STSJ Castilla y León , 9 de Noviembre de 2011

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2011:5454
Número de Recurso1751/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01751/2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2011 0301117

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001751 /2011 JM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000238 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VALLADOLID

Recurrente/s: SOCIEDAD COOPERATIVA AVICOLA Y GANADERA DE BURGOS S.A.

Abogado/a: FERNANDO BELTRAN APARICIO

Procurador/a: JOSE MIGUEL RAMOS POLO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Geronimo, Heraclio, Hugo

Abogado/a: JAVIER OSCAR CASTAÑO CUENCA, JAVIER OSCAR CASTAÑO CUENCA, JAVIER OSCAR CASTAÑO CUENCA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Iltmos. Sres.: Rec. 1.751/2011

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

Dª. Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias/

En Valladolid a nueve de Noviembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 1.751/2011, interpuesto por SOCIEDAD COOPERATIVA AVICOLA Y GANADERA DE BURGOS, S.A. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Valladolid, de fecha 26 de Septiembre de 2.011, (Autos núm. 238/2011), dictada a virtud de demanda promovida por DON Geronimo, DON Heraclio y DON Hugo contra la empresa recurrente, sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de marzo de 2.011 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Tres de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando, referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:" PRIMERO.-Los actores D. Geronimo, con D.N.I.: NUM000 ha prestado servicios para la demandada SOCIEDAD COOPERATIVA AVICOLA Y GANADERA DE BURGOS, desde el 14-01-1985, con la categoría profesional de jefe de delegación, percibiendo un salario mensual de 2.971,77 euros incluida la parte proporcional de las pagas extras; D. Heraclio ha prestado servicios para la demandada SOCIEDAD COOPERATIVA AVICOLA Y GANADERA DE BURGOS, desde el 18-12-2006 con la categoría profesional de conductor, percibiendo un salario mensual de 1.504,73 euros incluida la parte proporcional de las pagas extras; y D. Hugo ha prestado servicios para la demandada SOCIEDAD COOPERATIVA AVICOLA Y GANADERA DE BURGOS, desde el 18-07-2002, con la categoría profesional de conductor, percibiendo un salario mensual de 1.523,64 euros incluida la parte proporcional de las pagas extras.- SEGUNDO.- Los demandantes reciben carta de de la empresa SOCIEDAD COOPERATIVA AVICOLA Y GANADERA DE BURGOS, de 4-02-2011, en la que se les comunica su despido, con efectos de esa misma fecha, por causas objetivas, ante la situación de índole productiva, organizativa y económica de la empresa, que origina la amortización del puesto de trabajo de los actores, cuyo contenido en aras a la brevedad se da aquí por reproducido, figurando a los folios 9 a 17.-TERCERO.- No consta que los demandantes ostenten o hayan ostentado la condición de representantes legal ni sindical de los trabajadores.- CUARTO.- Con fecha 24 de febrero de 2011 se presentó papeleta de demanda de conciliación en reclamación de DESPIDO, habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación con fecha 14 de marzo de 2011 con el resultado SIN AVENENCIA.- QUINTO.- Se intentó acto de conciliación previo al juicio sin efecto.-".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada, fue impugnado por los demandantes, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la demandada recurrente, la empresa SOCIEDAD COOPERATIVA AVÍCOLA Y GANADERA DE BURGOS, S.A., inicia la exposición de los motivos del recurso con uno primero en el que, con la cobertura procesal de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita la revisión del hecho probado primero con el fin de que se haga constar que los actores prestaban servicios en la Delegación Comercial de la Empresa de Valladolid.

Este es un hecho que resulta indudablemente de las nóminas de salarios que cita la recurrente y que constan en los folios 157 a 172 (las correspondientes al Sr. Geronimo ), 106 a 121 (correspondientes al Sr. Hugo ) y 131 a 146, que son las del Sr. Heraclio . Se trata, además, de un hecho incontrovertido, puesto que en las tres cartas de comunicación de los ceses la empresa menciona la Delegación Comercial de Valladolid como lugar en el que los tres demandantes prestaban sus servicios laborales.

SEGUNDO

Con idéntico amparo procesal la empresa recurrente pide a la Sala la modificación del hecho probado segundo para que se incluya en el mismo el inciso "... con motivo de la decisión de cerrar la Delegación de Valladolid..." .

La recurrente acude al primer párrafo de las cartas de despido de los tres demandantes (folios 11, 14 y

17) para justificar esta modificación. Aparte de que los documentos mencionados son inadecuados para llevar a efecto el cambio de redacción pretendido por la recurrente, lo cierto es que ese párrafo no es más que una declaración de voluntad de ésta sin más trascendencia para el resultado del recurso.

TERCERO

En el tercer motivo, también dedicado a la revisión del relato histórico, la recurrente interesa de la Sala la incorporación de un nuevo hecho probado con el siguiente texto: "La Empresa Sociedad Avícola y Ganadera de Burgos, S.A., en la comunicación del despido objetivo notificado a los actores ha cumplido todos y cada uno de los requisitos formales previstos en el artículo 53.1 del Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Así, el día 4 de febrero de 2011, Sociedad Avícola y Ganadera de Burgos, S.A. comunicó a los actores su cese en la empresa por causas objetivas, mediante comunicación escrita debidamente motivada, entregada el mismo día 4 de febrero, poniendo a su disposición de los actores la indemnización de veinte días por año de servicio establecida legalmente, y el importe de 15 días de salario en concepto de preaviso omitido en la comunicación del despido." .

Este nuevo hecho probado lo apoya la empresa recurrente en las cartas de comunicación de los ceses, las cuales -ya lo dijimos en el análisis del motivo anterior- son inadecuadas para conseguir la alteración del relato histórico en este extraordinario recurso de suplicación. Concurre, además, una segunda razón para desestimar este motivo de recurso cual es que la redacción propuesta incluye una conclusión jurídica que podría predeterminar el fallo, en cuanto que se pronuncia sobre el cumplimiento de los requisitos formales en las comunicaciones de los ceses, precisamente una de las cuestiones discutidas en el recurso.

En una segunda parte la recurrente hace una referencia al penúltimo párrafo del fundamento de derecho tercero de la sentencia de instancia, que analiza la falta de comunicación a los representantes de los trabajadores de los despidos producidos, concluyendo la Magistrada que tal comunicación no existió. La recurrente dedica varios párrafos a combatir esta afirmación pero lo hace sin tratar de modificar los hechos probados introduciendo las circunstancias que pudiesen desmentir la conclusión de la Magistrada y, además, razona jurídicamente amparándose en un motivo de recurso que solo admite la alteración fáctica. Por ello, la Sala no ha de tener en cuenta esas alegaciones en este momento, sin perjuicio de lo que más adelante expondremos.

CUARTO

El cuarto motivo es el último de los que la empresa recurrente dedica a revisar el relato de hechos probados, proponiendo uno nuevo del siguiente tenor literal:

"Sociedad Avícola y Ganadera de Burgos, S.A., ha registrado los siguientes resultados en los tres últimos ejercicios económicos:

- 2008: Pérdidas de 403.851,94 euros.

- 2009: Beneficio de 21.111,45 euros.

- 2010: Pérdidas de 988.172,82 euros.

Por otra parte, la cifra de ventas obtenidas en el conjunto de la empresa alcanza en 2008 el importe de 71.090.031,08 euros, registra un descenso en 2009 respecto al año anterior de un 4,97%, alcanzando la cifra de ventas de 67.553.788,41 euros y experimenta una nueva caída en 2010, respecto al año anterior de un 6,56%, alcanzando la cifra de 63.121.140,29 euros, lo que en comparación con el año 2008 representa una caída total de un 11,21%.

Los gastos de personal de la sociedad fueron en 2008 de 3.714.808,47 euros, registran un incremento en 2009 respecto al año anterior de un 6,94%, alcanzando la cifra de gastos de 3.972.797,66 euros y experimentan un nuevo incremento en 2010, respecto al año anterior de un 3,65%, alcanzando la cifra de

4.118.052,15 euros, lo que en comparación con el año 2008 representa un incremento total de gastos de personal de un 10,59%.

La Delegación de Valladolid es una unidad de costes diferenciable, dentro del conjunto de la sociedad, pudiendo por ello ser analizada de forma independiente.

Dicha Delegación obtuvo en el ejercicio 2008 una cifra total de ventas 2.131.962,08 euros, una cifra de

2.094.243,02 euros en 2009, lo que representa una caída de un 2% respecto al año anterior, y una cifra de

1.822.814,68 en 2010, lo que representa una nueva caída de un 14%, respecto al año anterior, y un acumulado del 16% respecto a 2008.

A nivel de costes, incluyendo gastos de delegación y gastos de reparto, la estructura de Valladolid se...

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