STSJ Extremadura 178/2012, 29 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 178/2012 |
Fecha | 29 Marzo 2012 |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00178/2012
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES
Tfno: 927 62 02 36-37-42
Fax:927 62 02 46
NIG: 06015 44 4 2011 0401471
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000034 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000364 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de BADAJOZ
Recurrente/s: Cornelio
Abogado/a:
Procurador/a: ANTONIO CRESPO CANDELA
Graduado/a Social: BELEN BORDEL LAMAS
Recurrido/s: Horacio
Abogado/a: JUAN GINES GONZALEZ CAYERO
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMOS/ILMAS SRES/SRAS
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
Dª ALICIA CANO MURILLO
Dª MARÍA DEL PILAR MARTÍN ABELLA
Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ
En CACERES, a veintinueve de Marzo de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 178
En el RECURSO SUPLICACION 34/2012, formalizado por la Letrado Dña. Belen Bordel Lamas, en nombre y representación de Cornelio, contra la sentencia número 375/2011 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 4 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 364/2011, seguidos a instancia del recurrente frente a Horacio, representado por el Letrado D. Juan Ginés González siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Cornelio presentó demanda contra Horacio, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 375/2011, de fecha tres de Noviembre de dos mil once
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO. D. Cornelio prestó servicios laborales para la empresa
D. Horacio, con la categoría profesional de oficial de segunda del Convenio colectivo de la provincia de Badajoz de Comercio Textil, Mayor y Menor desde el día 24 de abril de 2008 hasta el día 31 de marzo de 2011. SEGUNDO. Por estos servicios, la empresa adeuda al trabajador D. Cornelio, 2.199,84 E, correspondientes a los meses de marzo de 2011, la parte proporcional de vacaciones del año 2011, la parte proporcional de pagas extraordinarias, la paga de beneficios de 2011, atrasos o diferencias de convenio de 2010 y atrasos o diferencias de convenio de enero a febrero de 2011. TERCERO. Es aplicable a la relación laboral el convenio colectivo de trabajo del sector Comercio Textil (Mayor y Menor) de la provincia de Badajoz. CUARTO. El día 20 de abril de 2011, el trabajador promovió el correspondiente acto de conciliación ante la UMAC, que se celebró el día 11 de mayo de 2011, con el resultado de intentado sin efecto."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimo parcialmente la demanda presentada nor D. Cornelio contra D. Horacio, Por ello, condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 2.199.84 E, correspondiente a los conceptos que se especifican en el segundo hecho probado esta resolución, más el interés moratorio previsto en el artículo 29.3 del ET "
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Cornelio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta, en fecha 31-1-12.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
El trabajador demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que estima en parte su demanda en la que reclama a la empresa demandada una cantidad por diferencias salariales, formulando un primer motivo en el que, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo dar nueva redacción al segundo, sin que pueda accederse a ello porque lo que intenta el recurrente es alterar las cifras que en ese hecho constan como adeudadas y eso no puede constar entre los hechos probados porque, como en el caso examinado en la Sentencia del Tribunal...
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