STSJ Andalucía 962/2007, 14 de Marzo de 2007

PonenteMIGUEL CORONADO BENITO
ECLIES:TSJAND:2007:2037
Número de Recurso4497/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución962/2007
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

962/2007

Rº.4497/05 -A-

Iltmo. Señores:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Presidente

Dª. ANA MARÍA ORELLANA CANO

D. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a catorce de marzo de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 962/07

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Lázaro y Setex Aparki, S.A. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número siete de los de Sevilla, Autos nº 320/04; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Lázaro contra Setex Aparki, S.A., Tussam, Aussa y Excmo. Ayuntamiento de Sevilla se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el veintiuno de julio de dos mil cinco, por el Juzgado de referencia en la que se estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los que figuran en el correspondiente apartado al que expresamente nos remitimos.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por la parte demandante y codemandada, que fueron impugnados de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Como se desprende del relato histórico de la sentencia instancia, el Ayuntamiento de Sevilla mediante la oportuna concesión ha tenido adjudicado desde 1994 el servicio de retirada e inmovilización de los vehículos abandonados en las vías públicas y de los que obstaculicen la circulación y su traslado y custodia en depósito a las distintas empresas y entidades que en aquel se especifican, siendo la primera de ellas, desde enero de 1994, SETEX APARQUI, S.A., con quien el hoy actor suscribió contrato de trabajo, como conductor de primera, el 3-03-94; esa adjudicación o contrata duró hasta 1999, pasando a hacerlo a partir de febrero de dicho año SERVICLEOPS, S.L. asumiendo ésta los trabajadores de la precedente; en febrero de 2002 se declaró la caducidad de esta concesión y la incautación de los elementos materiales que la citada empresa tenía afectos al servicio (hecho probado III); el 14 de marzo de 2002 el Ayuntamiento de Sevilla adjudica de nuevo el Servicio a SETEX APARKI, S.A., poniéndose a disposición de ésta los bienes incautados a la anterior concesionaria; el actor, que el 14 de marzo de 2002 firmó liquidación con Servicleop, S.L. reconociendo no adeudarle nada a dicha empresa, suscribió otro documento el 27- 05-02 con Setex Aparki, S.A. en el que ésta reconoce tener una deuda con él de 2.355,70 euros; después de percibir el actor esta suma por tres cheques (de 1.200 euros y 600 euros y 555,70 euros), el mismo firma, el 25-02-03, documento en el que asegura "haber percibido esa cantidad en concepto de anticipo, manifestando igualmente que dicha cantidad le sería descontada en las fechas y cuantías que se indican (hecho probado X); aquella suma le fue descontada efectivamente en pagos sucesivos. Debe también resaltarse a los efectos del recurso y fallo que el Ayuntamiento de Sevilla cesó en la concesión a S. APARKI, S.A. y se acordó que la prestación del servicio de retirada de vehículos se llevaría de manera directa por dicho Ayuntamiento si bien se gestionaría a través de TUSSAM, a quien se adscribían todos los elementos afectos a la concesión que fueron incautados a SERVICLEOP, S.L., (hecho probado XII); un mes después, en concreto el 18-02-04, TUSSAM y AUSSA suscriben un contrato en el que se acuerda que sea esta última la que realice el repetido servicio de retirada e inmovilización de vehículos "con sus propios medios materiales y personales" (hecho probado XIV); el 8 de marzo siguiente el actor suscribió contrato con AUSSA por tiempo indefinido. En marzo de 2004 y enero de 2005 AUSSA suscribió contratos de "leasing" para utilización de nuevos vehículos, cámara, gatos y plataforma y contrató con tercero el mantenimiento del "software" y "hardware".

Expuestos sucintamente los hechos probados conviene ya resaltar que el actor reclama en la demanda origen de estos autos los 2.355,70 euros que le fueron descontados de sus nóminas, en concepto de reintegro de anticipo, y otras pequeñas cuantías por distintos conceptos retributivos, todo lo cual ascendía a 4.506,18 euros; demanda que es dirigida contra todas las empresas y concesionarias antes citadas, además del Ayuntamiento de Sevilla, para su condena solidaria.

SEGUNDO

La sentencia de instancia ha estimado parcialmente la demanda en un doble sentido: reduciendo las cantidades pedidas por algunos conceptos (por entender prescrito lo anterior al año precedente a la papeleta de conciliación, 27-10-04) y condenar al pago de lo no prescrito, (2.775,32 euros) a la entidad SETEX APARKI, S.A., exclusivamente.

Frente a dicha sentencia se alzan en suplicación tanto la empresa condenada como el demandante.

TERCERO

El recurso de SETEX APARKI, S.A. - amparado en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, y con denuncia de infracción del artículo 26.1 Estatuto de los Trabajadores y de los artículos 1.091, 1261 y 1278 del Código Civil - tiene como finalidad única que en la condena de la sentencia de instancia se reduzcan los 1.980,70 euros reconocidos en concepto de retención indebida por la empresa, al considerar que dicha cantidad no fue entregada al actor en concepto de "deuda" sino del "anticipo", con expreso compromiso de reintegro.

Las cuestiones planteadas tanto en el recurso formulado por la demandada SETEX APARKI, S.A., como en el interpuesto por el actor, han sido ya resueltas por esta Sala para supuesto sustancialmente igual en la sentencia nº 3138/06, de...

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