STSJ Cataluña 2834/2011, 19 de Abril de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2834/2011 |
Fecha | 19 Abril 2011 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0029182
EL
ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
ILMA. SRA. VERÓNICA OLLÉ SESÉ
En Barcelona a 19 de abril de 2011
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 2834/2011
En el recurso de suplicación interpuesto por Alicia y -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 1 de diceimbre de 2008, dictada en el procedimiento Demandas nº 460/2008 . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. VERÓNICA OLLÉ SESÉ.
Con fecha 3 de junio de 2008, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de diciembre de 2008 , que contenía el siguiente Fallo:
" QUE ESTIMANDO LA DEMANDA origen de las presentes actuaciones, promovida Alicia frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBO DECLARAR Y DECLARO a la parte actora en situación de Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común, con derecho al abono de las cantidades que reglamentariamente le correspondan, sobre una base reguladora de 1596,14 euros y efectos desde el día 30/1/2008, CONDENANDO a la parte demandada al abono de la misma, con la consiguiente revocación de la resolución administrativa que se impugnaba."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"
Alicia , nacida el día 4/11/1954, con DNI nº NUM000 , se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 y en situación asimilada a la de alta, por percibir el subsidio de desempleo, en el régimen general.
La demandante inició un proceso de incapacidad permanente en el que se tramitó el correspondiente expediente administrativo, siendo reconocida médicamente, y emitiéndose dictamen por la UVAMI en fecha 30/1/2008 con el siguiente resultado: "fibromialgia sin limitaciones funcionales de aparato locomotor, trastorno depresivo mayor recidivante con sintomatología moderada muy modulada por las algias que refiere", dictándose resolución por el INSS en fecha 26/2/2008 en la cual se declaraba que no procedía declarar a la parte actora en ningún grado de incapacidad permanente.
Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa, que fue desestimada por resolución del INSS de fecha 23/4/2008.
La profesión habitual de la actora es la de PEON FABRICA ALIMENTACIÓN.
La demandante acredita el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación. La base reguladora de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de 1596,14 euros y la fecha de efectos, para el caso de estimarse la demanda, es la de 30/1/2008.
La demandante presenta en la actualidad las siguientes patologías:
- síndrome subacromial bilateral;
- cervicoartrosis y lumboartrosis; múltiples discopatías; raquialgias persistentes;
- fenómeno de Raynaud bilateral en ambas manos; impide a la demandante manipular objetos, utilizar utensilios, etc.
- fibromialgia en grado intenso (grado III ACR). Fatiga crónica de grado moderado, con limitaciones funcionales para las tareas intensas y continuadas debiendo evitar sobreesfuerzos
- síndrome seco. Sequedad en las mucosas nasal, bucal y conjuntival.
- síndrome depresivo mayor recurrente, actualmente con episodio de grado moderado."
Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte actora y parte demandada, que formalizaron dentro de plazo. La parte actora ha impugnado el recurso de la parte demandada, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La sentencia de instancia estimó la demanda de la parte actora declarando a la trabajadora en situación de incapacidad permanente total en contra de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de 26 de febrero de 2008, denegatoria de cualquier grado de incapacidad, si bien la desestimó en lo referente a la incapacidad permanente absoluta.
Contra la meritada sentencia se alzan en suplicación el INSS, y la trabajadora. Resolveremos en primer lugar el recurso del INSS y a continuación el de la actora.
El recurso del INSS se articula en un único motivo con amparo en lo establecido en el apartado c) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (TRLPL ) formulando censura jurídica de la sentencia de instancia por infracción del artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS ).
Para el INSS en conjunto no se han objetivado lesiones invalidantes por lo que procede denegar cualquier grado de incapacidad a la parte actora.
El motivo no puede acogerse. El Tribunal Supremo tiene establecido que en materia de incapacidades no cabe generalizar la decisión y debe atenderse siempre a las particularidades del caso que ha de resolverse ( Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de enero de 1989 ), y que su graduación requiere siempre la decisión sobre supuestos específicos e individualizados, a la que no puede llegarse sino es mediante la ponderación singularizada de padecimientos y limitaciones que éstos generan en cuanto impedimentos reales con proyección sobre la capacidad de trabajo ( Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de enero 1989 ), sin que la invocación de anteriores sentencias pueda resultar decisiva, si no han establecido líneas generales de interpretación del art. 135 de la Ley...
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