Resolución nº 00/1466/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 11 de Junio de 2008

Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
ConceptoProcedimiento Económico-Administrativo
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (11/06/2008) y en el recurso incidental interpuesto por D. ..., y en su nombre y representación por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra acuerdo de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria, de denegación de suspensión automática.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 15 de marzo de 2005, D. ..., interpuso reclamación económico-administrativa ante este Tribunal Económico-Administrativo Central (R.G. 1466/07) contra acuerdo de liquidación dictado por el Jefe de la Oficina Técnica de la Dependencia de Inspección de la Delegación Especial de ... de la Agencia Tributaria por el concepto Intereses de demora, Impuesto sobre la Renta de la personas Físicas, ejercicio 1991, por importe de 494.292,48€.

SEGUNDO.- Con fecha 9 de abril de 2007, el reclamante presenta escrito dirigido a la Dependencia Regional de Recaudación, en el que solicita la suspensión automática de la liquidación clave ..., por importe de 494.292,48€, ofreciendo como garantía el aval bancario presentado en 1997 para garantizar la suspensión de la liquidación ... recurrida ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., de la que la liquidación ... trae causa. Así mismo, manifiesta que de forma subsidiaria y para el hipotético caso de que no resulte idóneo el aval ofrecido solicita la suspensión mediante aportación de garantías distintas a las previstas para la suspensión automática y, subsidiariamente a los dos puntos anteriores y para el único supuesto de que se consideren que las garantías ofrecidas no cubren el importe de la deuda, solicita se acuerde la remisión del expediente al TEAC al objeto de que la suspensión se tramite como una solicitud con dispensa de garantías.

TERCERO.- La Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria dicta acuerdo en fecha 22 de octubre de 2007, por el que se deniega la suspensión solicitada dado que el aval aportado para suspender la ejecución de la liquidación ..., actualmente no cancelada, no cumple los requisitos de suficiencia económica a que hace referencia el apartado Tercero.3 de la Resolución de 21/12/2005, al no cubrir el importe de los intereses de demora y recargos que pudieran resultar de la deuda ... que ahora es objeto de impugnación".

CUARTO.- Contra el acuerdo anteriormente indicado, D. ... presenta, en fecha 11 de diciembre de 2007, escrito en el que plantea recurso incidental solicitando se le ponga de manifiesto el expediente para la formulación de alegaciones.

Por parte de este Tribunal se procedió a poner de manifiesto al interesado el expediente para formular alegaciones, lo cual no ha efectuado a pesar de constar debidamente notificado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Concurren en el presente recurso incidental los requisitos de competencia, legitimidad y plazo establecidos en el vigente Reglamento rector de las actuaciones en esta vía, para su toma en consideración por este Tribunal Central.

SEGUNDO.- Como se ha expuesto anteriormente, el recurrente se ha limitado a presentar el escrito de interposición del recurso incidental contra el acuerdo de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria, de denegación de suspensión automática sin enunciar los hechos motivadores ni los fundamentos jurídicos en que basa su pretensión, no formulando ningún tipo de alegación en el plazo al efecto concedido.

No obstante lo anterior, es criterio de este Tribunal que la falta de presentación de escrito de alegaciones en el procedimiento económico-administrativo, no determina por sí sola la caducidad del procedimiento, ni puede interpretarse como desistimiento tácito, lo cual obliga a entrar en el examen del expediente y a decidir, haciendo uso de las facultades revisoras que a esta vía atribuye el artículo 237 de la Ley 58/20003, de 17 de diciembre General Tributaria, acerca de todas las cuestiones de hecho y de derecho que ofrezca el expediente, hayan sido o no planteadas por los interesados.

TERCERO.- El artículo 233 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece "1. La ejecución del acto impugnado quedará suspendida automáticamente a instancia del interesado, si se garantiza el importe de dicho acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder, en los términos que se establezcan reglamentariamente.......................................

  1. Las garantías necesarias para obtener la suspensión automática a la que se refiere el apartado anterior serán exclusivamente las siguientes: a)....................b) Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía reciproca o certificado de seguro de caución........".

En igual sentido el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, en su artículo 41, relativo a las "Garantías de la suspensión", dispone: "1. Las garantías quedarán, a los efectos de su eventual ejecución, a disposición del órgano competente para la recaudación del acto objeto de la reclamación y deberán cubrir el importe de la obligación a que se refiere el acto impugnado, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder en el momento de la solicitud de suspensión".

Por otra parte la Resolución de 21 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos y Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dictan criterios de actuación en materia de suspensión de la ejecución de los actos impugnados mediante recursos y reclamaciones y de relación entre los Tribunales Económico-Administrativos y la Agencia Estatal de Administración Tributaria dispone en su apartado Cuarto que "3.2.4 Se entenderá que la solicitud presenta defectos que impiden la concesión de la suspensión en los siguientes casos:

  1. Cuando no se acredite adecuadamente la imposibilidad de obtener ninguna de las garantías señaladas en el artículo 233.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

  2. Cuando el valor de los bienes ofrecidos en garantía no cumplan las condiciones de suficiencia económica en los términos indicados en el apartado tercero.3.

  3. Cuando la garantía que se ofrece no cumpla las condiciones de idoneidad indicadas en el apartado tercero.4.

En cualquier caso, en el acuerdo que se adopte deberá constar el motivo de la denegación con indicación del requisito que, por no concurrir en la solicitud, impide la concesión".

El apartado Tercero de la citada resolución, relativo aRequisitos de suficiencia económica de las garantías dispone que "3.1 Las garantías aportadas para obtener la suspensión de la ejecución de los actos impugnados deberán cubrir el importe correspondiente a la deuda cuya suspensión se solicita, los recargos que se hubieren devengado en la fecha de la solicitud, y los intereses que se devenguen durante la tramitación del procedimiento revisor".

Por tanto y de conformidad con los preceptos anteriores, no cabe sino declarar correcto y ajustado a derecho el acuerdo de denegación de suspensión automática al no cumplir el aval bancario ofrecido por el interesado como garantía para garantizar la suspensión de la liquidación ... el requisito de suficiencia económica al no cubrir el importe de intereses de demora y recargos que pudieran resultar de la deuda objeto de impugnación.

Por lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONóMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en resolución al recurso incidental interpuesto por D. ... contra acuerdo de laDependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria de denegación de suspensión automática. ACUERDA: Desestimarlo.

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