STSJ Cataluña 2499/2011, 6 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2499/2011
Fecha06 Abril 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43155 - 44 - 4 - 2010 - 0007606

mi

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

En Barcelona a 6 de abril de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2499/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Prudencio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tortosa de fecha 14 de octubre de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 309/2010 y siendo recurridos AYUNTAMIENTO DE ROQUETES, Jardineria Integral Jardi i Natura, S.L., Bioma Facilities, S.L. y Natur Grup Integral, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de abril de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de octubre de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Prudencio contra las empresas "Jardineria Integral Jardí i Natura S.L." hoy denominada "Natur Grup Integral, S.L.", "Bioma Facilities, S.L." y el Ayuntamiento de Roquetes, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado respecto al actor por la referida entidad "Natur Grup Integral, S.L.", y en consecuencia condeno a dicha empresa a la inmediata readmisión de dicho demandante o, a elección de la referida demandada, a que le indemnice con la suma de 21.239,54 € y en ambos casos con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido (31-3-210) hasta la notificación de la presente resolución. Asimismo absuelvo a las otras dos entidades demandadas de las pretensiones deducidas en su contra en la mencionada demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1)- El demandante ha venido desarrollando su actividad laboral por cuenta y orden de la empresa demandada "Natur Grup Integral, S.L." con la categoría profesional de encargado, y una antigüedad desde el 1-3-2003, percibiendo un salario mensual con prorrateo de pagas extras de 2.000 €.

2)- El actor no ostenta ni ha ostentado durante el último año cargo sindical o representativo alguno.

3)- El Convenio aplicable a la relación laboral existente entre dichas partes es el de Empresas de Jardinería (BOE 19-7-2006 ).

4)- El actor desarrollaba su actividad laboral de peón de jardinería por cuenta y orden de "Natur Grup Integral, S.L." para distintos clientes de dicha entidad, entre los que se encontraba el Ayuntamiento de Roquetas.

5)- En fecha 25-3-2010 el Ayuntamiento de Roquetas comunicó a la precitada entidad que en fecha 31-3-2010 finalizaba la prorroga del contrato suscrito para el mantenimiento de jardinería de dicho Municipio, adjudicándoselo a la empresa "Bioma Facilities, S.L.".

6)- La empresa "Natur Grup Integral, S.L." comunicó el 1-4-2010 al actor, con efectos del 31-3-2010, la extinción de su relación laboral, siendo dado de baja en la Seguridad Social, por subrogación a la empresa "Bioma Facilities, S.L."( doc. nº 1 actora). En fecha 14-4-2010 dicha empleadora comunicó al demandante que dejaba sin efecto dicha extinción pasando a la situación de pluriempleo, debiendo trabajar un 17,15 % para "Bioma Facilities, S.L." y 82,85 % para "Natur Grup Integral, S.L." (doc. nº 8 de Bioma).

7)- La sociedad "Natur Grup Integral, S.L." comunicó por escrito de 31-3-2010 a "Bioma Facilities, S.L." la adscripción de D. Prudencio y D. Abelardo a la ultima empresa mencionada, en virtud de lo establecido en el art. 43 del referido Convenio Colectivo, a la cual no le fue remitida la pertinente documentación, en especial los partes de trabajo del actor, según prescribe el apartado D.5) de dicha norma convencional (doc. nº 5 de Natur Grup Integral, S.L.".

8)- La entidad "Bioma Facilities, S.L." comunicó el 8-4-2010 a la sociedad "Natur Grup Integral, S.L." que no aceptaba la subrogación del actor al considerar que el mismo no desarrollaba su actividad para el Ayuntamiento de Roquetas a jornada completa según sostenía su empleadora (doc. nº 1 de Bioma).

9)- El día 1-4-2010 el actor prestó sus servicios como jardinero por cuenta de la empleadora demandada en el Parador de Tortosa y en una vivienda unifamiliar sita en la carretera "Simpática" de la misma localidad.

10)- Se celebró el pertinente acto de conciliación con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora el desfavorable pronunciamiento judicial (estimatorio de la pretensión subsidiaria por él deducida en reclamación de la improcedencia del despido producido con efectos del 31 de marzo de 2010) a los limitados efectos de fijar su antigüedad en la empresa en el 8 de abril de 2002 -frente a la de 1 de marzo de 2003;...

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