STSJ Cataluña 2592/2011, 8 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2592/2011
Fecha08 Abril 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43123 - 44 - 4 - 2009 - 0023117

MM

ILMO. SR. GREGORIO RUÍZ RUÍZ

ILMO. SR. ADOLFO MATÍAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 8 de abril de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2592/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Marco Antonio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 8 de enero de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 669/2009 y siendo recurrido/a Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUÍZ RUÍZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de Septiembre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de enero de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

" Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por Marco Antonio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones contra ellos formuladas en la demanda. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte demandante, Marco Antonio , inició situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, en fecha 8 de mayo de 2008, con diagnóstico de radiculopatía.

El 4 de junio de 2008 solicitó el pago directo de la prestación al INSS, que se hizo cargo de la misma.

En dicha solicitud indicaba como domicilio el de la C/ DIRECCION000 NUM000 de Miami-Playa, Tarragona.

En escrito de 29 de julio de 2008 el actor notificó al INSS cambio de domicilio al de Av. DIRECCION001 NUM001 , NUM002 de la misma localidad.

(exp. adm)

SEGUNDO

El 4 de marzo de 2009 el INSS remitió, por correo certificado con acuse de recibo, citación para reconocimiento ante el ICAM para el 31.3.09.

El acuse fue devuelto con indicación de domicilio "desconocido".

(exp. adm)

TERCERO

El INSS, por resolución del 31 de marzo de 2009 extinguió la prestación de incapacidad temporal al actor por incomparecencia injustificada a reconocimiento médico, conforme al art. 131.bis de la LGSS .

(exp. adm)

CUARTO

El demandante presentó reclamación previa el 11.6.09, que fue expresamente desestimada el 25 de junio de 2009.

En dicha reclamación previa indicaba como domicilio el de la Av. DIRECCION002 nº NUM003 de Miami-Playa, Tarragona.

(exp. adm)

QUINTO

La base reguladora de la prestación es de 47,15 euros al día.

La fecha de efectos para su abono en caso de sentencia estimatoria esla de 1 de abril de 2009.

(no controvertida).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha formalizado D. Marco Antonio recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de los de Reus en fecha 8/1/10 que, desestimando la demanda presentada por el Sr. Marco Antonio contra el I.N.S.S., denegó la pretensión contenida en la misma y dirigida, se dirá, a que "se acuerde....la no extinción de la incapacidad temporal de la que venía siendo beneficiario....". Consta como, efectivamente, el recurrente causó baja laboral derivada de enfermedad común en fecha 8/5/08 con diagnóstico de "radiculopatía" y que "el 4/3/09 el INSS remitió, por correo certificado con acuse de recibo, citación para reconocimiento ante el ICAM para el 31/3/09" siendo devuelto el mismo "con indicación de domicilio desconocido". La entidad demandada, por resolución de 31/3/09, "extinguió la prestación de incapacidad temporal al actor por incomparecencia injustificada a reconocimiento médico....". Se dirá en la sentencia que "el actor reconoce...la inasistencia al reconocimiento y la falta de comunicación de su nuevo domicilio al INSS resultando además....que el demandante conocía esta obligación pues con anterioridad había comunicado un nuevo domicilio".

SEGUNDO

Interesa el recurrente en primer lugar, estando la petición correctamente presentada al amparo del art. 191.b. de la Ley de Procedimiento Laboral, la modificación del apartado tercero de la relación de hechos probados de la sentencia...

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