Resolución nº 00/2331/2006 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 16 de Abril de 2008

Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
ConceptoProcedimientos de Gestión
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (16/04/2008) y en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesta por ..., S.A. y en su nombre y representación por Dª. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., en asunto relativo a providencia de apremio; cuantía 555.563,82€.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 4 de abril de 2006, la entidad ..., S.A., formuló recurso de reposición contra la providencia de apremio correspondiente a la liquidación ..., por el concepto Acta de Inspección de IVA, ejercicio 1999, por importe total de 555.563,82€, alegando: 1) Existencia de una suspensión cautelar de acuerdo con el Art. 46.2 del R. D. 520/2005, de 13 de mayo, puesto que la liquidación se recurrió ante el Tribunal Central ante quien se solicitó la suspensión sin garantía y 2) Que en el mismo escrito de interposición de la reclamación económico administrativa se solicitó aplazamiento de forma subsidiaria para el caso de que no le fuera concedida la suspensión, lo que fue comunicado a la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria. Dicha solicitud se formuló en periodo voluntario de ingreso, lo que impediría el inicio del periodo ejecutivo de acuerdo con el Art. 65.5 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

La Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria por acuerdo de fecha 8 de mayo de 2006, dictó acuerdo desestimando el recurso de reposición.

SEGUNDO.- Contra el acuerdo anteriormente indicado, notificado el 23 de mayo de 2006, ..., S.A. interpone reclamación económico-administrativa ante este Tribunal Central, por escrito presentado el día 1 de junio de 2006, en el que en síntesis se reitera en las alegaciones realizadas en el recurso de reposición. Por parte de este Tribunal se procedió a poner de manifiesto a la interesada el expediente para formular alegaciones, lo cual no ha efectuado a pesar de constar debidamente notificada.

TERCERO.- Del examen del expediente se deducen las siguientes circunstancias de hecho: 1) En fecha 12 de julio de 2005, la Dependencia de Inspección de ..., notificó a la reclamante la liquidación ..., por el concepto IVA, periodo 1990, por importe total de 463.030,68€; 2) Contra la citada liquidación, el 15 de julio del mismo año, se formuló recurso de reposición sin que en el mismo se procediera a la suspensión de la liquidación recurrida; 3) Con fecha 19 de agosto de 2005, se interpuso reclamación económico-administrativa (R.G. .../05) ante este Tribunal Central al entenderse desestimado por silencio administrativo el recurso de reposición anterior, que fue resuelto de forma expresa y desestimatoria el 16 de septiembre de 2005. En la misma fecha, 19 de agosto de 2005, se solicitó la suspensión sin garantía alegando perjuicios de imposible o difícil reparación, y en el mismo escrito se indicaba que de forma subsidiaria se solicitaba el aplazamiento de la deuda para el caso de no se concediera la citada suspensión; 4) El 14 de septiembre de 2005, se remite por la entidad reclamante escrito a la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria en el que comunica la interposición de la reclamación ante el TEAC, la solicitud de suspensión sin garantía y que en el mismo escrito se había solicitado el aplazamiento de pago de la deuda para el caso que fuese desestimada o inadmitida la solicitud de suspensión; 5) Por acuerdo de este Tribunal Central de ... de 2006, se inadmite a trámite la solicitud de suspensión y 6) El 14 de marzo de 2006 se dicta providencia de apremio de la liquidación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Concurren en la presente reclamación los requisitos de competencia, legitimación y plazo establecidos para las actuaciones en esta vía para su toma en consideración por este Tribunal Central.

SEGUNDO: La cuestión que se plantea consiste en decidir si es no ajustada a Derecho la Providencia de Apremio impugnada.

TERCERO: El artículo 167 de la Ley 58/2003, General Tributaria establece en su apartado 3 que "Contra la procedencia de la vía de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:

  1. Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.

  2. Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en periodo voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación.

  3. Falta de notificación de la liquidación.

  4. Anulación de la liquidación.

  5. Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada".

CUARTO.- La entidad reclamante manifiesta su disconformidad con la providencia de apremio impugnada alegando haber solicitado en periodo voluntario de pago la suspensión de la liquidación apremiada en la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la misma, solicitando de forma subsidiaria el aplazamiento de la deuda para el caso de que no le fuera concedida la suspensión.

El artículo 46 del Reglamento general de desarrollo de laLey 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa establece: "2. Si la deuda se encontrara en período voluntario en el momento de formular la solicitud de suspensión, la presentación de esta última basada en que la ejecución del acto podría causar perjuicios de imposible o difícil reparación o en la existencia de error material, aritmético o de hecho, incorporando la documentación a que se refieren, según el caso de que se trate, los párrafos c) y d) del artículo 40.2, suspenderá cautelarmente el procedimiento de recaudación mientras el tribunal económico-administrativo decida sobre la admisión o no a trámite de la solicitud de suspensión", señalando en su apartado 4, párrafo tercero que "La inadmisión a trámite supondrá que la solicitud de suspensión se tiene por no presentada a todos los efectos. Dicho acuerdo deberá notificarse al interesado y comunicarse al órgano de recaudación competente con indicación de la fecha de notificación al interesado".

Conforme se recoge en el Antecedente de Hecho Tercero de la presente resolución, en el caso planteado la liquidación objeto de la providencia de apremio impugnada fue notificada a la reclamante en fecha 12 de julio de 2005, por lo que el plazo de pago en periodo voluntario finalizaba el día 22 de agosto siguiente, interponiéndose contra la desestimación presunta del recurso de reposición presentado contra la misma, reclamación económico-administrativa el día 19 de agosto de 2005, con solicitud de suspensión por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Reglamento de Revisión anteriormente transcrito, quedó cautelarmente suspendido el procedimiento de recaudación. Inadmitida a trámite la solicitud de suspensión por acuerdo de este Tribunal de fecha ... de 2006, se dictó providencia de apremio el 14 de marzo de 2006, notificada el 3 de abril siguiente, por lo que no cabe sino declarar ajustada a derecho la providencia de apremio impugnada, al haberse dictado una vez inadmitida a trámite la solicitud de suspensión presentada ante este Tribunal.

Por lo que se refiere a la alegación realizada respecto a haberse solicitado el aplazamiento de pago de la deuda en periodo voluntario, de forma subsidiaria para el caso de que no le fuera concedida la suspensión, debe señalarse que en ningún momento se ha cumplido por la entidad reclamante lo dispuesto en el artículo 51 delReglamento General de Recaudación, en la redacción dada por el R. D. 448/1995 de 24 de marzo del Reglamento General de Recaudación, respecto de las solicitudes de aplazamiento, puesto que la entidad reclamante únicamente se limitó a presentar un escrito ante la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria por el que se le comunicaba haber interpuesto reclamación económico-administrativa ante el TEAC, con solicitud de suspensión sin garantía, así como que, en el mismo escrito, se había solicitado de forma subsidiaria el aplazamiento de pago de la deuda para el caso que se desestimase o inadmitiese la solicitud de suspensión, sin aportar más datos o documentación referente a dicha solicitud de aplazamiento.

Por todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONóMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en resolución a la reclamación interpuesta por ..., S.A., en asunto relativo a providencia de apremio; ACUERDA: Desestimarla, confirmando la Providencia de Apremio impugnada.

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