STSJ Galicia 5345/2011, 1 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Diciembre 2011
Número de resolución5345/2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE - S

I22198C3

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 32054 44 4 2011 0001046

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003936 /2011-SGP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 239/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de OURENSE Recurrente: MORGANTANE TRANSPORTES Y LOGISTICA SL

Abogado: DIEGO GONZALEZ ALVAREZ

Procurador: MARIA TERESA PITA URGOITI

Recurrido: Cirilo

Abogado: CELIA PEREIRA PORTO

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a 1 de diciembre de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3936/2011, formalizado por MORGANTANE TRANSPORTES Y LOGISTICA SL, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 239/2011, seguidos a instancia de Cirilo frente a MORGANTANE TRANSPORTES Y LOGISTICA SL, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Cirilo presentó demanda contra MORGANTANE TRANSPORTES Y LOGISTICA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha uno de Junio de 2011 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor prestaba servicios para la demandada desde el 2-5-05 con la categoría de conductor y salario de 1.103,80 # incluidas pagas extras./ SEGUNDO.- El día 23-3-11, se le hizo a entrega a las demandantes de una carta cuco contenido se da por reproducido al constar en autos./ TERCERO.-Todavía el día 21 de marzo el demandante trabajó con el vehículo EE-....-E de Vilamartín de Valdeorras a Astorga./ CUARTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado condición de representante legal de los trabajadores./ QUINTO.- El 26-4-11 se celebró conciliación frente a la demandada sin efecto en la UMAC, presentando demanda en el decanato el día 29-4-11".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda de Cirilo, frente a MORGANTANE TRANSPORTES Y LOGISITICAS S.L debo declarar y declaro improcedente el despido del actor llevado a cabo con efectos del 23-3-11 y en consecuencia condeno a la citada empresa a que a su opción readmita al actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le abone la cantidad de 9.753,95# en concepto de indemnización, así como lo salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la de la notificación de la presente resolución, teniendo en cuenta que el salario diario es 36,79# advirtiéndose que la antedicha opción deberá efectuarse por la empresa demandada ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por MORGANTANE TRANSPORTES Y LOGISTICA SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de...

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