SAP León 332/2011, 8 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución332/2011
Fecha08 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00332/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

N01250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24115 41 1 2010 0008772

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000424 /2011

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000012 /2010

Apelante: BANCO ESPAÑOL DE CREDITO,S.A.

Procurador: MARIA SOLEDAD TARANILLA FERNANDEZ

Abogado: SANTIAGO GORIBA AGONZALO

Apelado: GRANILOSA SL, PROMOCIONES CARRACEDELO 2000 SL

SENTENCIA NUM. 332-11

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a ocho de noviembre de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Procedimiento Ordinario 12/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº. 1 de Ponferrada, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 424/2011, en los que aparece como parte apelante BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A., representado por la Procuradora Dña. Maria Soledad Taranilla Fernández y asistido por el Letrado D. Santiago Gorila Gonzalo y como parte apelada, GRANILOSA SL, y PROMOCIONES CARRACEDELO 2000 SL., sobre nulidad de contrato y reclamación de cantidad, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 28 de enero de 2011, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pascual Molinete en nombre y representación de GRANILOSA S.L. y Promociones CARRACEDELO 2000 S.L. frente a BANESTO S.A., representado por el Procurador Sr. Morán Martínez, debo declarar y declaro nulo el contrato celebrado el día 25 de junio de 2007 entre las partes, así como debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de cuatro mil novecientos noventa y cinco con treinta y cuatro euros (4.995,34 euros), más las cantidades que se le carguen en virtud de las liquidaciones que se vayan produciendo como consecuencia del contrato de permuta financiera hasta ejecución de sentencia, restándole las cantidades que en su caso le hayan sido abonadas a las demandantes. Con expresa condena en costas a la parte demandada " . En fecha 5 de mayo de 2011 se dictó auto de aclaración de la misma, cuya parte dispositiva dice: Ha lugar a complementar la sentencia dictada en fecha 28 de enero de dos mil once, redactado en los siguientes términos: * Añadir el fundamento de derecho sexto con el contenido que consta en fundamento de derecho cuarto de esta resolución. * Nueva redacción del fundamento jurídico séptimo y

El Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pascual Molinete en nombre y representación de GRANILOSA S.L. y Promociones CARRACEDELO 2000 S.L. frente a BANESTO S.A., representado por el Procurador Sr. Morán Martínez, debo declarar y declaro nulo el contrato celebrado el día 25 de junio de 2007 entre las partes, así como debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de cuatro mil novecientos noventa y cinco con treinta y cuatro euros -4.995,34 euros, más las cantidades que se le carguen en virtud de las liquidaciones que se vayan produciendo como consecuencia del contrato de permuta financiera hasta ejecución de sentencia, restándole las cantidades que en su caso le hayan sido abonadas a las demandantes. Que debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de seis mil ciento setenta y nueve con sesenta y tres euros -6.179,63 euros-, más los intereses legales desde la fecha de esta resolución. Cada parte abonará sus costas y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 31 de Octubre.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Se impugna por BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A. la sentencia de instancia que estimando la demanda declara la nulidad del contrato sobre operaciones financieras suscrito entre las partes litigantes con fecha 25 de junio de 2.007, por haber existido en su formación vicios del consentimiento, alegando la entidad apelante como motivos del recurso, falta de prueba sobre el error invocado en cuanto que únicamente se tiene en cuenta las manifestaciones de parte para llegar al convencimiento de que existió error al formar la voluntad y emitir el consentimientos sin tener en cuenta que consta documentalmente aportada por la demandante que sus obligaciones con entidades financiaras eran por una cuantía ajustada al valor nocional fijado en el contrato sobre operaciones financieras, que las demandantes tienen una dilatada y larga experiencia profesional y que el testigo manifestó que explico el producto al administrador de las demandadas, interesando se dicte sentencia por la que estimando el recurso se declare no haber lugar a las peticiones realizadas en su escrito de demandada por las mercantiles GRANILOSA S.L. y PROMOCIONES CARRACEDELO 2006, S.L., al no existir error al emitir el consentimiento prestado que invalide el contrato de operaciones financieras sobre tipo de intereses suscrito el 25 de junio de 2007 y por lo tanto no existir motivo para declarar la nulidad del mismo, procediendo la integra desestimación de la demanda, con condena en costas de ambas instancias a las demandantes-recurridas.

A dicha pretensión se viene a oponer la parte contraria, solicitando la confirmación de la sentencia apelada en todos y cada uno de sus términos, con expresa imposición de las costas a la entidad recurrente.

SEGUNDO

Es preciso pues, a la vista de las alegaciones que se vierten en el recurso analizar si concurren las condiciones del error invalidante del contrato, apreciado por la sentencia de instancia, puesto en tela de juicio en el recurso de apelación por la entidad bancaria apelante.

El primero de los requisitos que establece el art. 1261 del C Civil para la existencia del contrato es el consentimiento de los contratantes, bien sea para dar un cosa, hacer o prestar algún servicio art. 1254 del C Civil, a cambio de que la otra parte igualmente de una cosa o preste algún servicio art. 1264 C Civil

. El consentimiento a tenor del art. 1262 se manifiesta, por el concurso de la oferta y aceptación sobre la cosa y causa que han de constituir el contrato, señalando la sentencia del TS de 19 de junio de 2009, "que la causa es la razón objetiva, precisa y tangencial a la formación del contrato y se define e identifica por la función económico-social que justifica que un determinado negocio jurídico reciba la tutela y protección del ordenamiento jurídico. En los contratos sinalagmáticos, la causa está constituida por el dato objetivo del intercambio de las prestaciones". El concurso de la oferta y la aceptación se produce cuando el oferente tiene conociendo de la aceptación, lo que implica el perfecto entendimiento del aceptante sobre las oferta que se le hace, es decir, que consiente la oferta con las obligaciones que la misma implique. Una de las causa de nulidad del consentimiento es el error art. 1265 del C. Civil . Solo invalida el contrato el error que recaiga sobre la sustancia de la cosa y las condiciones de la misma que principalmente hubieran dado motivo a celebrarlo art. 1267 del C. Civil, quien haya sufrido el error puede anular el contrato durante los cuatro años siguientes a su celebración art. 1301 del C. Civil .

Existe error cuando la parte se representa la realidad del contrato de forma equivocada. Si hay error, una de las partes no recibe lo que realmente esperaba obtener del contrato y se produce la consiguiente lesión económica, el error no anula el contrato, salvo cuando sea esencial y excusable. Solo el error es esencial cuando recaiga sobre la cualidad que determinó la celebración del contrato,...

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    ...pueda comprender, que los riesgos son, ni más ni menos, que puede acabar pagando, (incluso mucho) dinero. Como indica la SAP León de 8 de noviembre de 2011 al examinar esta cláusula analizada: " el Aviso Importante resulta ininteligible" Tampoco tiene gran trascendencia la condición general......

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