SAP A Coruña 465/2011, 20 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución465/2011
Fecha20 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3A CORUÑA SENTENCIA: 00465/2011

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN RPL Nº 352/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

LA CORUÑA

S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

En La Coruña, a veinte de septiembre de dos mil once.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 352 de 2011 , por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 14 de enero de 2011 en los autos de procedimiento ordinario , procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Betanzos , ante el que se tramitaron bajo el número 827/2009 , en el que son parte, como apelantes , el demandante DON Torcuato , mayor de edad, vecino de La Coruña, con domicilio en la CALLE000 , NUM000 - NUM001 NUM002 , provisto del documento nacional de identidad número NUM003 , representado por la procuradora doña Amalia Mosquera Herrero, y dirigido por el abogado don Santiago Vázquez Sellés; y los demandados DOÑA María Purificación y DON Agustín , mayores de edad, vecinos de La Coruña, con domicilio en la CALLE001 , NUM001 - NUM004 NUM005 , provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM006 y NUM007 respectivamente, representados por la procuradora doña Ángela-Marina Cortiñas Rivas, bajo la dirección del abogado don Carlos- Edmundo Romero Mengotti; y como apelado , el demandante DON Estanislao , mayor de edad, vecino de La Coruña, con domicilio en la CALLE002 , NUM008 - NUM009 NUM002 , provisto del documento nacional de identidad número NUM010 , que no se personó ante esta Audiencia; versando la apelación sobre reivindicatoria y daños; ascendiendo la cuantía de la apelación a 81.252,91 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Aceptando los de la sentencia de 14 de enero de 2011, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Betanzos , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Se estima parcialmente la demanda presentada por el procurador Sr. Pedreira del Río en el nombre y representación invocada y, en consecuencia, se condena a la demandada Dña. María Purificación a demoler por su cuenta la pared o tabique de bloques de hormigón que actualmente cubre el hueco de separación del muro divisorio de la CASA000 conforme se describe en el grafico nº 4 del informe pericial de la demanda elaborado por D. Juan Carlos , reponiendo el mismo al estado en que se encontraba con anterioridad al año 2001, conforme se describe en el gráfico nº 3 del mismo informe así como su recebado y pintado de blanco; se condena a los demandados a indemnizar a D. Torcuato en la suma de 751,26 € por los daños causados en los bienes ubicados en la parte de la CASA000 , sin intereses salvo los procesales; se condena a la codemandada Dña. María Purificación a derribar el muro de división de las fincas descrito en el punto 4 del informe del perito Sr. Juan Carlos ; se declara que los demandantes son dueños, D. Estanislao con carácter privativo y D. Torcuato con carácter ganancial, y en pro indiviso de la finca que se corresponde con la suma de las parcelas NUM011 y NUM012 del polígono NUM013 del catastro de rústica de Aranga con la descripción que consta en el suplico de la demanda; se condena a la codemandada Dña. María Purificación a estar y pasar por tal declaración, reintegrando al demandante la plena posesión de la finca y, en consecuencia, se abstenga de ejecutar acto alguno sobre la misma, con especial referencia a la tala de árboles; se condena solidariamente a los demandados a abonar a los actores la suma de 6.722,15 € en concepto de daños y perjuicios, sin intereses salvo los procesales. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad» .

SEGUNDO .- Presentados escritos preparando recursos de apelación por don Torcuato , así como por doña María Purificación y don Agustín , se dictó providencia teniéndolos por preparados, emplazando a las partes que habían preparado los recursos para que en términos de veinte días los interpusieran, por medio de los respectivos escritos. Deducidos en tiempo los escritos interponiendo los recursos, se dio traslado por término de diez días, presentándose escritos de oposición. Con oficio de fecha 26 de mayo de 2011 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO .- Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 2 de junio de 2011, se registraron bajo el número 352 de 2011, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 26 de julio de 2011 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, teniendo por personado a la procuradora doña Amalia Mosquera Herrero en nombre y representación de don Torcuato , en calidad de apelante; así como a la procuradora doña Ángela-Marina Cortiñas Rivas, en nombre y representación de doña María Purificación y don Agustín , en calidad de apelante. Habiendo solicitado el recibimiento a prueba, se pasaron las actuaciones a la Sala para resolver. Por Auto de 7 de septiembre de 2011 se denegó el reconocimiento judicial solicitad, mandándose traer los autos a la vista para resolver.

CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO .- Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Muros divisorios interiores :

    1. En una finca sita en el Ayuntamiento de Aranga (La Coruña) existen diversas edificaciones. La casa principal, cuyo origen data al parecer del siglo XVI, fue objeto de una ampliación o ala, sobre los muros de cierre primitivos, abriendo huecos en el mismo que permitieran la comunicación entre ambos espacios.

      Sobre el año 1950 doña Inocencia , como propietaria del lugar, independizó las dos alas, que pasaron a constituir dos viviendas susceptibles de aprovechamiento independiente, quedando separadas en la siguiente forma:

      Para ello se cerraron los huecos de conexión mediante un tabiquillo de ladrillo cerámico, revestido de mortero.

      Este murete se construyó a paño con la parte exterior del muro primitivo (que tiene unos 62 centímetros de ancho, con la vivienda original, por lo que, por la parte de la otra vivienda, quedaba un hueco u hornacina de 57 centímetros de fondo.

    2. Doña Inocencia donó en 1951 a su hija doña María Purificación la vivienda primitiva. Esta a su vez la transmitió "mortis causa" por vía de legado testamentario a su hija doña María Purificación .

    3. Coetáneamente, doña Inocencia donó a su también hija doña Concepción la vivienda añadida. Esta la enajenó a terceros en el año 1953; siendo adquirida el 9 de septiembre de 1993 por don Torcuato (hermano de doña María Purificación ). Es la finca catastral NUM014 .

    4. En febrero de 2001 doña María Purificación derribó uno de los muros de ladrillo cerámico (concretamente el identificado anteriormente como "hueco 4"), levantando en su lugar uno de bloques de hormigón, de mayor anchura, por lo que se redujo el fondo del espacio hueco a 33,50 centímetros en la siguiente forma:

  2. - Daños ocasionados a mobiliario de la vivienda : Al derruirse el muro de ladrillo, se causaron daños a diversos objetos decorativos existentes en la hornacina, que han sido valorados en 751,26 euros.

    Por estos hechos se siguieron diligencias penales, que finalizaron por sentencia de esta Audiencia Provincial de 8 de septiembre de 2008 .

  3. - Muros de cierre exteriores : En el año 2001 doña María Purificación procedió a levantar dos muros de bloques de hormigón que separan las fincas que rodean las casas:

    1. El muro 1 está asentado de tal forma que apoya en dos edificaciones propiedad de don Torcuato . Además le impide acceder directamente al hórreo, del cual es copropietario con doña María Purificación .

    2. El muro 2 se hizo siguiendo un trazado convexo, hacia la finca de don Torcuato , por lo que la invade parcialmente.

    3. Ambos muros están ejecutados en bloque de hormigón visto.

  4. - Tala del monte " DIRECCION000 ": Doña Inocencia era propietaria de varias parcelas de monte, que donó a sus hijos el 12 de febrero de 1951.

    El 13 de febrero de 1981 se disolvió la comunidad de bienes formada por estos, deviniendo doña María Purificación (madre de don Torcuato y de doña María Purificación ) propietaria exclusiva de algunas parcelas.

    Tras el fallecimiento de doña María Purificación , sus hijos procedieron a distribuir entre ellos las parcelas, mediante el sorteo de cupos celebrado ante notario el 4 de junio de 1997. En lo que aquí interesa:

    1. Al heredero don Carlos-Jaime le cupo en suerte la mitad de la finca " DIRECCION000 ", que incluye un molino en estado ruinoso.

      A medio de escritura pública otorgada el 21 de noviembre de 1997, don Carlos-Jaime vendió a su hermano don Torcuato los derechos hereditarios que ostentaba en la herencia de su común progenitora. Es la finca catastral NUM015

    2. Y al heredero don Estanislao se le adjudicó la otra mitad de " DIRECCION000 ". Es la finca catastral NUM016

      Los hermanos don Torcuato y don Estanislao procedieron desde el año 1998 a acondicionar sus porciones, que forman una sola finca cerrada sobre sí, a fin de realizar una repoblación forestal, que culminó en el año 2004 con la plantación de 880 castaños nuevos.

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