STSJ Extremadura 555/2011, 1 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución555/2011
Fecha01 Diciembre 2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00555/2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 44 4 2011 0000205

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000497 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000106 /2011 JDO. DE LO SOCIAL 1 de CACERES

Recurrente/s: Crescencia

Abogado/a: MARIA ROSARIO FERNANDEZ OLIVA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Severino

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS.SRES

DON PEDRO BRAVO GUTIERREZ

DOÑA MARIA PILAR MARTIN ABELLA

DOÑA MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ

En CACERES, a uno de Diciembre de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL de este Tribunal, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 555/11

En el RECURSO SUPLICACION 497/2011, formalizado por la _Sra. Ltda. Dña. Maria del Rosario Fernández Oliva, en nombre y representación de Doña Crescencia, contra la sentencia dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES en el procedimiento 106/2011, seguidos a instancia de la recurrente frente a Severino, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Doña Crescencia presentó demanda contra Severino, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha uno de Junio de dos mil once.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO. El demandante en el presente procedimiento Crescencia prestó sus servicios profesionales para el demandado Severino como ayudante de cocina con unas retribuciones de 188, 14 euros mensuales y ello desde el dia 30 de septiembre de 2010. Las partes estipularon un periodo de prueba de un mes. Con fecha 25 de octubre de 2010 la empresa participa a la demandante la extinción de la relación por no superar el periodo de prueba. SEGUNDO.- Presentada papeleta de conciliación ante la UMAC el acto resulta intentado sin efecto. TERCERO.- La parte actora no es ni ha sido en el último año representante legal de los trabajadores."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Crescencia contra Severino y en virtud de lo que antecede ABSUELVO a la demandada de los pedimentos que contra ella se formulan".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por formalizándolo posteriormente. Tal recurso objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA en fecha 21/10/11.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La trabajadora demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda por entender el juzgador de instancia que no se ha producido el despido contra el que se reclama, sino válida resolución de la relación laboral durante el período de prueba pactado, pero, antes de entrar en el recurso, procede aquí resolver sobre el documento aportado por la recurrente junto al escrito de interposición, procediendo admitirlo a tenor del art. 270.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al que se remite el 231 de la de Procedimiento Laboral, porque, siendo una copia de sentencia dictada en proceso seguido entre las mismas partes, de la misma fecha del acto del juicio, no parece que pudiera aportarse en ese acto ni que se pudiera confeccionar u obtener con anterioridad.

Entrando en el recurso, contiene tres motivos, de los cuales los dos primeros se amparan en el art. 191.b) LPL, aunque en el primero se dice que la sentencia ha incurrido en la violación del "número del artículo" de la mencionada ley, en relación con el art. 209 de la LEC, pero, además de no decirnos cual es ese primer artículo al que se refiere la recurrente, tampoco se nos dice en el motivo cual sea la razón por la que se ha infringido el otro, relativo al contenido y la forma de las sentencias, sin que en la aquí recurrida pueda observarse que se haya incurrido en irregularidad ninguna en ese aspecto.

SEGUNDO

En el siguiente motivo del recurso ya se dice que se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pero, aunque también se dice que se pretende la del hecho primero, lo único que se hace es reproducirlo sin más cambio que en lugar de "el demandante en el presente procedimiento", poner "la parte hoy actora", añadiendo un razonamiento según el cual "el despido" por no superar el período de prueba "no genera ninguna retribución", lo cual, además de que en ningún caso podría determinar ninguna revisión fáctica, fuera cual fuera, es absurdo pues, lo que no genera esa extinción es indemnización pero no afecta a la retribución correspondiente al tiempo durante el que se haya trabajado.

De todas formas, no procede revisión ninguna pues no se cumplen dos de los requisitos fundamentales que se exigen para ello, citar concretamente la prueba documental o pericial que, por sí sola, demuestre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • La extinción del contrato de trabajo en prueba
    • España
    • El régimen jurídico del período de prueba en el contrato de trabajo
    • 15 Diciembre 2017
    ...STSJ Andalucía de 12 de enero de 2010 (rec. 2169/2009); STSJ Cataluña de 5 de febrero de 2010 (rec. 6544/2009); STSJ Extremadura de 1 de diciembre de 2011 (rec. 497/2011); STSJ Comunidad Valenciana de 8 de junio de 2011 (rec. 630 CRUZ VILLALÓN, J.: Compendio de Derecho del Trabajo, op.cit.,......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR