STSJ Asturias 2780/2011, 4 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2780/2011
Fecha04 Noviembre 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02780/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0100253

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000244 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 888/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de OVIEDO

Recurrente/s: Baltasar

Abogado/a: ANGEL JOSE BALBUENA FERNANDEZ

Recurrido/s: INGENIERIA Y GESTION DE LA CONSTRUCCION S.A. (IGESCON S.A.)

Abogado/a: ALEJANDRO GARCIA GARCIA

Sentencia nº 2780/11

En OVIEDO, a cuatro de Noviembre de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 244/2011, formalizado por el Letrado D. ANGEL JOSE BALBUENA FERNANDEZ, en nombre y representación de D. Baltasar, contra la sentencia número 597/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 888/2010, seguidos a instancia de D. Baltasar frente a la empresa INGENIERIA Y GESTION DE LA CONSTRUCCION S.A. (IGESCON S.A.), parte demandada representada por el Letrado D. ALEJANDRO S. GARCIA GARCIA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Baltasar presentó demanda contra la empresa INGENIERIA Y GESTION DE LA CONSTRUCCION S.A. (IGESCON S.A.), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 597/2010, de fecha veintidós de Diciembre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. Baltasar, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, suscribió con la empresa Isastur S.A., en fecha 21 de noviembre de 2.002, contrato temporal, eventual por circunstancias de la producción, para prestar servicios con la categoría profesional de oficial administrativo de primera, pasando a partir del día 1 de julio de 2.002 a prestar servicios para la empresa Igescon S.A., con la misma categoría profesional de oficial de primera administrativo, siendo de aplicación a la relación laboral el convenio colectivo del metal del Principado de Asturias.

  2. El convenio colectivo de aplicación establece un salario base diario para la categoría profesional del actor de 38,46 euros, el plus de asistencia en cuantía de 7,20 euros, el plus mixto extrasalarial en cuantía de 2,32 euros y una retribución bruta anual de 20.404,68 euros. Percibía además como previsión revisión convenio a la fecha del despido la cantidad de 0,6093 día. Percibía un complemento personal variable que ascendió a las siguientes cantidades durante el año 2.009: 313,43 euros en noviembre y 269,51 euros en diciembre; durante el año 2.010 ascendió a 356,85 euros en enero, 347,47 en febrero, 319,33 en marzo, 347,47 en abril y mayo, 328,71 en junio y julio, 321,18 euros en agosto, 246,67 euros en septiembre y 263,50 euros en octubre. El salario bruto diario que le corresponde percibi4, a efectos indemnizatorios, asciende a 66,28 euros.

  3. El día 15 de octubre la empresa le entrega carta del siguiente tenor literal "Muy Sr. Nuestro:

    Lamentamos poner en su conocimiento la decisión de la empresa de extinguir su contrato de trabajo con efectos del fin de la jornada del día 30 de octubre de 2.010, por despido basado en causas objetivas. La decisión de la empresa está fundada en causas económicas recogidas en los artículos 51.1 y 52 c) del Estatuto de los Trabajadores .

    Como usted sabe, la empresa Igescon S.A. ha sufrido un importante descenso de actividad iniciado en el año 2.008, situación que por desgracia se mantiene en el primer semestre de 2.010, y persiste en la actualidad. Esta situación está motivada por un descenso en el número de pedidos por parte de nuestros clientes, debido sin duda a la actual crisis económica por la que traviesa el país, y especialmente el sector de la construcción y obra civil. Como usted mismo sabe, la empresa ha intentado paliar la mala situación que se arrastra reorganizando la plantilla en función de las necesidades reales de producción, por lo que se ha procedido a la extinción de algunos contratos de trabajo en el primer semestre de 2.010.

    Sin embargo, la situación de pérdidas económicas se ha ido agravando con el paso de los meses y las pérdidas acumuladas a 31 de agosto de 2.010 alcanzan la suma de -785.648,56 euros. En los primeros ocho meses de 2.010 se ha producido un descenso de la cifra de negocios (ventas o servicios prestados por la empresa) del 10% respecto de la cifra de negocios del mismo periodo de 2.009, mientras que en ese mismo periodo de 2.010 los gastos de personal sólo se han podido reducir en un 5% respecto de los ocho primeros meses de 2.009. La empresa, en definitiva, no tiene capacidad para dar ocupación a la totalidad de la plantilla actual sin incurrir en más pérdidas. Por tanto, es totalmente imprescindible, para la futura viabilidad de la empresa, reducir aun más los gastos de personal con el fin de atajar las grandes pérdidas que se vienen produciendo, y evitar así que la sociedad entre en causa legal de disolución o incluso deba ser liquidada, lo que supondría la pérdida de todos los puestos de trabajo.

    Como consecuencia de la decisión de la empresa, usted tiene derecho a percibir, aparte de la correspondiente liquidación por fin de contrato, una indemnización legal de veinte días por año de servicios, que dada su antigüedad y su salario diario por todos los conceptos asciende a 11.684,18 euros. En cumplimiento de lo dispuesto en el estatuto de los trabajadores, con esta carta se pone a su disposición un cheque por el importe de la citada indemnización, legal por extinción de contrato por causas objetivas.

    Respecto a su liquidación, le será entregada en la fecha de extinción de su contrato de trabajo, momento en que le será entregada la documentación necesaria para tramitar sus prestaciones por desempleo. Igualmente, ponemos en su conocimiento que desde la fecha de mañana 30 de octubre y hasta la extinción de su contrato de trabajo permanecerá disfrutando de vacaciones, contando este período como el preaviso que se exige en el artículo 53.1 c) del E.T .

    Esta comunicación es documento suficiente para acreditar la situación legal de desempleo, a los efectos de poder solicitar las prestaciones por dicha contingencia que le puedan corresponder". El demandante percibió la indemnización que señala la carta de despido.

  4. En la empresa prestan servicios como administrativos, gestionando la documentación relativa a las obras, además del actor, Rosana con una antigüedad de 16 de junio de 2.008 y Candelaria con una antigüedad de 20 de noviembre de 2.006. Esta última permaneció en situación de incapacidad temporal desde el 26 de abril de 2.010 hasta el 25 de junio de 2.010 pasando posteriormente a la situación de maternidad en la que permaneció hasta el día 15 de octubre de 2.010.

  5. El importen de la cifra de negocios de la empresa en el año 2.007 ascendió a 10.735.638 euros, en el año 2.008 a 7.848.380, en el año 2.009 a 8.397.573 euros. Según la cuenta de pérdidas y ganancias realizada por la empresa en el mes de junio de 2.010 ascendía a 3.759.457,71 euros y en el mes de junio de

    2.009 a 4.533.509 euros, en el mes de agosto de 2.010 a 4.712,132 euros y en el mes de agosto de 2.009 a 5.731.120,78 euros y en el mes de octubre de 2.010 a 6.679.372,84 euros y en octubre del año 2.009 a

    7.499.763,84 euros.

    Los costes de personal en el año 2.007 ascendieron a 1.673,391 euros, en el año 2.008 a 1.544.870, en el año 2.009 a 1.500.488 euros. En el mes de junio de 2.010 ascendían a 781.069,79 euros y en el mismo mes del año 2.009 a 862.451,16 euros, en el mes de agosto de 2.010 a 1.010.8181,40 euros y en el mismo mes del año 2.009 a 1.065.565,70 euros y en el mes de octubre de 2.010 a 1.275.365,35 euros y en el mismo mes del año 2.009 a 1.312.681,95 euros.

    El resultado antes de impuestos fue de 404.800 euros en el año 2.007, 380.059 euros en el año 2.008, 316.267 euros en el año 2.009. Según la cuenta de pérdidas y ganancias llevada por la empresa ese resultado en el mes de junio de 2.009 era de 152.253,59 euros en el mes de junio de 2.009 y de 684.953,56 euros en el mes de junio del año 2010, de 88.568,56 euros en el mes de agosto de 2.009 y de 785.648,56 euros en el mes de agosto de 2.010 y de 37.984,32 euros en el mes de octubre de 2.009 y de 886.270,14 euros en el mes de octubre de 2.010.

  6. Las bases imponibles del impuesto sobre el valor añadido durante el año 2.010 fueron de 230.147,26 euros en enero, 582.272,59 euros en febrero, 547.766,12 euros en marzo, 816.274,97 euros en abril, 683.950 en mayo, 496.971,72 euros en junio, 644.886,07 en julio, 254.186,11 euros en agosto, 843.226,58 euros en septiembre y 1.844.255,08 euros en el mes de octubre.

  7. La empresa tiene suscritos los siguientes contratos:

    - Con la empresa Isastur S.A. suscrito el día 24 de agosto de 2.009 para la ejecución del parque eólico de la Garganta (Tarragona) para Ceasa Promociones Eólicas S.L.U. con fecha prevista de finalización en abril de 2.011 y cuyo precio total ascendía a 2.387.352,02 euros, emitiéndose certificaciones de obra al menos hasta el mes de septiembre de 2.010.

    - Con la empresa Sociedad española de montajes industriales S.A. suscrito el 5 de febrero de 2.010 para la realización...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 19 de Noviembre de 2013
    • España
    • 19 Noviembre 2013
    ...- En efecto, la recurrente invoca para sustentar la contradicción en el primer motivo, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 4 de noviembre de 2011 (Rec 244/11 ), confirmatoria de la procedencia del despido del trabajador, con efectos 30/10/20110, por medio de carta ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR