SAN, 7 de Octubre de 2011

PonenteJESUS NICOLAS GARCIA PAREDES
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2011:4334
Número de Recurso415/2008

SENTENCIA

Madrid, a siete de octubre de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 415/08 que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Francisco Velasco Muñoz Cuellar, en nombre y representación de VILLAROIG GESTION, S.L., frente a la Administración del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 24.09.08 sobre IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS N. GARCIA PAREDES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 20.11.08 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Providencia de fecha 26.11.08 con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha de 27.04.09, en el cuál, trás alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 02.06.09 en el cual, trás alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.

CUARTO

No solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba se dió traslado a las partes para conclusiones con el resultado obrante en autos.

QUINTO

Por providencia de esta Sala de fecha 26.07.11 se señaló para votación y fallo de este recurso el día 29.09.11 que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución de fecha 24.9.2008, dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Central, que no admite a trámite la solicitud de suspensión de la ejecución de los actos de liquidación de fecha 18 de febrero de 2008, de intereses de demora por importe de 348.684,54 €, resultante de la denegación del aplazamiento de la deuda correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1997, por importe de 11.127.419,27 €, y acuerdo de sanción, por importe de 5.493,92 €, respectivamente, para su dispensa parcial o total de garantías, dadas las circunstancias de los inmuebles embargados.

La entidad recurrente, tras exponer los actos de los que derivan los actos de los que solicita su suspensión, fundamenta su impugnación en los siguientes motivos: 1) Incorrecta inadmisión de la solicitud de suspensión por parte de la resolución del TEAC, conforme a lo establecido en el art. 46 del RGVA , al no haber actuado como indica el precepto. Y 2 ) Procedencia de la suspensión automática y sin garantías de la ejecución del acuerdo solicitada ante el TEAC de liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1997, por importe de 11.127.419,27 €, en aplicación de lo dispuesto en el art. 16, del Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio , por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, ya aplicado en otras ocasiones por la Sala. También la suspensión automática de la sanción al tratarse de un acto de naturaleza sancionadora. Alega que el origen de la liquidación es la diferencia en la valoración a precio de mercado de unos activos derivados de una operación de escisión, no de una deuda tributaria que haya originado ingresos tributarios. Cita sentencias de diversos Tribunales en apoyo de esta pretensión, manifestando que la valoración de los intereses en conflicto favorece su solicitud; así como la procedencia de acordar la suspensión de la ejecutividad del acuerdo sancionador, conforme a lo establecido en el art. 212.3 de la Ley General Tributaria y jurisprudencia interpretadora del mismo.; todo ello, en el contexto del art. 233.4, de la Ley General Tributaria .

El Abogado del Estado apoya los argumentos de la resolución impugnada, entendiendo que la fundamentación de la resolución da lugar a que no se considere la existencia de perjuicios de imposible o difícil reparación a tenor de la documentación presentada por la entidad.

SEGUNDO

La resolución impugnada inadmite la solicitud de suspensión al declarar que, de la documentación aportada por la entidad, de la que se aprecia la situación económica precaria de la empresa, la suspensión del acto de liquidación, ponderando los intereses en conflicto, supondría un perjuicio para la Hacienda Pública, al impedirse el cobro, en parte o de la totalidad de la deuda tributaria.

La recurrente alega la improcedencia de la admisión a trámite de su solicitud.

El art. 2 , de rúbrica "Contenido de la solicitud o del escrito de iniciación ", del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo , por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, General Tributaria , dispone: "1. Cuando los procedimientos regulados en este reglamento se inicien a instancia del interesado, la solicitud o el escrito de iniciación deberán contener los siguientes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR