STSJ Cataluña 317/2011, 7 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Abril 2011
Número de resolución317/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998 ) nº 508/2008

Partes:FITAFORTA, S.L.

C/JURAT D'EXPROPIACIÓ DE CATALUNYA -SECCIÓ TERRES DE L'EBRE

S E N T E N C I A N º 317

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Don Javier Bonet Frigola

Doña Mª Mercedes Delgado López

En la ciudad de Barcelona, a siete de abril de dos mil once.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA) , constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 508/2008, interpuesto por la mercantil FITAFORTA, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales FRANCISCO JAVIER MANJARIN ALBERT y asistido de Letrado, contra JURAT D'EXPROPIACIÓ DE CATALUNYA -SECCIÓ TERRES DE L'EBRE, representado y defendido por el LLETRAT DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Mercedes Delgado López, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de 23-3-07 que fija justiprecio de la parcela 55 polígono 11 del proyecto "Modificació del Projecte d'accés i aparcament a la platja de l'Estany Tort" del municipio de l'Ametlla de Mar. Expropiante:Ajuntament de l'Ametlla de Mar.Expte: 43.09.0136.04.07. AMPLIACIÓN a la resolución de 17-6-08 que declara no admisible el recurso de reposición interpuesto contra acuerdo.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes a tenor de los escritos que obran en autos y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 17 de marzo de 2011.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso contencioso el acuerdo de fecha 17 de junio de 2008 adoptado por el Jurado de Expropiación de Catalunya, Sección Terres de l'Ebre que inadmite el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo del propio Jurado de fecha 27 de marzo de 2007 que fija el justiprecio de los bienes objeto del expediente, fijándolo en la cantidad de 42.937,13 euros incluido el premio de afección.

La demanda delimita el objeto de la reclamación efectuada, señalando que no se refiere al justiprecio determinado sino a la declaración de nulidad de dichos acuerdos por carecer el Ayuntamiento de l'Atmella de la competencia legal para llevar a cabo la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR