STSJ Andalucía 1059/2007, 19 de Marzo de 2007

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2007:2010
Número de Recurso3266/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1059/2007
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

1059/2007

Recurso nº 3266/06-CZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS SRES:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, PRESIDENTE

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 19 de marzo de 2007.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1059/07

En el recurso de suplicación interpuesto por PORTILPAN, S.L.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de los de Huelva, Autos nº 31/06; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Juan Pedro contra PORTILPAN, S.L.L., sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 4 de abril de 2006 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- El actor, Don Juan Pedro, con DNI nº NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la entidad demandada, "Portilpan S.L.L." en el centro de trabajo sito en el Polígono Naviluz de Huelva, desde el día 2 de Enero de 2004, ostentando la categoría profesional de Repartidor y percibiendo un salario diario bruto en cómputo anual, incluida la parte proporcional de las pagas extras, de 26,68 euros.

La norma convencional aplicable es el Convenio Colectivo del Sector de Industrias de Panadería y Expendedurías de Pan de la Provincia de Huelva (BOP 6-4-05 ).

Segundo

Con fecha 22-3-01 se constituyó mediante escritura pública la entidad "Horno Onuba S.L.L.", siendo su objeto social la actividad de panadería en su más amplio sentido, y sus únicos socios, todos titulares de participaciones laborales, Dª Leticia, Don Juan Pedro y Don Luis Angel.

Con fecha 29-1-04 "Horno Onuba S.L.L.", Dª Leticia, Don Juan Pedro, Don Luis Angel y Don Paulino otorgan escritura pública de "regulación de relaciones comerciales y laborales", en la que acuerdan proceder, de modo ordenado, a iniciar el proceso de disolución y posterior liquidación de la citada sociedad, garantizando los puestos de trabajo existentes ( folios 42 a 46, que reproducimos). En la estipulación Cuarta consta que "Don Paulino se compromete a contratar a Don Juan Pedro y a Don Luis Angel, y no a sus cónyuges, bien a título personal, a través de "Horno Onuba S.L.L." o a través de cualquier otra sociedad cuyo objeto social sea el mismo o similar, en las mismas condiciones en que actualmente se encuentra en "Horno Onuba S.L.L.", para desempeñar el puesto que asimismo actualmente ocupan y por un plazo mínimo de cinco años a contar desde la fecha de formalización de la presente escritura, no pudiendo ser despedidos estos de dichos puestos, salvo por razones debidamente justificadas de incumplimiento en las funciones normales para las cuales serían contratados dichos señores, debiendo recibir en tal caso el empleado despedido la indemnización que por ley corresponda".

Tercero

En cumplimiento de tales acuerdos el actor fue contratado por el Sr. Paulino para prestar servicios en "Portilpan S.L.L." como Oficial Amasador, y así lo efectuó inicialmente, si bien con fecha 14-3-05, empresa y productor, de mutua acuerdo, procedieron a modificar la Categoría Profesional del trabajador, pasando de Oficial a Repartidor a domicilio, con grupo de cotización 10.

Cuarto

Sobre las 4,05 horas del día 25-6-05, cuando el actor circulaba conduciendo la furgoneta de la empresa por la carretera A-497, fue detenido por agentes de la Guardia Civil de Tráfico a la altura del punto kilométrico 5, quienes procedieron a extender boletín de denuncia por los siguientes hechos: "no haber presentado a la inspección técnica periódica en el plazo debido el vehículo Renault Express Furgoneta Mixta matrícula SE-2758-DD. Última revisión pasada con fecha 20-10-00 válida hasta el 20- 10-02". En dicho Boletín consta además que el actor carecía de permiso de conducir.

Quinto

El 23-11-05 se le hizo entrega de burofax del tenor siguiente:

"Por medio del presente escrito pongo en su conocimiento que la empresa ha decidido comunicarle la siguiente falta muy grave que Vd ha cometido:

-fraude y trasgresión de la buena fe contractual en el desempeño del trabajo, dado que a Vd. Se le contrató como repartidor, según acepta en su contrato de trabajo, y ha estado trabajando con dicha categoría desde que empezó en esta empresa. En la actualidad se ha tenido que solicitar la tarjeta de transporte de la furgoneta que Vd. Conduce y nos dice que no tiene carnet de conducir, esencial y requisito indispensable para desempeñar su puesto de trabajo como repartidor. Esto supone para la empresa un fraude muy grave, puesto que somos responsables de la seguridad de nuestros trabajadores y como consecuencia de dicha negligencia nos ha podido ocasionar importantes problemas. La empresa, en unos días, procederá a tomar una decisión, la cual se le notificará".

Sexto

Con fecha 3-12-05 se le entrega burofax del tenor siguiente:

"Por medio del presente escrito pongo en su conocimiento que esta empresa ha decidido comunicarle la siguiente falta muy grave que Vd ha cometido...:

-falta grave de respeto y consideración a su Jefe, así como a su compañero Raúl, producida los días 30 de Noviembre y 1 de Diciembre del presente año".

Séptimo

El 23-12-05 recibe de la empresa comunicación del tenor siguiente:

"Muy Sr. Nuestro:

Por medio del presente escrito le...

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