STSJ Comunidad de Madrid 1030/2011, 2 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1030/2011
Fecha02 Diciembre 2011

RSU 0002022/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01030/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2022/11

Sentencia número: 1030/11

P.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sra. Dª. MARÍA JOSE HERNÁNDEZ VITORIA

Ilma. Sra. Dª LOURDES MELENDEZ MORILLO VALVERDE

En la Villa de Madrid, a dos de diciembre de dos mil once, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2022/11 formalizado por la Sra. Letrada Dª Inés Redondo del Burgo en nombre y representación de D. Pelayo, D. Jose Enrique, D. Amadeo, Dª Clemencia y Dª Lorena contra la sentencia de fecha 28 de enero de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 31 de MADRID

, en sus autos número 1181/2010, seguidos a instancia de los citados recurrente frente a CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación por cantidad, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª LOURDES MELENDEZ MORILLO VALVERDE, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1)- La parte actora Pelayo, Jose Enrique, Amadeo, Clemencia y Lorena ha venido trabajando para la entidad demandada CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID deSde el 1-7-02 en virtud del RD 600/2002 de Traspaso de funciones y servicios del Estado a la CCAA de Madrid, con la categoría de Técnico Especialista 1 area de actividad A (antigua categoría de perito judicial BUP).

2)-Los actores desempeñan sus funciones de peritaje en la oficina de peritos judiciales del Decanato de los Juzgados de la Instancia e Instrucción de Madrid o del TSJ de Madrid, estando adscritos a los siguientes puestos de trabajo: Pelayo : n° NUM000, Jose Enrique : n° NUM001, Amadeo : N° NUM002, Clemencia : n° NUM003 y Lorena : n° NUM004 .

3)- Los actores prestan sus servicios junto a varios peritos mas, teniendo todos ellos distribuida la CCAA de Madrid y extendiéndose sus pericias a distintas materias: automóviles, bienes muebles, inmuebles, joyas, etc.

4)-Los 19 peritos no tienen no tienen un jefe que coordine o distribuya su trabajo, sino que se organizan ellos de modo independiente. Todos hacen las mismas funciones y no existe distinción entre ellos.

5)- De los 19 peritos, 9 pertenecen a la categoría de Titulados Medios A y los 10 restantes (entre ellos los actores) la categoría de Técnico Especialista 1.

6)-Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el Convenio colectivo para el personal laboral de la CCAA de Madrid (BOCAM 28-1-05 ) en cuyo Anexo III se establecen, entre otras, las siguientes categorías:

Titulado Medio A: Pertenecen a esta categoría los trabajadores a los que se exija estar en posesión del correspondiente título de grado medio obtenido en Escuela Universitaria. Las funciones, acordes con las definidas para un área de actividad, consistirán en la realización de una actividad profesional de carácter específico y complejo, con objetivos definidos y con alto grado de exigencia en los factores de iniciativa, autonomía y responsabilidad, sin que ello implique mando sobre equipos de personas, pudiendo, no obstante, coordinar las tareas a realizar por otros trabajadores encuadrados en su área de actividad.

En el área de actividad A y en el ámbito específico de la Administración de Justicia, pertenecerán a esta categoría profesional los trabajadores que, poseyendo los conocimientos teóricos y prácticos adecuados, y bajo la dependencia funcional del órgano al que estén adscritos, con exigencia de una titulación de grado medio, realizan funciones de peritación, valoración, análisis y examen de los bienes, objetos o documentos, basándose len su conocimiento y en las pruebas técnicas y profesionales que sean oportunas. Sus conocimientos y trabajos se referirán a una de las siguientes materias: vehículos, joyas -arte-, muebles, inmuebles, caligrafía, contabilidad, medios gráficos y audiovisuales o a las que puedan crearse en el futuro.

Técnico Especialista 1: Pertenecen a esta categoría los trabajadores que, en posesión de los conocimientos teóricos y prácticos acordes a la formación profesional exigida y bajo la dependencia directa de un superior, de quien recibe instrucciones genéricas, pudiendo coordinar, en su caso, a otros trabajadores, realizan, con plena responsabilidad, alto grado de perfección e iniciativa, tareas relacionadas directamente con su especialidad dentro de su área de actividad.

En el ámbito de la Administración de Justicia, pertenecerán a esta categoría los trabajadores que, poseyendo los conocimientos teóricos y prácticos adecuados, y bajo la dependencia funcional del órgano al que estén adscritos, realizan funciones de peritación, valoración, análisis y examen de los bienes, objetos o documentos, basándose en su conocimiento y en las pruebas técnicas y profesionales que sean oportunas. Sus conocimientos y trabajos se referirán a una de las siguientes materias: vehículos, joyas -arte-, muebles, inmuebles, caligrafía, contabilidad, medios gráficos y audiovisuales o a: las que puedan crearse en el futuro.

En el art.5 del Convenio se regulan los grupos profesionales, distinguiéndose entre:

Grupo II - Titulados Medios: Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores de categorías que requieran estar en posesión de Título Universitario de Grado Medio, siendo el contenido de la prestación complejo y especializado técnicamente.

Grupo III - Técnicos Especialistas: Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores integrados en categorías cuyo desempeño requiera estar en posesión del Título de Bachillerato, Formación Profesional Específica de Grado Superior o equivalente siendo el contenido de la prestación técnicamente especializado o con responsabilidad sobre el funcionamiento de determinados equipos de trabajo. 7)-En la reunión de la Subcomisión Departamental de la Administración de Justicia de 17-12-99 (de fecha anterior al traspaso de funciones), se propone por unanimidad un nuevo encuadramiento de la categoría de Perito judicial BUP, que pasara del grupo 3 al grupo 2.

8)-En el Acta de 1-8-02 de la Comisión Paritaria de vigilancia, interpretación y desarrollo del Convenio colectivo para el personal laboral de la CCAA de Madrid se acuerda una homologación retributiva entre categorías, acordando que el nivel retributivo de la categoría de Perito Judicial BUP es el nivel 6 y que el nivel retributivo del Perito Judicial Diplomado en es el 7.

9)- En el Acta de 24-6-10 de la Comisión Paritaria de vigilancia, interpretación y desarrollo del Convenio colectivo para el personal laboral de la CCAA de Madrid se reconoce que las funciones de ambas categorías de Técnico Especialista 1 A y Titulado Grado Medio A son las mismas.

10)- Jose Enrique tiene el título de licenciado en Ciencias Políticas y Sociología, y Clemencia tiene el título de licenciada en Ciencias Políticas y Sociología

11)- Los demandantes habían reclamado diferencias salariales derivadas del ejercicio de funciones de superior categoría durante el periodo de julio de 2006 a junio de 2007, y por sentencia judicial firme del TSJ de Madrid de fecha 3-2-09 se les ha desestimado su pretensión.1Dicha sentencia ha devenido firme por auto del TS de fecha 19-11-09 en el que se aprecia falta de contradicción y falta de contenido casacional.

12)-Los demandantes habían reclamado diferencias salariales derivadas del ejercicio de funciones de superior categoría durante el periodo de julio de 2007 a junio de 2008, y por sentencia judicial de 22-11-10 del Social n° 11 de Madrid, se ha estimado dicha pretensión.

13)-Los demandantes han solicitado a la entidad demandada las diferencias retributivas por realizar funciones de superior categoría durante el periodo de julio de 2007 a junio de 2008, siendo desestimada) por resoluciones de la entidad demandada de 5-9-08 y 3-10-08.

14)-Para el caso de estimarse la demanda, las diferencias salariales entre ambas categorías para cada uno de los actores sería de 1.343,93 euros en el año 007 y 1.370,88 euros en el año 2008, siendo un total de 2.714,81 euros durante el periodo reclamado.

15)- Se emitió y obra en autos el informe de la Inspección de Trabajo, que se da por reproducido.

16)-Interpuesta la vía previa fue desestimada por resolución de fecha 11-8-10.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Pelayo, Jose Enrique, Amadeo, Clemencia y Lorena debo ABSOLVER y ABSUELVO a CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID de todos los pedimentos de la misma".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por las partes actoras D. Pelayo, Jose Enrique, Amadeo, Clemencia y Lorena, formalizándolo...

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