SJS nº 12, 13 de Diciembre de 2011, de Barcelona

PonenteFAUSTINO RODRIGUEZ GARCIA
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2011
Número de Recurso470/2011

S E N T E N C I A

En Barcelona, a 13 de diciembre de 2011

Vistos por mí, Faustino Rodriguez Garcia , Magistrado del Juzgado de lo Social nº 12 de los de Barcelona, los autos núm. 470/2011 del juicio promovido por Belen , Argimiro , Josefa , Sofía , Ezequiel , Leonardo , Secundino , Debora , Marta , Miguel Ángel , Alexis , Eduardo , Jacobo , Bernarda , Jacinta , Serafin , Pedro Antonio , Gregorio , Nemesio y Coral , contra el INSTITUT CATALÀ DEL SÒL (INCASÒL) , el DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT de la GENERALITAT DE CATALUNYA y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL , en reclamación por despido; y en consideración a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Correspondió a este Juzgado por turno de reparto la demanda promovida por los demandantes y presentada en el registro del Decanato el 19-5- 11, en la que después de exponer los hechos que estimaron pertinentes a su derecho solicitaron se dictara sentencia en los términos interesados en el suplico de la misma.

Segundo.- Después de varias suspensiones del juicio, todas ellas por motivos justificados, se convocó de nuevo a las partes para su celebración que tuvo lugar el día señalado, compareciendo todas ellas con asistencia letrada, a excepción del FOGASA que no lo hizo no obstante su citación en forma. Inmediatamente antes de la celebración del mismo el demandante Gregorio desistió de la demanda frente al DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT de la GENERALITAT DE CATALUNYA y al mismo tiempo llegó a un acuerdo conciliatorio con el INCASÒL, dándose ambos con el mismo por recíprocamente saldados y finiquitados por toda clase de conceptos. Abierto el juicio para ventilar el contencioso entre las demás partes, en trámite de alegaciones los actores se afirmaron y ratificaron en su demanda, si bien todos ellos desistieron de la causa de nulidad expuesta en el apartado primero del hecho cuarto de la misma, y los demandantes Sofía y Ezequiel desistieron, además, de la pretensión expuesta en el hecho octavo de la misma, referida a la nulidad de su despido por discriminación relacionada con la circunstancia de tener ambos un hijo con discapacidad. Los demandados se opusieron a las pretensiones de la demanda por los motivos que expusieron y constan en el acta registrada. A continuación se practicaron las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que obra en autos. En conclusiones todas ellas mantuvieron sus puntos de vista y solicitaron sentencia de conformidad con sus respectivas pretensiones.

Tercero.- En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a plazos, que no han podido cumplirse debido al elevado número de asuntos que se tramitan simultáneamente en el Juzgado y a la creciente complejidad de algunos de ellos, como el presente, en el que además se añade la extraordinaria voluminosidad de la prueba documental aportada por las partes, que ha exigido más tiempo para su examen y, en definitiva, para su resolución, teniendo en cuenta al mismo tiempo la necesidad de atender la tramitación y resolución de otros asuntos del Juzgado.

HECHOS

PROBADOS

  1. ) Los demandantes acreditan prestación de servicios para el INCASÒL con las circunstancias profesionales de antigüedad, categoría y salario que indican para cada uno de ellos en la demanda, que se dan aquí por reproducidas, a excepción de Marta cuya antigüedad real es desde el 9-7-07 en lugar de la que se indica en ella. (Resulta de la valoración conjunta de la demanda, del documento obrante al folio 526 y de las posiciones mantenidas por los demandantes y el INCASÒL en el juicio).

  2. ) El 22-3-11 el INCASÒL les notificó a todos ellos el despido por causas objetivas, con efectos desde la misma fecha, por medio de las cartas que obran a los folios 100 a 199, cuyos contenidos se dan aquí por reproducidos en su integridad. (Resulta de los referidos documentos y de las posiciones mantenidas por las indicadas partes, coincidentes al respecto).

  3. ) Junto con las cartas de despido el INCASÒL puso a disposición de cada uno de los demandantes las cantidades correspondientes a la indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades, y al salario de los 15 días de preaviso que se indican en cada una de ellas, que los actores hicieron efectivas. Las cantidades correspondientes a dicha indemnización fueron las siguientes:

    Belen 13.053,24

    Argimiro 45.286,35

    Josefa 4.865,94

    Sofía 7.646,92

    Ezequiel 8.293,09

    Leonardo 22.184,37

    Secundino 19.429,04

    Debora 16.104,30

    Marta 7.298,81

    Miguel Ángel 52.761,29

    Alexis 30.839'90

    Eduardo 40.604,65

    Jacobo 15.742,64

    Bernarda 6.891,26

    Jacinta 31.314,77

    Serafin 19.157,36

    Pedro Antonio 42.237,21

    Nemesio 3.493,61

    Coral 6.595,79

    (Resulta de las propias cartas de despido y de las posiciones mantenidas por el INCASÒL y por los demandantes).

  4. ) Los actores formularon el día 15-4-11 ante el DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT de la GENERALITAT DE CATALUNYA reclamación previa administrativa a la vía jurisdiccional social contra los despidos, que no fue resuelta de forma expresa. (La interposición de la reclamación resulta del documento obrante a los folios 200-235, y la falta de resolución expresa es un hecho pacífico entre las partes).

  5. ) Después de haber sido despedidos por el INCASÒL, los siguientes demandantes empezaron a prestar servicios para otras empresas en las fechas que para cada uno se indica, sin que conste su cese en ellas:

    Belen el 16-05-11 (folio 506)

    Sofía el 27-07-11 (folio 512)

    Secundino el 01-07-11 (folio 519)

    Debora el 10-06-11 (folio 524)

    (Resulta de los documentos obrantes a los referidos follios).

  6. ) El INCASÒL se creó por la Ley 4/1980 , siendo modificado su estatuto por la Ley 4/2000 de Medidas fiscales y administrativas. Son de resaltar de la citada norma creadora, por su relevante relación con el objeto del pleito, los siguientes preceptos:

    1. el art.1 , que dispone lo siguiente:

      " 1. El Instituto Catalán del Suelo es una entidad de derecho público de la Generalidad, sometida al régimen establecido en el artículo 1.b), , de la Ley 4/1985, de 29 de marzo , del Estatuto de la empresa pública catalana, y el artículo 4.2 del Decreto Legislativo 9/1994, de 13 de julio , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, que ajusta su actividad al derecho privado y al derecho público en los supuestos que se prevén en la presente Ley .

      1. El Instituto Catalán del Suelo queda adscrito al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, que ejerce el control de eficacia de su actividad .

      2. El Instituto Catalán del Suelo debe promover las actuaciones necesarias , tanto en el aspecto organizativo como en el funcional, a fin de permitir una utilización del suelo de acuerdo con el interés general y para impedir la especulación y favorecer la efectividad del derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada .

      3. El Instituto Catalán del Suelo, como instrumento de política de suelo y de vivienda, es la administración urbanística actuante, mediante la cual la Generalidad ejerce sus competencias de ejecución del planeamiento , de acuerdo con la presente Ley y con la legislación urbanística vigente.

      4. El objetivo del Instituto Catalán del Suelo es la promoción de suelo urbanizado, el fomento de la vivienda y la gestión de equipamientos públicos, con la finalidad de atender necesidades colectivas, remodelaciones urbanas, creación de espacios libres y zonas verdes, dotaciones y equipamientos ";

    2. el art. 2 , que en lo que aquí importa, dispone lo siguiente:

      " El Instituto Catalán del Suelo gozará de personalidad jurídica propia, autonomía administrativa y económica y plena capacidad de obrar con los instrumentos de Derecho público y de Derecho privado propios de su naturaleza, para el cumplimiento de sus finalidades , de acuerdo con la presente Ley y con la legislación general sobre las entidades autónomas que le sea aplicable. (...) ";

    3. el art. 3 , en el que se detallan las funciones del mismo, que se dan aquí por reproducidas;

    4. el art. 11.1 , en el que se establece:

      " La hacienda del Instituto estará integrada por los recursos siguientes:

      (...)

      1. La asignación que se fije en el presupuesto del Estado o directamente en el de la Generalidad para cumplimiento de los fines del Instituto.

        (...)

      2. Cualesquiera otros recursos no previstos en los apartados anteriores que puedan serle atribuidos por disposición legal o reglamentaria ".

        (Resulta de citada normativa).

  7. ) El INCASÒL rige las relaciones laborales con sus empleados, además de por la legislación laboral ordinaria, por la Ley 7/2007 , del Estatuto Básico del Empleado Público, y por el VI convenio colectivo único de ámbito de Catalunya del personal laboral de la Generalitat de Catalunya, publicado en el DOGC de 24-5-06. (Es un hecho pacífico entre las partes, que resulta de sus propias posiciones, reflejadas entre otros, por lo que se refiere a la entidad demandada, en el documento obrante al folio 2961. Resulta también de los arts. 2.1 de la citada Ley del EBEP y 2 del citado convenio colectivo).

  8. ) En las cuentas del INCASÒL de los últimos tres años se reflejan los siguientes resultados:

    2008 2009 2010

    Ingresos x ventas 55.174.357'9365.851.409'8958.529.454'09

    ( suelo, viviendas y locales )

    Además, los ingresos por alquileres y servicios han sido los siguientes:

    2008 2009 2010

    Ingresos x alquileres16.555.736'6116.996.129'8723.844.591'65

    Ingresos x servicios 8.700.162'1611.164.683'3554.171.892'17

    Lo que arroja los siguientes datos en el capítulo " importe neto de la cifra de negocios " del apartado " Operaciones continuadas " del epígrafe " Ingresos y gastos " :

    2008 2009 2010

    cifras totales de negocio: 80.430.256'70 94.012.223'11 136.545.937'91

    (Resulta de la valoración conjunta de las propias cartas de despido, del informe pericial del Sr. Eutimio obrante a los folios...

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