STSJ Cataluña 2592/2011, 8 de Abril de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2592/2011 |
Fecha | 08 Abril 2011 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43123 - 44 - 4 - 2009 - 0023117
MM
ILMO. SR. GREGORIO RUÍZ RUÍZ
ILMO. SR. ADOLFO MATÍAS COLINO REY
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
En Barcelona a 8 de abril de 2011
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 2592/2011
En el recurso de suplicación interpuesto por Marco Antonio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 8 de enero de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 669/2009 y siendo recurrido/a Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUÍZ RUÍZ.
Con fecha 1 de Septiembre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de enero de 2010 que contenía el siguiente Fallo:
" Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por Marco Antonio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones contra ellos formuladas en la demanda. "
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
La parte demandante, Marco Antonio , inició situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, en fecha 8 de mayo de 2008, con diagnóstico de radiculopatía.
El 4 de junio de 2008 solicitó el pago directo de la prestación al INSS, que se hizo cargo de la misma.
En dicha solicitud indicaba como domicilio el de la C/ DIRECCION000 NUM000 de Miami-Playa, Tarragona.
En escrito de 29 de julio de 2008 el actor notificó al INSS cambio de domicilio al de Av. DIRECCION001 NUM001 , NUM002 de la misma localidad.
(exp. adm)
El 4 de marzo de 2009 el INSS remitió, por correo certificado con acuse de recibo, citación para reconocimiento ante el ICAM para el 31.3.09.
El acuse fue devuelto con indicación de domicilio "desconocido".
(exp. adm)
El INSS, por resolución del 31 de marzo de 2009 extinguió la prestación de incapacidad temporal al actor por incomparecencia injustificada a reconocimiento médico, conforme al art. 131.bis de la LGSS .
(exp. adm)
El demandante presentó reclamación previa el 11.6.09, que fue expresamente desestimada el 25 de junio de 2009.
En dicha reclamación previa indicaba como domicilio el de la Av. DIRECCION002 nº NUM003 de Miami-Playa, Tarragona.
(exp. adm)
La base reguladora de la prestación es de 47,15 euros al día.
La fecha de efectos para su abono en caso de sentencia estimatoria esla de 1 de abril de 2009.
(no controvertida).
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Se ha formalizado D. Marco Antonio recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de los de Reus en fecha 8/1/10 que, desestimando la demanda presentada por el Sr. Marco Antonio contra el I.N.S.S., denegó la pretensión contenida en la misma y dirigida, se dirá, a que "se acuerde....la no extinción de la incapacidad temporal de la que venía siendo beneficiario....". Consta como, efectivamente, el recurrente causó baja laboral derivada de enfermedad común en fecha 8/5/08 con diagnóstico de "radiculopatía" y que "el 4/3/09 el INSS remitió, por correo certificado con acuse de recibo, citación para reconocimiento ante el ICAM para el 31/3/09" siendo devuelto el mismo "con indicación de domicilio desconocido". La entidad demandada, por resolución de 31/3/09, "extinguió la prestación de incapacidad temporal al actor por incomparecencia injustificada a reconocimiento médico....". Se dirá en la sentencia que "el actor reconoce...la inasistencia al reconocimiento y la falta de comunicación de su nuevo domicilio al INSS resultando además....que el demandante conocía esta obligación pues con anterioridad había comunicado un nuevo domicilio".
Interesa el recurrente en primer lugar, estando la petición correctamente presentada al amparo del art. 191.b. de la Ley de Procedimiento Laboral, la modificación del apartado tercero de la relación de hechos probados de la sentencia...
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ATS, 20 de Noviembre de 2012
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 8 de abril de 2011, en el recurso de suplicación número 1787/2010 , interpuesto por D. Obdulio , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Reus de fecha 8 de enero de 2010 , en el ......