STSJ Cataluña 325/2011, 7 de Abril de 2011

PonenteEMILIO VICENTE BERLANGA RIBELLES
ECLIES:TSJCAT:2011:4051
Número de Recurso256/2008
ProcedimientoRecurso ordinario (Ley 1998)
Número de Resolución325/2011
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998 ) nº 256/2008

Partes:COLL DE RAVELL, S.A.

C/DEPARTAMENT DE POLITICA TERRITORIAL I OBRES PUBLIQUES

S E N T E N C I A N º 325

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Don Javier Bonet Frigola

Doña Mª Mercedes Delgado López

En la ciudad de Barcelona, a siete de abril de dos mil once.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA) , constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 256/2008, interpuesto por la mercantil COLL DE RAVELL, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST y asistida de Letrado, contra DEPARTAMENT DE POLITICA TERRITORIAL I OBRES PUBLIQUES, representado y defendido por el LLETRAT DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el Excmo. Sr. Presidente D. Emilio Berlanga Ribelles, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto en fecha 5-10-07 contra el acuerdo GOV/105/2007 de 28-08-07 por el que se declara la ocupación urgente de los bienes y derechos afectados de la expropiación por las obras de ejecución del anteproyecto del trazado AC-DC-05068 "Millora General. Desdoblament de l'Eix Transversal, carretera C-25, p.k. 82.800 al 235.800. Tram: Cervera-Caldes de Malavella".

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 31 de marzo de 2011.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aprobado por resolución del director general de carreteras de fecha 27 diciembre 2006 el "Proyecte ACDC05068 Millora general. Desdoblament de l'Eix Tranversal. Carretera C-25, pk 82'800 al 235'800,. Tram Cervera - Caldes de Malavella", fue sometido a información pública, mediante publicación en el DOGC, exposición en el tablón de anuncios de todos los Ayuntamientos de los municipios afectados y publicación en periódicos de difusión provincial, la relación de bienes y derechos afectados por la ejecución de tal proyecto.

Tras ello en fecha 28 agosto 2007, por acuerdo del Gobierno de la Generalitat de Catalunya - GOV/ 105/ 2007 -, a propuesta de la Consejería de política territorial y obras públicas, se declaró urgente, a los efectos de aplicación del procedimiento que regula los artículos 52 de la ley de expropiación forzosa y 56 siguientes de su reglamento de 27 abril 1957 , la ocupación de los bienes y derechos afectados de expropiación por aquel proyecto aprobado por la dirección General de carreteras.

Disconforme con este acuerdo la entidad COLL DE RAVELL, SA, como titular de bienes y derechos incluidos en aquella relación, interpuso recurso de reposición contra aquel; y contra cuya desestimación tácita, por el silencio de la administración, deduce ahora el presente recurso contencioso administrativo, interesando la declaración de nulidad de aquel acuerdo del 28 agosto 2007.

SEGUNDO

Fue la ley de 7 octubre de 1939 la que, invocando las necesidades de la reconstrucción nacional ante los daños generalizados causados por la guerra civil, la que estableció en nuestro derecho el sistema de la expropiación urgente. Hoy la ley de expropiación forzosa la regula su artículo 52 como una particularidad el sistema de pago de la indemnización expropiatoria. Según este precepto excepcionalmente, y mediante acuerdo del Consejo de ministros podrá declararse urgente la ocupación de los bienes afectados por la expropiación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR