STSJ Andalucía 71/2005, 4 de Enero de 2005

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2005:6102
Número de Recurso1853/2004/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución71/2005
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

71/2005

1

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 71/05

ILTMO.SR.D.LUIS FELIPE VINUESA

ILTMO.SR.D.ANTONIO LOPEZ DELGADO

ILTMO.SR.D.LUIS HERNANDEZ RUIZ

ILTMO.SR.D.EMILIO LEON SOLA

ILTMO.SR.D.JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Cuatro de Enero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1853/04, interpuesto por DON Armando contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NUMERO TRES DE JAEN en fecha 29 de Abril de 2004 en Autos núm. 109/04, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO LEON SOLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Armando en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra LA FRATERNIDAD, EL SAS, EL INSS, LA TGSS Y COMPAÑÍA LA CRUZ S.A y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 29 de Abril de 2004, por la que se estimo la excepción de litispendencia alegada por los demandados y sin entrar en el fondo del asunto, debo absolver y absuelvo a los demandados, de la acción contra ellos intentada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Armando, con DNI NUM000 venia prestando sus servicios para la empresa ACEITES COOSUR S.A como trabajador fijo discontinuo desde el 11.11.01 hasta el 31.7.02 en que concluyo la campaña de extracción de orujo, encontrándose desde el 11.3.02 en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, presentando el actor en 30.12.02, ante el INSS reclamación previa interesando el reconocimiento de que la incapacidad temporal que padecía deriva de enfermedad profesional ya que presto sus servicios desde el 8.6.79 al 20.6.87 en la Compañía La Cruz S.A dedicada a la fundición de plomo y que tenia cubiertas su responsabilidad con la Mutua La Fraternidad S.A.

  2. - Mediante escrito presentado ante el INSS el 27.5.03 el actor intereso le fuera reconocido el proceso de Incapacidad Temporal en que se encontraba incurso deriva de enfermedad profesional y no de enfermedad común, emitiendo en 16.6.03 dictamen propuesta el EVI, y dictándose resolución por el INSS en 26.6.03 declarando el carácter de enfermedad común la incapacidad temporal padecía por el actor agotando la vía previa e instando demanda el actor que dio lugar a los autos 455/03 del Juzgado de lo Social nº 4 de esta ciudad en los que se dicto sentencia desestimando la demanda interpuesta por el actor confirmando en todos los extremos la resolución del INSS impugnada.

  3. - Que el actor se encontraba afecto cuando insto la declaración de contingencia de insuficiencia renal bilateral, extirpación de la vejiga así como del riñón izquierdo (citopostectomia radical, nefrectomía izquierda, linfadonectomia obturatriz, apendiceptomia, derivación utero-ileal tipo Briker, evolución único riñón de mal pronostico por estar afecto también de insuficiencia lo cual ha provocado que continúe ingresado en hospital sometido a constantes diálisis apareciendo dicho riñón...

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