SAP Madrid 596/2011, 2 de Diciembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 596/2011 |
Fecha | 02 Diciembre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00596/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO 596/11
RECURSO DE APELACION Nº 61/2011
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA
D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO
D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO
En MADRID, a dos de diciembre de dos mil once.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario número 1425/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de Apelación número 61/2011, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante SINDICATURA DE LA QUIEBRA NECESARIA DE ADRA, EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A., representada por la Procuradora Sra. Dª. ETELVINA MARTIN RODRIGUEZ; y de otra, como demandados y hoy apelados D. Lorenzo y D. Roman, representados por el Procurador Sr.
D. CARLOS CABRERO DEL NERO; sobre responsabilidad de administradores, liquidador y socios de S.A. extinguida.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Madrid, en fecha uno de septiembre de dos mil diez, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora doña Etelvina Martín Rodríguez, en nombre y representación de la Sindicatura de la Quiebra de la mercantil Adra, Empresa Constructora, S.A., frente a D. Roman y D. Lorenzo, a quienes absuelvo de todos los pedimentos deducidos en la misma; con imposición a la actora de las costas del proceso.".
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día uno de diciembre del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.
La sindicatura de la quiebra necesaria de Adra Empresa Constructora, SA formuló demanda contra D. Roman y contra D. Lorenzo en reclamación de un principal de 338.443,07 euros, importe que adeudaba a la quebrada la sociedad Martínez y Asociados Holdin Marashol, SA en virtud de un contrato de ejecución de obra; las cantidades derivan de dos facturas emitidas por Adra, la primera por errores cometidos en algunas certificaciones de obra y la segunda por las retenciones en garantía que se iban aplicando en cada factura. Esta última sociedad adoptó en Junta universal celebrada el 14 de mayo de 2004 acuerdo de disolución y simultánea liquidación y extinción de la sociedad, que fue inscrito en el Registro Mercantil el 1 de septiembre de 2004, no habiendo reconocido en el balance final el crédito ostentado por Adra Empresa Constructora, SA. La demanda se dirige contra ambos demandados en la condición que tenían de administradores mancomunados de Marashol, así como también en su condición de socios; y contra el Sr. Roman, también por haber sido nombrado liquidador de la sociedad.
La sentencia de instancia desestimó la demanda, habiendo sido apelada por la parte actora.
En cuanto a la primera alegación o motivo de recurso, no tiene fundamento la pretensión de aplicación analógica de preceptos relativos a "sociedades no inscritas" (artículos 15 y 16 de la Ley de Sociedades Anónimas ) ni del artículo 127 del Código de comercio, relativo a sociedades colectivas, como tampoco el artículo 1669 del Código civil en relación con la sociedad civil, pues el presupuesto de la aplicación analógica de tales artículos lo sitúa la apelante en que la sociedad Martínez y Asociados Holdin Marashol, SA "siguió participando en el tráfico mercantil y jurídico" tras haberse acordado su disolución, liquidación y simultánea extinción, y ello debido a que con posterioridad al otorgamiento de esa escritura de disolución, liquidación y extinción (14 de julio de 2004) e inscripción de la misma en el Registro Mercantil (1 de septiembre de 2004) mantuvo una posición activa en el juicio ordinario 1124/2003 que se seguía en el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Madrid entre dicha sociedad Martínez y Asociados Holdin Marashol, SA y Adra Empresa Constructora, SA, proceso en el que finalmente se dictó auto dándolo por finalizado por extinción de la personalidad de la allí actora.
Pero esa actuación procesal posterior a la extinción de la sociedad no guarda ninguna relación con el fundamento de las acciones que se ejercitan en este proceso, ya que no se entabla la reclamación contra los demandados debido a esa actuación posterior de la sociedad, sino por la actuación de los propios demandados mientras existía la sociedad anónima Martínez y Asociados Holdin Marashol, SA, y precisamente el fundamento de la reclamación es su condición de administradores, liquidador y socios, lo que en todo caso se predica de una sociedad anónima, luego el régimen de responsabilidad que se pueda aplicar habrá de ser el establecido para sociedades anónimas, no de otra clase. Razones que imponen desestimar el motivo.
En la alegación segunda se defiende la responsabilidad de los demandados como socios de Martínez y Asociados Holdin Marashol, SA conforme al artículo 123.2 de la Ley de sociedades de responsabilidad limitada, hoy derogada, pero en vigor en la fecha de los hechos y al...
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