SAP Zaragoza 389/2011, 10 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Noviembre 2011
Número de resolución389/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA 00389/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA 50297 39 2 2011 0601451APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000125 /2011JDO. DE LO PENAL N. 9 de ZARAGOZAPROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000198 /2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE APELACIÓN (RP) Nº 125/2011

SENTENCIA Nº 389/2011

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En la ciudad de Zaragoza, a diez de Noviembre del dos mil once.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Procedimiento Abreviado nº 198/2010, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 9 de esta ciudad, Rollo nº 125 del 2011 seguido por delito contra la Hacienda Pública, contra el acusado Anselmo, cuyas circunstancias personales obran ya reseñadas en la Sentencia apelada; hallándose representado por el Procurador D. Isaac Gimenez Navarro, y defendido por el Letrado D. Miguel Angel Anson Carcavilla. Contra el acusado Elias, cuyas circunstancias personales obran ya reseñadas en la Sentencia apelada, el cual se halla representado por el Procurador Sr. Juan Carlos Jimenez Jimenez, y defendido por el Letrado D. Jose Pajares Echeverría, y contra el acusado Jenaro, cuyas circunstancias personales obran ya reseñadas en la Sentencia apelada, el cual está representado por la Procuradora Dª Cristina Cortés Carbonell, y defendido por el Letrado D. Pedro Garcés Cortes, en cuya causa es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública.

Ejercita la Acusación Particular el SR. ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (A.E.A.T.), siendo Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS LASALA ALBASINI, quien expresa razonadamente la meditada decisión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 28-2-2011, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: "FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jenaro, como autor criminalmente responsable de un delito continuado CONTRA LA HACIENDA PUBLICA, ya descrito, sin circunstancias modificativas, a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION E INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, Y MULTA DE DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO UN EUROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (2.432.101,95 #), con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 20.000 # no satisfechos, en caso de impago e insolvencia, que podrá cumplirse en régimen de trabajos en beneficio de la comunidad, si mediare la previa conformidad. Todo ello con la expresa imposición de la tercera parte de las costas procesales causadas en el curso de este procedimiento, incluidas las de la Acusación Particular.

Asimismo, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Elias, como autor criminalmente responsable de un delito continuado CONTRA LA HACIENDA PUBLICA, ya definido, sin circunstancias modificativas, a la pena de PRISON DE DOS AÑOS Y NUEVE MESES E INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, Y MULTA DE DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO UN EUROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS

(2.432.101,95 #), con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 20.000 # no satisfechos, en caso de impago e insolvencia, que podrá cumplirse en régimen de trabajos en beneficio de la comunidad, si mediare la previa conformidad. Todo ello con la expresa imposición de la tercera parte de las costas procesales causadas en el curso de este procedimiento, a instancia de la Acusación Particular y una tercera parte de las originadas a petición del Ministerio Fiscal.

Se impone a los responsables la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de tres años.

En ultimo lugar, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Anselmo de los delitos de los cuales venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables, y con declaración de oficio de una tercera parte de las costas procesales causadas a instancia del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular.

En vía de responsabilidad civil, ambos condenados deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria a la Hacienda Pública, en la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO UN EUROS CON NOVENTA Y CNCO CENTIMOS (2.432.101,95 #); cantidad que devengará el interes previsto en el artículo 576 de LEC . Quedan reservadas las acciones civiles que correspondan frente a Muebles Barbed S.L. y AGrefi S.A. ".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "II. HECHOS PROBADOS: En Mayo de 2.003, los acusados Elias ( con 15% participaciones) y Anselmo (con 10% participaciones) eran administradores mancomunados, junto con Carlos María, de la mercantil MUEBELS BARBEL S.L., empresa constituida mediante escritura de 9 de febrero de 1.976 y cuyo objeto era la compraventa de toda clase de muebles, tapicerías y elementos decorativos, así como la comercialización concerniente al confort y servicios a viviendas y edificios en general. A dicha empresa pertenecía una bien inmueble urbano, sito en el Km. 316,900 de la carretera de Madrid, Barrio de Miralbueno en Zaragoza, con una extensión de 5.530,82 m2, y que comprendía edificio industrial o nave de dos plantas con superficie edificada, en cada una de ellas de

1.000 m2, y el resto se correspondía con terreno o espacio libre. Tal inmueble suponía la totalidad del activo patrimonial tangible de la empresa; terrenos que habían sido adquiridos el 9 de febrero de 1.981, y figurando un valor contable del inmueble de 70.493,12 #, según el balance correspondiente al cierre del ejercicio de 2.002.

En aquel tiempo, se había decidido la venta a terceros del citado inmueble, prestando sus servicios profesionales de intermediación diferentes personas como Borja y Fausto . Tras diferentes negociaciones, llegaron a contactar finalmente con Ferrovial como mercantil interesada en la adquisición de dichos terrenos, negociándose un precio por la enajenación. Sin embargo, en vez de proceder a la transmisión directa de dicho inmueble a Ferrovial, como así se había acordado, se acometieron unas actuaciones previamente concertadas para alcanzar el mismo fin, interponiendo una fugaz operación previa, que disimulara el propósito de transmisión del citado bien.

A.- Así, el 12 de mayo de 2.003 se instrumentalizó en escritura pública de compraventa ante Notario en Zaragoza, la venta de la totalidad de las participaciones sociales a AGREFI S.A., actuando esta representada por su Administrador único, el también acusado Jenaro, y por un precio total de 4.330.607,90 #. Las ventas operadas el mismo día se llevaron a cabo con diferentes protocolos, según el siguiente detalle:

  1. - Protocolo núm. 1059, de 19 de mayo; se transmitieron el 65% de las participaciones, correspondientes a cinco socios; Moises, Elias, Jose Antonio, María Milagros y Concepción, a un precio de 5.445,86 # la participación, aproximadamente. 2.- Protocolo núm. 1061, de igual fecha, tratándose del 20% de participaciones, correspondientes a Anselmo y esposa, por un precio de 2.190,38 # la participación, aproximadamente.

  2. - Protocolo num. 1062, tambien de la misma fecha y mediante la que Camilo transmite el 6,25% del capital social por un precio por participación de 2.190,38 #.

  3. - Protocolo núm. 1063, de igual fecha y mediante el cual Sacramento transmite el 2,5% del capital social por un precio de 2.190,38 #, la participación.

  4. - Por ultimo, protocolo núm. 1064, mediante el que se transmitió a Agrefi, las participaciones correspondientes a seis socios más, con un 6,25 % del capital social, y por un precio de 2.576,92 #, la participación.

B.- Seguidamente, y en protocolo num. 1065, de 12 de mayo de 2.003, se elevaron a públicos acuerdos sociales mediante los cuales, actuaba Jenaro, en nombre y representación de Muebles Barbed, S.L., y en su condición de persona física designada por Agrefi, S.A. También se aceptó la renuncia de los hasta entonces administradores mancomunados de MUEBLES BARBED S.L., Elias, Anselmo y Moises, y se nombró administrador único a Agrefi, S.A.

C.- De forma inmediata, y en protocolo núm. 1.066 de 12 de mayo de 2.003, ante idéntico Notario, el acusado Jenaro, en nombre y representación de MUEBLES BARBED S.L. y Hortensia, en nombre y representación de Ferrovial Inmobiliaria, S.A. suscribieron la correspondiente escritura de compraventa, mediante la que el primero transmitía la propiedad del edificio industrial sito en el término de Miralbueno de Zaragoza, partida de la Bombarda, en la carretera nacional II, p.k. 316,900. El precio de la compraventa fue de 4.874,208,17 #, declarándose que la transmisión estaba sujeta al I.V.A. y Jenaro declaraba recibir de la parte compradora la suma de 779.873,31 # por tal concepto. A la escritura se adjuntó copia del cheque nominativo entregado por parte compradora a la vendedora, emitido por la Caixa, por importe de 5.654.081,48 # que comprendía el importe del precio, mas el IVA. Cantidad ingresada en la indicada fecha, 12 de mayo, en la cuenta abierta por Muebles Barbed, S.L. en La Caixa, sucursal 4667, figurando como personas autorizadas Agrefi, S.A. y Jenaro, y que se había abierto el 8 de mayo anterior, cuando en esa fecha los indicados aun no tenían autorización alguna en Muebles Barbed.

D.- Desde dicha cuenta, y el mismo día -12 de mayo- se transfirió la cantidad de 4.634.000 a otra cuenta, de la que era titular Agrefi S.A., desde la que se libraron...

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