STSJ Comunidad de Madrid 821/2011, 14 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución821/2011
Fecha14 Diciembre 2011

RSU 0000874/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00821/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0045346, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000874 /2011-s

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Joaquina, Valentín, Alejandro

Recurrido/s: ANTENA 3 DE TELEVISION SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de MADRID de DEMANDA 0000727 /2010

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a catorce de diciembre de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0000874 /2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. RAMON ENRIQUE LILLO PEREZ, en nombre y representación de Joaquina, Valentín, Alejandro, contra la sentencia de fecha 6.9.2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 019 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000727 /2010, seguidos a instancia de Joaquina, Valentín, Alejandro frente a ANTENA 3 DE TELEVISION SA, parte demandada, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/

  1. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los demandantes prestan servicios para la demandada con las siguientes circunstancias laborales:. Sr. Alejandro desde el 21.11.89, con la categoría de Iluminador y percibiendo un salario de 4.300 euros mensuales incluida prorrata de pagas extraordinarias; - Sr. Joaquina desde el 11.12.89, con la categoría de operador, de Cámara, desde el 11.12.89 y percibiendo un salaria de 4.300 euros incluida prorrata de pagas extraordinarias;-Sr. Valentín, con la categoría de operador de sonido desde el 09.01.90 y percibiendo un salario de 4.900 euros mensuales incluida prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Los tres demandantes son representantes legales de los trabajadores elegidos en la lista del sindicato CCOO. E1 Sr. Valentín es presidente del Comité de Empresa y tenia acumuladas horas sindicales.

TERCERO

Con fecha 16 de abril de 2010 los tres demandantes han sido despedidos mediante carta con el siguiente tenor literal:

"D. Valentín

En San Sebastián de los Reyes a 16 de Abril de 2010

Muy Sr. Nuestro:

Mediante el presente escrito y de conformidad a lo establecido en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, lamentamos comunicarle la extinción de su contrato de trabajo por la causa objetiva que a continuación se le expondrá y con efectos del día de notificación de la presente.

E1 artículo 52 c) del Estatuto configura como supuesto que faculta el empresario para extinguir el contrato de trabajo la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por, entre otras, causas _técnicas, organizativas ó de producción, "para superar las dificfitltadés que impidan el buen funcionamiento de la empresa, ya sea por su posición 'competitiva en el mercado o por exigencias de la demanda, a través de una mejor organización de los recursos".

Como usted sabe, el pasado día 26 de Mazo, la empresa externalizó completamente los servicios que hasta ese momento estaba desarrollando la Subdirección de Operaciones, en concreto las áreas de Jefes de Estudios, Iluminación, Sonido, Cámaras, Grúa, Control de Imagen, el de Mezcladores y el de los Auxiliares de operaciones, y dentro de los mismos a quienes, como usted, desempeñaban su labor como Operador de Sonido para área de Sonido. Con ello la Compañía inició un cambio para una reordenación de los medios humanos y materiales pertenecientes a la empresa con miras de incrementar su eficiencia y mejorar, de esta suerte, la competitividad del conjunto de empresas dentro del sector que, además, como muy bien conoce usted está en un momento de adaptación importante, que está obligando al cambio de modelo productivo de lo que se conocía como producción de televisión. Cambios motivados, entre otras causas, como consecuencia de la concesión por parte del Gobierno de 2 nuevas licencias para emisión en abierto, por otro lado por el fin de la financiación de los dos canales publicos mediante ingresos publicitarios, y por otra parte como consecuencia del apagón analógico, en concreto estamos refiriéndonos a:

a)La incorporación de los canales de La Cuatro y La Sexta en competencia directa con los antiguos canales: dos públicos (TVE y LA 2) y dos privados (A3Tv y T5), y uno de pago (Canal Plus);

  1. a anulación de la fórmula de financiación, vía anuncio publicitario, de los 'dos canales públicos, lo cual ha repercutido en un claro escoramiento de la audiencia, haciendo más atractivos para el espectador los dos canales que han pasado a emitir sin cortes publicitarios (incremento del 5 % de los espectadores hacia los dos canales que no necesitan de cortes publicitarios);

c)También podemos apuntar como motivo del cambio, entre otros, al denominado apagón analógico que ha triplicado el número de canales en igualdad de condiciones frente al espectador.

Todo ello no es baladí si de lo que estamos hablando es de modelos productivos, ha cambiado claramente el sector, ya que, por un lado ha incorporado más competencia a un sector que no ha ampliado el número de clientes y por otro lado los nuevos operadores lo han hecho con un modelo productivo y organizativo que dista mucho del practicado por los anteriores operadores, un modelo productivo mucho más ligero y flexible que les posibilita una pronta adaptación a los cambios del mercado empresarial y del mercado final de los clientes.

Dicha realidad obliga a la adaptación de los esquemas productivos, y por ello, A3TV ha optado por buscar una fórmula que posibilite el aseguramiento de la continuidad del negocio, flexibilizando su modelo productivo sin exponer a riesgos innecesarios a los trabajadores. Así, la empresa que se ha hecho cargo de los servicios que hasta el pasado 25 de marzo estaban siendo desarrollados por A3TV, es una empresa de reconocido prestigio dentro del sector, y que presta servicios para diferentes empresas que se dedican al sector audiovisual, aportando ventajas significativas al sistema productivo de A3TV al conseguir mayor flexibilidad en su desarrollo organizativo ya que se podrá adaptar mucho mejor a la cambiante realidad del mundo de la televisión y, también ha proporcionado ventajas significativas a los trabajadores que se han sumado al nuevo proyecto ya que tendrán la posibilidad clara de poder acceder a otras formas de ver y entender el quehacer de su profesión, distintas a las que han venido siendo utilizadas en A3TV, lo cual no hace otra cosa que ampliar sus conocimientos y habilidades haciéndoles más competitivos, y por lo tanto atractivos, respecto de sus competidores en el mercado.

No en vano, la empresa que se ha hecho cargo de los servicios que, hasta el pasado 25 de marzo estaban siendo desarrollados por A3TV, es una empresa de reconocido prestigio dentro del sector, y que presta servicios para diferentes empresas que se dedican al sector audiovisual, aportando ventajas significativas al sistema productivo de A3TV al conseguir mayor flexibilidad en su desarrollo organizativo, ya que se podrá adaptar mucho mejor a la cambiante realidad del mundo de la televisión y, también ha proporcionado ventajas significativas a los trabajadores que se han sumado al nuevo proyecto ya que tendrán posibilidad clara de poder acceder a otras formas de ver y entender el quehacer de su profesión, distintas a las que han venido siendo utilizadas en A3TV, lo cual no hace otra cosa que ampliar sus conocimientos y habilidades haciéndoles más competitivos respecto al mercado.

Esta decisión de externalización inició un proceso de negociación con los que hasta ese momento eran nuestros - trabajadores, a instancias de los mismos, que desembocó en unos acuerdos suscritos por la práctica totalidad de quienes componían la Subdirección de Operaciones, siendo el paso que, de los 141 trabajadores afectados, únicamente 4 áe ellos no suscribieron el acuerdo, y en su caso concretb del área de Sonido, de los 19 trabajadores que componían el área antes del día 26, solamente usted y .otro trabajador no han suscrito el acuerdo, de forma que se pactó una salida de ANTENA 3 DE -TELEVISIÓN S.A. y la incorporación a la empresa contratista que desde ese momento está suministrando el servicio de operación de sonido. Usted, en uso de su legitimo derecho, no quiso suscribir éste acuerdo y decidió no incorporarse al nuevo proyecto.

Así las cosas, era ineluctable que ese profundo proceso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 23 de Abril de 2013
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 23 Abril 2013
    ...de diciembre de 2011 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída en el recurso de suplicación nº 874/2011 , interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de los de Madrid (autos 727/2010)......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR