STSJ Cataluña 2898/2011, 26 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2898/2011
Fecha26 Abril 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0025293

RU

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 26 de abril de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2898/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Juana frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 12 de marzo de 2010 dictada en el procedimiento nº 967/2009 y siendo recurridos -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), MUTUA ASEPEYO y AD 469 S L. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de septiembre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de marzo de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por DÑA. Juana contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO y la empresa A.D. 469, S.L., debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas confirmando la resolución administrativa impugnada".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- Dña. Juana , nacida el 6.4.82, con D.N.I. nº NUM000 , está afiliada a la Seguridad Social del Régimen General con el nº NUM001 , siendo su profesión habitual la de cocinera.

SEGUNDO.- La actora el día 22.12.2007, tuvo un accidente de trabajo "in itinere" mientras prestaba servicios para la empresa demandada sufriendo contusiones y erosiones varias, afectación ocular bilateral y cervicalgia, permaneciendo en situación de I.T. desde dicho día hasta el 18.1.2009 en que fue dada de alta médica.

TERCERO.- La empresa A.D. 469, S.L. tiene formalizada la protección respecto a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional del personal a su servicio mediante Mutua Asepeyo, estando al corriente en el abono de las cotizaciones sociales.

CUARTO.- Iniciada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, se dictó resolución en fecha 22.4.2009 por la cual se resuelve declarar la existencia de lesiones permanentes no incapacitantes, derivadas de accidente de trabajo, baremo anexo 002, y el derecho a percibir una indemnización de 950,00.- € siendo la responsable del pago la Mutua Asepeyo.

QUINTO.- Formulada la preceptiva reclamación previa, se desestimó en fecha 3.8.2009, confirmándose la resolución inicial.

SEXTO.- Reconocida la actora por la UVAMI el 26.1.2009, se dictaminan las siguientes lesiones: "Disminución de la agudeza visual en un ojo en menos del 50 por 100 siempre que con corrección no alcance las siete décimas".

SEPTIMO.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 24.833,86.- Euros anuales, siendo la fecha de efectos, en su caso, la de 26.1.2009, existiendo conformidad de las partes.

OCTAVO.- El estado residual de la actora es el siguiente: "Edema de Berlín A.O. Defecto vascular macular y adelgazamiento retiniano A.O. Agudeza visual =D: 0,5; OI: cuenta dedos a un metro".

NOVENO.- Tras el alta médica, la actora se reincorporó a su puesto de trabajo en la empresa.

DÉCIMO.- En el mes de octubre de 2008, la actora prestó servicios como camarera.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora ,que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado , lo impugnó en forma...

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