STSJ Cataluña 2687/2011, 12 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2687/2011
Fecha12 Abril 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0030918

mi

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 12 de abril de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2687/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Íñigo , Marcial , Clemencia , Raúl , Simón , Carlos Jesús , Gema , Pedro Miguel , Anibal y Eurest Colectividades, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 10 de mayo de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 1203/2009 y siendo recurrido/a F.G.S. y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de mayo de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Que con ESTIMACIÓN parcial de la demanda interpuesta debo DECLARAR:

  1. La IMPROCEDENCIA de los despidos Don. Íñigo , Don. Marcial , Doña. Clemencia , Don. Raúl , Don. Simón , Don. Carlos Jesús , Doña. Gema , Don. Pedro Miguel Don. Anibal .

  2. La CONDENA solidaria de las empresas EUREST COLECTIVIDADES S.L. y EUREST COLECTIVIDADES S.A. a que abonen a los actores las siguientes indemnizaciones, proporcionales a la antigüedad por días acumulados de cada uno de ellos en virtud de la relación fija discontinua que ostentan:

    Don. Íñigo , indemnización de 19.746,65 euros

    Don. Marcial , indemnización de 25.243,31 euros

    Doña. Clemencia , indemnización de 6.318,36 euros

    Don. Raúl , indemnización de 5.505,16 euros

    Don. Simón , indemnización de 17.484,58 euros

    Don. Carlos Jesús , indemnización de 12.029,37 euros

    Doña. Gema , indemnización de 10.808,91 euros

    Don. Pedro Miguel , indemnización de 3.433,29 euros

    Don. Anibal , indemnización de 6.083,94 euros

    así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido

    Don. Íñigo , salarios de tramitación

    de 6.997,96 euros

    Don. Marcial , salarios de tramitación de 3.625,36 euros

    Doña. Clemencia , salarios de tramitación de 3.228,18 euros

    Don. Raúl , salarios de tramitación de 682,85 euros

    Don. Simón , salarios de tramitación de 3.064,04 euros

    Don. Carlos Jesús , salarios de tramitación de 1.077,45 euros

    Doña. Gema , salarios de tramitación de 3.855,28 euros

    Don. Pedro Miguel , salarios de tramitación de 3.884,84 euros

    Don. Anibal , salarios de tramitación de 3.261,19 euros

    con la advertencia que las empresas condenadas deberán optar entre la readmisión o la extinción del contrato con el abono de las cantidades mencionadas, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia.

  3. La ABSOLUCION del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sin perjuicio de la las responsabilidades legales que le correspondan en virtud del art. 33 ET ."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" Primero.- Don. Íñigo viene prestando servicios de manera intermitente por cuenta de las demandadas, desde 3 de mayo de 1996, habiendo acumulado un total de 1.624 días trabajados, categoría profesional de Camarero y un salario diario, con prorrateo de pagas extraordinarias, de 98,61 euros.

Don. Marcial viene prestando servicios de manera intermitente por cuenta de las demandadas, desde 3 de mayo de 1996 habiendo acumulado un total de 1.916 días trabajados, categoría profesional de Camarero y un salario diario, con prorrateo de pagas extraordinarias, de 106,85 euros.

Doña. Clemencia viene prestando servicios de manera intermitente por cuenta de las demandadas, desde 14 de abril de 2005 habiendo acumulado un total de 559 días trabajados, categoría profesional de Camarera y un salario diario, con prorrateo de pagas extraordinarias, de 91,77 euros.

Don. Raúl viene prestando servicios de manera intermitente por cuenta de las demandadas, desde 25 de abril de 2002 habiendo acumulado un total de 504 días trabajados, categoría profesional de Camarero y un salario diario, con prorrateo de pagas extraordinarias, de 88,65 euros.

Don. Simón viene prestando servicios de manera intermitente por cuenta de las demandadas, desde 30 de noviembre de 1996 habiendo acumulado un total de 1.459 días trabajados, categoría profesional de Camarero y un salario diario, con prorrateo de pagas extraordinarias, de 97,38 euros.

Don. Carlos Jesús viene prestando servicios de manera intermitente por cuenta de las demandadas, desde 13 de diciembre de 1996 habiendo acumulado un total de 896 días trabajados, categoría profesional de Camarero y un salario diario, con prorrateo de pagas extraordinarias, de 109,11 euros.

La Sra. Gema viene prestando servicios de manera intermitente por cuenta de las demandadas, desde 21 de abril de 2001 habiendo acumulado un total de 895 días trabajados, categoría profesional de Camarera y un salario diario, con prorrateo de pagas extraordinarias, de 98,04 euros.

Don. Pedro Miguel viene prestando servicios de manera intermitente por cuenta de las demandadas, desde 4 de enero de 2007 habiendo acumulado un total de 369 días trabajados, categoría profesional de Camarero y un salario diario, con prorrateo de pagas extraordinarias, de 75,54 euros.

Don. Anibal viene prestando servicios de manera intermitente por cuenta de las demandadas, desde 2 de febrero de 2002 habiendo acumulado un total de 654 días trabajados, categoría profesional de Camarero y un salario diario, con prorrateo de pagas extraordinarias, de 75,53 euros.

Segundo.- Los actores han prestado servicios para las demandadas, de forma intermitente y periódica, bajo la modalidad de contratos eventuales por circunstancias de la producción.

Tercero.- Desde el mes de noviembre de 2009 los actores no prestan servicios para las codemandadas por cuanto no han sido requeridos para ello.

Cuarto.- En fecha 4 de noviembre los actores remitieron a las codemandadas un burofax del siguiente tenor:

"Los abajo firmantes, trabajadores de esta empresa, nos vemos en la obligación de dirigirnos a Vds por los siguientes motivos:

  1. - Por los Delegados de Zona de estas mercantiles donde prestamos servicios, se nos ha hecho saber que por parte de esta Dirección se ha prohibido nuestra contratación.

  2. - Es por ello que requerimos de manera fehaciente a esta empresa para que se nos haga saber si ha prescindido o no de nuestros servicios, si continuamos en ella o estamos despedidos.

En el caso de que en 72 horas no recibamos contestación alguna por su parte, entenderemos que se nos ha despedido, por lo que procederemos a interponer las acciones legales oportunas"

Quinto.- Los actores no son, ni lo han sido en el último año, representantes legales de los trabajadores.

Sexto.- Consta intento de conciliación ante la Secció de Conciliacions de la Delegació Territorial de Barcelona del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, cuyo acto resultó sin avenencia."

TERCERO

En fecha 2 de junio de 2010 se dictó auto de aclaración de la sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

" ESTIMAR la aclaración solicitada y DECLARAR que el fallo de

"Que con ESTIMACIÓN parcial de la demanda interpuesta debo DECLARAR:

  1. La IMPROCEDENCIA de los despidos Don. Íñigo , Don. Marcial , Doña. Clemencia , Don. Raúl , Don. Simón , Don. Carlos Jesús , Doña. Gema , Don. Pedro Miguel Don. Anibal .

  2. CONDENA empresa EUREST COLECTIVIDADES, S.L. a que abone a los actores las siguientes indemnizaciones, proporcionales a la antigüedad por días acumulados de cada uno de ellos en virtud de la relación fija discontinua que ostentan:

    Don. Íñigo , indemnización de 19.746,65 euros.

    SR. Marcial , indemnización de 25.243,31 euros.

    Doña. Clemencia , indemnización de 6.318,36 euros.

    Don. Raúl , indemnización de 5.505,16 euros.

    Don. Simón , indemnización de 17.484,58 euros.

    SR. Carlos Jesús , indemnización de 12,029,37 euros.

    Doña. Gema , indemnización de 10.808.91 euros.

    Don. Pedro Miguel , indemnización de 3.433,29 euros.

    Don. Anibal , indemnización de 6.083,94 euros.

    asi como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del depósito

    Don. Íñigo , salarios de tramitación de 6.997,96 euros.

    Don. Marcial , salarios de tramitación de 3.625,36 euros.

    Doña. Clemencia , salarios de tramitación de 3.228,18 euro.

    Don. Raúl , salarios de tramitación de 682,85 euros.

    Don. Simón , salarios de tramitación de 3.064,04 euros.

    Don. Carlos Jesús , salarios de tramitación de 1.077,45 euros.

    Doña. Gema ,salarios de tramitación de 3.855,28euros

    Don. Pedro Miguel , salarios de tramitación de 3.884,84 euros.

    Don. Anibal , salarios de tramitación de 3.261,19 euros.

    con la advertencia que las empresa condenadas deberán optar entre la readmisión o la extinción del contrato con el abono de las cantidades mencionadas, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia.

  3. La ABSOLUCION del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sin perjuicio de las responsabilidades legales que le correspondan en virtud del art. 33 ET ."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte demandante Íñigo , Marcial , Clemencia , Raúl , Simón , Carlos Jesús , Gema , Pedro Miguel , Anibal y la parte demandada EUREST COLECTIVIDADES, S.L., que formalizaron dentro de plazo, y que se impugnaron respectivamente, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

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