

QUINTO

La cotización a la Seguridad Social se hacía directamente en España por Ferrovial Agromán S.A. y las retenciones fiscales se llevaban a cabo en Reino Unido al ser residente allí (hecho no controvertido)

SEXTO

Con ocasión de la llegada del Director Financiero a Reino Unido y un cambio de domicilio social, el actor abandonó el despacho que ocupaba al corresponder al Director pasando a ocupar un despacho en una zona común (prueba testifical).

SÉPTIMO

Con fecha 19 de octubre D. Eusebio recibe correo electrónico de un responsable de la empresa comunicándole que con fecha 30 de noviembre el actor "pasa a disposición" y será repatriado a Madrid (documento 13 empresa)

OCTAVO

Con fecha 27 de octubre de 2009 se produce una entrevista entre D. Eusebio, Jefe de Gestión de Recursos Humanos, y el trabajador, en la que aquél ya le comunica verbalmente la decisión de la empresa de poner fin a su condición de expatriado en Reino Unido y se barajan distintas opciones sobre el futuro del actor en la empresa o fuera de ella s4 alcanzarse ningún acuerdo (interrogatorio de parte y docu 10 actor)

NOVENO

Con fecha 6 de r de 2010 se comunica por escrito al trabajador por D. Pedro Francisco, Director de recurso Humanos, que tras haber conocido las reuniones mantenidas con personal de la empresa y dado que su último día de trabajo en Ferrovial Agromán Reino Unido será el 30 de noviembre de 2009 se le entregará una cantidad adicional con su nómina mensual (documento 11 actor)

DECIMO

Con fecha 27 de noviembre de 2009 el actor remite correo electrónico a D. Eusebio en que se refiere a la comunicación del fin de la condición de expatriado el día 30 de noviembre y manifiesta su disconformidad con su situación en la empresa, dándose por reproducido el contenido del mismo (documento 14 empresa)

UNDECIMO

Con fecha 1 de diciembre 2009, coincidiendo con la pérdida de su condición de expatriado, y en lo sucesivo, el actor pasa a percibir un salario neto mensual de 3833,83 euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras y el variable, sin percibir el plus de expatriado ni el resto de percepciones descritas en el hecho probado cuarto (hecho no controvertido)

DUODÉCIMO

El Grupo Ferrovial edita el "Manuel del Expatriado" que pone a disposición de todos los empleados expatriados de la compañía como instrumento de información de la política de expatriación de la empresa. Del mismo resulta que el expatriado es el empleado que acuerda con la compañía prestar sus servicios fuera de su país habitual por un periodo de duración superior al año percibiendo como retribución un salario fijo anual y una retribución variable (los mismos que percibiría en España para su categoría y nivel profesional), un plus de expatriación, que es un porcentaje del salario bruto fijo, y unas ayudas de destino por vivienda, manutención (y consumibles) y colegio que son cantidades fijas mensuales. Además se prevé que la empresa incluya al empleado y su familia en un seguro médico para expatriados desde la fecha de su desplazamiento hasta el momento de su vuelta.

En cuanto al retorno se prevé que seis meses antes de la finalización de la vigencia del pacto de traslado la empresa comenzará a planificarlo. Una vez finalizada la expatriación, el empleado regresará a su país de origen en un puesto acorde a su categoría profesional, desapareciendo a partir de ese momento todas las medidas y beneficios vinculados a su expatriación (documento 4 empresa)

DECIMOTERCERO

El actor presenta papeleta de conciliación por Resolución de contrato con fecha 16 de noviembre teniéndose el acto por intenta sin efecto el día 3 de diciembre (documento acompañado a l demanda)

DECIMOCUARTO

Con fechas 3O.l0.20 11.1.10, 18.1.10, 2.3.10, 2.1.10, .2.10, 15.3.10,6.4.10, 16.4.10 y otras el trabajador remitió correos electrónicos a D. Eusebio cuyo contenido se tiene por reproducido (documentos

10, 14.3 a 8, 15.2 y 15.4, 16.5, 16.8 del actor)

DECIMOQUINTO

Al actor se le notifica con fecha 30 de marzo de 2010 que el día 12 de abril deberá incorporarse a la obra denominada QF2 Autovía del Mediterráneo Tramo enlace Polopos-enlace Albuñol (Granada) (documento 15 actor)

DECIMOSEXTO

Desde su incorporación a la obra el actor ha pedido que se le entregue por escrito cualquier orden de trabajo (documento 15.3 y 5 actor, 16 empresa y prueba testifical)

DECIMOSÉPTIMO

Se aporta informe de la Inspección deTrabajo y Seguridad Social en que el Inspector señala que el actor no tenía encomendada ninguna tarea específica cuando fue destinado a la obra en Granada, obra que no precisaba de personal en el Departamento de Administración y contaba con los trabajadores necesarios para afrontar la carga de trabajo administrativo, permaneciendo el actor la mayor parte del tiempo desocupado y las tareas que realiza son las propias de un auxiliar administrativo (documento 17 actor)

DECIMOCTAVO

Al actor se le abonan los gastos una vez presentado el oportuno justificante, no constando que se adelante el importe de los gastos al resto del personal de la obra.

Tampoco dispone de móvil ni coche de empresa, no constando que el resto de personal en España de su categoría lo disfrute.

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