STSJ Galicia 4945/2011, 3 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Noviembre 2011
Número de resolución4945/2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

I2217751

PLAZA DE GALICIA

Tfno: PLAZA DE GALICIA

Fax: 98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 34 4 2011 0112187

N02700

Nº AUTOS: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000018 /2011 MAY

Demandante/s: SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT), UNION SINDICAL OBRERA ( USO ), CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG)

Abogado/a: LIDIA DE LA IGLESIA AZA, JOSE MANUEL VALES RAÑA, NATALIA ERVITI ALVAREZ, HECTOR LOPEZ DE CASTRO RUIZ

Demandado: TELEVISION DE GALICIA,S.A., RADIOTELEVISION DE GALICIA,S.A., COMPAÑIA DE RADIOTELEVISION DE GALICIA

Abogado/a: MARIA JOSE SEOANE PESQUEIRA

MAGISTRADO PRESIDENTE ILMO/ILMA SR/SRA:

ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMOS/ILMAS MAGISTRADOS/AS:

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

SENTENCIA

En A Coruña, a tres de noviembre de dos mil once.

En la demanda de conflictos colectivos 18/11, formalizada por el letrado Héctor López de Castro Ruiz, en nombre y representación de SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT), UNION SINDICAL OBRERA ( USO ), CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG), contra TELEVISION DE GALICIA,S.A., RADIOTELEVISION DE GALICIA,S.A., COMPAÑIA DE RADIOTELEVISION DE GALICIA, partes demandadas en estas actuaciones, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Magistrada PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada en materia de CONFLICTO COLECTIVO. SEGUNDO . Admitida a trámite mediante decreto de fecha 28.6.2011, se celebraron los correspondientes actos de juicio oral en fecha 21.9.2011, con el resultado que consta en el acta al efecto levantada.

En virtud de los antedichos precedentes procesales, expresamente se declaran los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conflicto colectivo es de ámbito gallego, por afectar a todo el personal incluido en el ámbito subjetivo del convenio colectivo de CRTVG, y sus sociedades, TVG SA y RTG SA.

SEGUNDO

Conforme al artículo 55.3 del convenio colectivo del convenio colectivo da compañía de radio-televisión de Galicia (CRTVG, TVG S.A., y RTG SA) "Os incrementos salariais para os anos 2008, 2009 e 2010 serán os que estipulen os orzamentos da comunidade autónoma de galiza para os funcionarios da xunta de Galicia, sen perxuizo dos incrementos adicionais previstos neste capitulo."

TERCERO

En el año 2010 las retribuciones del personal funcionario de la Xunta de Galicia experimentaron un incremento general del 0,3% con respecto a las fijadas para 2009, por disposición del articulo 13 .1 de la ley 9/2009 de 23 de diciembre de Orzamentos Xerais da comunidade autónoma de Galicia para el año 2010.

CUARTO

Conforme a lo dispuesto en el articulo 4 de la orden de 14 de enero de 2010 por la que se dictan instrucciones sobre la confección de nominas del personal al servicio de la administración autonómica para el año 2010.

El personal afectado por esta disposición ya venia percibiendo una cuantía adicional del 3,4% de sus retribuciones anuales. fijas en su cuantía y periódicas en su devengo, en virtud de los dispuesto en el articulo 4 línea 29 de la orden de 16 de enero de 2009,por la que se dictan instrucciones sobre la confección de nominas del personal al servicio de la administración autonómica para el año 2009.Así el incremento retributivo experimentado por este concepto durante el año 2010 fue de un 0,6 %,porcentaje que resulta de restar del 4% de retribución adicional prevista para ese año, el 3,4% de la anualidad anterior .Por lo tanto, el personal funcionario de la xunta de Galicia -y también el personal sujeto al convenio de CRTVG y sus sociedades, en virtud de su articulo 55.3 citado -experimentaron durante el año 2010 un incremento en sus retribuciones del 0,9 % como resultado de sumar el 0,3 % de incremento general,el de 0,6% de incremento adicional.

QUINTO

Según los datos facilitados por el instituto nacional de estadística, el IPC real estatal para el año 2010 fue del 3% superior en 2,1% puntos al incremento de 0,9% que experimentaron las retribuciones del personal de CRTVG y sus sociedades.

SEXTO

Que el artículo 58.7 del convenio colectivo de CRTVG y sus sociedades establece que :" Dada a vixencia deste convenio colectivo, establecese so para o ano 2010 un fondo incluido na masa salarial, e que polo tanto en ningún caso supón incremento da misma, que compense a posible deferenza entre todos os incrementos salariáis que marquen as leis de orzamentos da comunidade autónoma de galiza que resulten aplicabeis para o personal funcionario da Xunta de galiza en 2010, incluidos os incrementos adicionales recoñecidos neste convenio colectivo, e o IPC real estatal (INE xaneiro-decembro de 2010) cando este sexa superior a dito incremento salarial "

E o apartado 8 do artículo 58 establece que: "este fondo aboarase en concepto de complemento de productividade .as cantidades resultantes deste complemento consolidaranse e faranse efectivas a partir de 1 de xaneiro de 2011."

SÉPTIMO

Que el 19 de junio de 2010 se publica en el DOGA la ley 3/2010 de 13 de junio de modificación de la ley de presupuestos para Galicia ley 9/2009, la cual señala en su articulo 15 uno b) que :" con efectos de 1 de junio de 2010, la masa salarial del personal laboral de los entes y organismos que se indican en el apartado seis del articulo 13 de la presente ley, teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 13 uno b) de la presente ley experimentaran la reducción consecuencia de la aplicación al mismo de la minoración, con efectos de 1 de junio de 2010, en un 5% de las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos que integran la nomina y que le corresponden percibir de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 13 uno b) 4 de la presente ley, comprendido en dicho porcentaje el de todos los conceptos salariales, y sin perjuicio de los dispuesto en el párrafo tercero del punto 4 de apartado uno b) del articulo 13 de la presente ley con carácter general y, en especial, de lo relativo a la paga extraordinaria del mes de junio de 2010, y de los que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada ente u organismo mediante el incremento de la productividad o la modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional" El párrafo segundo de dicho articulo señala que:" Lo previsto en los apartados anteriores representa el limite...

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