SAP Madrid 355/2011, 7 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución355/2011
Fecha07 Diciembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00355/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 175/2011.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 856/2008.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid.

Parte recurrente: D. Jose Ángel

Procurador: Dª Esther Martín Cabanillas

Letrado: D. Pablo Ávila Palazón

Parte recurrida: LINEE AEREE ITALIANE SpA (ALITALIA)

SENTENCIA nº 355/11

En Madrid, a siete de diciembre de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Gregorio Plaza González y D. Enrique García García, los presentes autos de juicio ordinario sustanciados con el núm. 856/2008 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Cinco de Madrid, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandante la Sentencia que dictó el Juzgado el día cinco de febrero de dos mil diez.

Ha comparecido en esta alzada únicamente el demandante, D. Jose Ángel representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Esther Martín Cabanillas y asistido del Letrado D. Pablo Ávila Palazón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la procurador Dª Esther Martín Cabanillas, en nombre y representación de D. Jose Ángel, contra LINEE AEREE ITALIANE SpA ALITALIA, condenando a la demandada a que abone al actor la cantidad de 2.560 euros y todo ello sin expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, sin que se formalizara oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día uno de diciembre de dos mil once. Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante D. Jose Ángel interpuso demanda contra LINEE AEREE ITALIANE SpA (ALITALIA) en reclamación de cantidad por importe de 3.200 euros en concepto de daños y perjuicios derivados de la sustracción de su equipaje, o subsidiariamente la cantidad que el Juzgado estimase más ajustada en virtud de la prueba a practicar en el procedimiento. A dicho concepto indemnizatorio acumulaba otra petición en concepto de daño moral por importe de 500 euros.

Los hechos en que se basaba la demanda, en lo sustancial, son los siguientes:

El día 6 de abril de 2008 el demandante viajó desde Roma hasta Madrid en un vuelo de la compañía demandada. Al llegar al aeropuerto de Madrid-Barajas comprobó que su maleta se había extraviado y presentó la correspondiente reclamación. El día 9 de abril acudió al aeropuerto para recuperar la maleta tras ser avisado de que se había encontrado y advirtió que había sido forzada y abierta, quedando reflejado en el parte de incidencia (maleta con ruedas rota, abierta y contenido desaparecido). En el mismo día interpuso denuncia en la comisaría de policía del aeropuerto. Tras diversas reclamaciones infructuosas ante la compañía aérea, y dado que solo se le facilitó una maleta nueva, presentó la demanda rectora de las presentes actuaciones.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil consideró probada la sustracción de objetos de la maleta y excluyó la aplicación de los límites indemnizatorios previstos en el artículo 22 del Convenio de Montreal, considerando que se había producido una sustracción de objetos y solo pudo ser efectuada por personal dependiente, durante la custodia del transportista, lo que comportaba, ante el ilícito penal que derivaba de tales hechos, que se trataba de una acción con la intención de causar daño al pasajero (la pérdida de sus objetos).

A efecto de determinar el importe a indemnizar, la sentencia tiene en cuenta los objetos relacionados en la denuncia ante la policía y reconoce que se aportaron documentos que acreditaban la preexistencia de una cámara fotográfica y de un objetivo (valorados pericialmente en 1.260 euros). Sin embargo no había prueba alguna del resto de objetos aunque reconoce que indudablemente debían encontrarse en la maleta objetos personales incluidos en la denuncia, como gafas, ropa y zapatos, y fija por este concepto la suma de 800 euros. A las cantidades expuestas añade la indemnización por daño moral en la suma reclamada de 500 euros, según razona la resolución. Considera por último que la demanda se estima parcialmente y no efectúa, en consecuencia, expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Frente a la citada sentencia se alza el recurso interpuesto por el demandante, que se limita a dos aspectos: el importe a indemnizar derivado de la pérdida del contenido de la maleta y la no imposición de costas.

Sostiene la parte apelante que el Sr. Jose Ángel presentó denuncia ente la comisaría de policía del propio aeropuerto el mismo día en que recuperó la maleta y comprobó la sustracción y que la relación de objetos sustraídos que efectuó es la misma que luego presentó en la reclamación ante la compañía aérea. Añade que la...

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