SAP Salamanca 118/2011, 4 de Noviembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 118/2011 |
Fecha | 04 Noviembre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00118/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SALAMANCA
- Domicilio: GRAN VIA, 37-39
Telf: 923.12.67.20
Fax: 923.26.07.34
Modelo: 213100
N.I.G.: 37274 51 2 2009 7000835
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000082 /2011
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SALAMANCA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000337 /2009
RECURRENTE: Abilio
Procurador/a: ANTONIO LUIS MARTIN GARCIA
Letrado/a:
RECURRIDO/A: IBERDROLA
Procurador/a: RAFAEL CUEVAS CASTAÑO
Letrado/a:
SENTENCIA NUMERO 118/11
ILMO. SR. PRESIDENTE
DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON MANUEL MORAN GONZALEZ
DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO
En la ciudad de Salamanca, a cuatro de noviembre de dos mil once.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 337/09, del Juzgado de lo Penal número 1 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 321/05, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 2 de Béjar, sobre delito de DEFRAUDACION DE FLUIDO ELECTRICO Y CONTINUADO DE ESTAFA.- Rollo de apelación núm. 82/11.- contra: Abilio, nacido el día 15 de junio de 1950, hijo de José y de Carmen, natural de Carballo y vecino de Coslada, con DNI número NUM000, con instrucción, sin antecedentes penales, no estando declarado solvente o insolvente, en libertad por esta causa salvo posterior comprobación, representado por el Procurador
D. Antonio Luis Martín García y defendido por la Letrada Dª Mª Teresa Moro García. Han sido partes en este recurso, como apelante el anteriormente citado y como apelados: IBERDROLA representada por el Procurador D. Rafael Cuevas Castaño y bajo la dirección del Letrado D. Juan Luis Sánchez Herranz, y EL MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO.
El día 18-1-11, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno al acusado Abilio como autor penalmente responsable de un delito continuado de defraudación de fluido eléctrico y de una falta de estafa en grado de tentativa ya definidos, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas por el delito de MULTA DE SIETE MESES Y QUINCE DIAS a razón de cuatro euros al día, multa por tanto de NO VECIENTOS EUROS (900,00 #), y por la falta MULTA DE UN MES a razón de cuatro euros al día, multa por ello de CIENTO VEINTE EUROS (120,00 #) con arresto sustitutorio carcelario de un día por cada dos cuotas diarias dejadas de abonar, al pago de las costas incluidas las causadas por la acusación particular y a que indemnice a Iberdrola S.A. en el 50% del perjuicio causado de MIL SIETE EUROS CON DIECINUEVE CENTIMOS (1.007,19 #) si bien con responsabilidad solidaria con el ya condenado y siempre que la empresa eléctrica no hubiere percibido ese importe."
Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. Antonio Luis Martín García, en nombre y representación de Abilio, solicitando se dicte sentencia absolviéndole con toda clase de pronunciamientos favorables, y solidariamente se revoque en los términos expuestos en la alegación segunda de su escrito de recurso, alegando como motivos de recurso, vulneración del principio de presunción de inocencia, error en la valoración de la prueba y error en cuanto a la cuantificación de la responsabilidad civil. Por el Ministerio Fiscal, se interesó la confirmación de la sentencia recurrida, con condena en costas al recurrente, conforme al criterio del vencimiento objetivo. Por la acusación particular se interesa la desestimación del recurso, confirmando la resolución apelada.
Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo, señalándose para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día dos de noviembre y poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.
Alegándose por el apelante el error en la valoración de la prueba por entender que existe prueba de cargo suficiente a cerca de los hechos que se imputan al denunciado y aplicación indebida del principio "in dubio pro reo", debe recordarse, una vez más, la doctrina relativa a la facultad del Juez de Instancia de apreciación y valoración de la prueba y la posibilidad de revisión de la misma en apelación.
Así, la sentencia de esta Audiencia Provincial de 12 de julio de 2.004, siguiendo una doctrina consolidada y de la que son buenos ejemplos las sentencias de esta misma Audiencia de 14-4-04, 18-3-04
, 22-12-03, 28-10-02, etc, afirmar: "Como se ha señalado reiteradamente, en supuestos como el presente, de denuncia por el recurso del error cometido por el Juzgador de instancia en la apreciación de la prueba practicada en autos, debe recordarse la reiterada doctrina jurisprudencial comprensiva de que cuando la cuestión debatida por vía de recurso de apelación sea la valoración de la prueba llevada a efecto por el Juzgador de instancia ---sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral--- conforme a la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la observancia de los principios de inmediación, oralidad y contradicción a que tal actividad se somete, conduce a que deba concederse singular autoridad a la apreciación de la prueba llevada a cabo por el Juzgador en cuya presencia se practicaron -ad exemplum SSTS 18-2-94, 6-5-94, 21-7-94, 7-11-94, 27-9-95, 4-7-96 ---, por lo mismo que es este Juzgador y no el de alzada quien goza de la especial y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de la prueba...
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