STSJ Castilla y León , 9 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Noviembre 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01594/2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2011 0000039

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001594 /2011 C.N.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000019 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PALENCIA

Recurrente/s: SEMARK AC GROUP, S.A.

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social: ESTHER URRACA FERNANDEZ

Recurrido/s: Paulina (PRESIDENTA COMITE EMP SEMARK AC GROUP SA)

Abogado/a: MARIA TERESA FERNÁNDEZ SANTOS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. núm. 1594/11

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/ En Valladolid a nueve de noviembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 1594 de 2011 interpuesto por SEMARK AC GROUP, S.A., contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Palencia de fecha 13 de mayo de 2011 (autos 19/11), dictada en virtud de demanda promovida por Dª. Paulina, como Presidenta del Comité de Empresa de SEMARK AC GROUP, S.A., contra la citada patronal, sobre CONFLICTO COLECTIVO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de enero de 2011 se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de Palencia demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"1º.- La empresa demandada Semark AC Group, S.A. dedicada a la actividad del comercio, mantuvo una reunión con el Comité de Empresa el día 30-11-2010 procediendo a hacer entrega de los cuadrantes horarios y calendarios laborales de los centros de Palencia y provincia, así como el calendario laboral con los festivos e instrucciones para el año 2011. 1.1.- Por lo que se refiere a este procedimiento, se facilitó el calendario vacacional para el año 2011 del centro de trabajo Top Cash 4 y el cuadrante horario para el año 2011 del centro de trabajo Top Cash 4. 1.2.- En el citado centro denominado Top Cash 4 prestan sus servicios 11 trabajadores con el siguiente horario:

*D. Carlos Jesús : 39,5 h/semanales de jornada y con horario:

- De lunes a viernes de 10,30 a 15,00 horas.

De 18,00 a 20,30 horas.

- Los sábados de 11 a 15,30

· D. Abel : 39,5 h/semanales de jornada y con horario:

- de lunes a viernes de 8 a 12 horas.

De 15 a 18 horas.

- los sábados de 8 a 12,30 horas.

· D. Gregorio, 39,5 h/semanales de jornada y con horario:

- De lunes a viernes de 11 a 15 horas.

De 17,30 a 20,30 horas.

- los sábados de 11 a 15,30 horas.

· D. Lucas : 39,5 h/semanales de jornada y con horario:

- de lunes a viernes de 8 a 12 horas.

De 15 a 18 horas.

- Los sábados de 8 a 12,30 horas.

· D. Raúl (quien sustituye a D. Jose Manuel ): 39,5 h/semanales de jornada y con horario:

- de lunes a viernes de 8 a 12 horas.

De 15 a 18horas.

- Los sábados de 8 a 12,30 horas.

· D. Juan Antonio : 39,5 h/semanales de jornada y con horario:

- de lunes a viernes de 8 a 12 horas

de 15 a 18 horas.

- los sábados de 8 a 12,30 horas

(alternos) de 10,30 a 15 horas.

· D. Baltasar : 39,5 h/semanales de jornada y con horario: - de lunes a viernes de 8 a 12 horas.

De 15 a 18 horas.

- los sábados de 8 a 12,30 horas.

· Dª. Visitacion (quien sustituye a Dª. Ascension ): 24 h/semanales la jornada y con horario:

- de lunes a viernes de 8,30 a 12,30 // de 12,30 a 16,30 // de 16,30 a 20,30 (alternos).

- Los sábados de 8 a 12// de 10 1 14 // de 11,30 a 15,30 (alternos).

· Dª. Flor : 24 h/semanales de jornada y con horario:

- de lunes a viernes de 8,30 a 12,20 // de 12,30 a 16.30// de 16,20 a 20,30 (alterno).

- Los sábados de 8 a 12 // de 10 a 14 // de 11,30 a 15.30 (alternos).

· Dª. Natalia : 14 h/semanales de jornada y con horario:

- de lunes a viernes de 8,30 a 12,30 // de 12,30 a 16,30 // de 16,.30 a 20,30 (alternos).

- Los sábados de 8 a 12 // de 10 a 14 // de 11,20 a 15,30 (alternos).

· Dª. Zaida : 14 h/semanales de jornada y con horario:

- de lunes a viernes de 8,30 a 12,30// de 12,30 a 16,30 // de 16,30 a 30,30 (alternos).

- Los sábados de 8 a 12// de 10 a 14 // de 11,30 a 15.30 (alternos).

  1. - En el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia de 28-6-2010 se publicó el Convenio Colectivo de Ambito Provincial para el comercio en general (excepto comercio de ganadería y comercio metal) de Palencia, en cuyo artículo 11 en materia de jornada laboral se establece:

    " Se establece una jornada máxima anual de mil ochocientas horas, no pudiendo sobrepasar 40 horas semanales ni 9 diarias. De producirse exceso de jornada, se determinará en el primer mes del año siguiente y se disfrutará o compensará a elección del trabajador/a durante el primer trimestre de dicho año. La cuantía de la compensación económica o del tiempo de descanso se determinará de común acuerdo entre empresa y R.L.T. y en su defecto con los/as trabajadores/as afectados.

    La apertura de sábados por la tarde será desde el 1 de octubre al 31 de mayo, de diecisiete treinta a veinte horas.

    El descanso de la tarde del sábado se realizará preferiblemente por acumulación del medio día de descanso, para disfrutar en días completos (2 tardes trabajadas 1 día de descanso).

    No obstante lo anterior, de común acuerdo entre empresa y trabajador/a se podrá descansar por la tarde del sábado, el lunes por la mañana o siempre antes del jueves de esa semana.

    En el supuesto de que se acumulen, se disfrutarán en un período máximo de ocho semanas, o bien se podrán acumular a las vacaciones a elección del trabajador. Si bien, no podrán coincidir en el centro de trabajo más de un 10% de la plantilla en el disfrute de dicho descanso.

    La jornada laboral no podrá iniciarse antes de las nueve treinta horas de la mañana, ni finalizar después de las veinte treinta horas de la tarde.

    Entre la jornada de mañana y la de tarde deberán mediar, al menos, un tiempo de 2,5 horas de interrupción.

    Para los almacenes de fruta el horario de apertura será de siete a catorce horas de lunes a viernes y de siete a doce horas los sábados; los domingos, festivos y días no laborables sólo se abrirá a efectos de carga y descarga, nunca para vender productos.

    Los trabajadores/as de personal de reparto no trabajarán los sábados por la tarde.

    La distribución de esta jornada durante los días de la semana puede ser objeto de variación si las circunstancias de competitividad con otras empresas, exigencias de su clientela o perspectivas de mercado así lo requieran, para cuya modificación será preciso acuerdo de la Comisión Paritaria, ante quien se presentará las razones que motiven el cambio de horario sin que se produzca modificación en el número de horas a realizar durante la semana. Se podrá abrir 3 domingos al año cuyas fechas determinará la Comisión Paritaria a principios de cada año de los autorizados por la Junta de Castilla y León, percibiendo el trabajador la cantidad de 11 #/hora durante la vigencia del convenio, así como el descanso correspondiente al tiempo trabajado.

    Se respetarán en todo caso las condiciones más beneficiosas que cada trabajador tuviera establecidas con la empresa.

    Se establece el pago de 9,5 #/h por inventario realizado fuera de la jornada laboral. Esta cuantía permanecerá invariable durante la vigencia del convenio.

    Las empresas que actualmente tienen establecida la jornada de lunes a viernes, la respetarán.

    Las empresas de Comercio a las que sea de aplicación el presente convenio, que estén ubicadas y realicen su actividad en Centros Comerciales, y se vean obligadas a la realización de los horarios propios de dicho Centro Comercial, podrán adecuar la distribución de la jornada laboral, de mutua acuerdo con los trabajadores, a los horarios exigidos en el Centro Comercial; facultándose a las mismas para abrir sus establecimientos y trabajar los domingos y festivos autorizados durante la vigencia del presente Convenio por la Comunidad de Castilla y León. La prestación de servicios en estos centros, los domingos y festivos, se compensará por las empresas a los trabajadores que los realicen en la forma prevista para las aperturas que con carácter general se regula en este apartado (las tres aperturas que se determinen anualmente), y las aperturas que excedan de las tres previstas con carácter general, conforme a la autorización de la Comunidad de Castilla y León para cada período anual, obligará a la Empresa a:

    . Abonar al trabajador/a que preste servicio la cantidad de 12,50 euros/hora por cada apertura/ domingo y/o festivo trabajado (para toda la vigencia del convenio); cantidad que se abonará a éste en la nómina del mes en que se realice el trabajo.

    . Compensar al trabajador/a por cada domingo y/o festivo trabajado con un día de descanso, cuyo disfrute se realizará en las mismas condiciones señaladas anteriormente.

    Asimismo, se facultará a las empresas de Comercio a las que sea de aplicación el presente convenio, que estén ubicadas y realicen su actividad en Centros Comerciales, y se vean obligadas a la realización de horarios propios de dicho Centro Comercial, para abrir sus establecimientos los sábados por la tarde, sin la limitación temporal establecida en el presente artículo.

    La compensación por el trabajo en sábados por la tarde fuera del período comprendido desde el 1 de octubre al 31 de mayo será de descansos, generando cada trabajador/a un descanso de hora y media por cada hora trabajada, y disfrutándose a elección del trabajador/a".

  2. - El presente conflicto colectivo afecta al personal que...

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