SAP Sevilla 710/2006, 22 de Diciembre de 2006

PonenteELOISA GUTIERREZ ORTIZ
ECLIES:APSE:2006:4001
Número de Recurso6475/2006/
Número de Resolución710/2006
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

710/2006

S E N T E N C I A Nº 710/2006

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

MIGUEL CARMONA RUANO

MAGISTRADOS:

ELOISA GUTIÉRREZ ORTIZ

PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

Juzgado de lo Penal nº11 de Sevilla

APELACIÓN ROLLO NÚM. 6475/2006

ASUNTO PENAL NÚM. 163/2006

En la ciudad de SEVILLA a veintidós de diciembre de dos mil seis.

Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la representación de Isidro. Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del Juzgado de lo Penal nº11 de Sevilla, dictó sentencia el día 9 de mayo de 2006 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "Que condeno a Isidro :

1) Como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 del Código Penal a la pena de nueve meses de multa a razón de 9 euros día, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa que se dejaran de pagar voluntariamente y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante dos años.

2) como autor penalmente responsable de un delito de desobediencia de los artículos 380 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de embriaguez de los artículos 21.6º en relación con el artículo 21.2º y 20.2º del Código Penal, a la pena de prisión de nueve meses, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Todo ello con imposición de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Isidro y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día 20 de Noviembre de 2006 para la vista de la presente apelación, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado Dª ELOISA GUTIÉRREZ ORTIZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así, "Que el día 17 de abril de 2006 y sobre las 1,45 horas, el acusado Isidro, sin antecedentes penales, conducía el vehículo Seat León matrícula....-DLG por la calle Concejal Alberto Jiménez Becerril de Sevilla en condiciones psicofísicas no adecuadas tras una reciente ingesta de bebidas alcohólicas que disminuían sensiblemente su capacidad de atención y reflejos necesarios para la conducción.Como consecuencia de ello se adentró en la Glorieta Olímpica rebasando dos semáforos en rojo que regulaban el interior de la misma.Esta anómala forma de conducir fue apreciada por agentes de la Policía Local que circulaban por el lugar, y que tras interceptar al acusado, le apreciaron los siguientes síntomas: ojos enrojecidos, halitosis alcohólica, cambios bruscos de ánimo, habla balbuceante y con reiteración en sus manifestaciones por lo cual lo requirieron para que se sometiera a la prueba de impregnación alcohólica, a lo que el acusado accedió y resultando positivo decidieron trasladarlo a Cartuja para la práctica de la prueba con etilómetro homologado y en el momento de llevarla a cabo, el acusado simuló estar imposibilitado para ello, aparentando presentar un estado de nerviosismo y gran excitación que en realidad no tenía, por lo que la prueba no pudo ser practicada, pese a haber sido advertido el acusado de las consecuencias de su negativa.".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar y antes de entrar a examinar el fondo del recurso damos por reproducidos los argumentos contenidos en el auto de fecha 20 de noviembre de 2006, resolutorio del recurso de súplica interpuesto por la parte contra el auto de fecha 6 de octubre de 2006 en el que denegaban determinadas pruebas cuya práctica se solicitaba por la parte en esta instancia, auto que fue notificado a las partes al comienzo de la vista celebrada convocada para la práctica de la testifical que sí le fue admitida, queriéndose destacarse únicamente por éste Tribunal que las denegación de la prueba relativa a determinadas preguntas efectuadas a tres de los agentes, es además consecuencia de que los agentes se verían obligados a declarar bajo juramento, respondiendo a preguntas que podrían tener un contenido incriminatorio en el procedimiento contra los mismos seguidos e iniciado por denuncia del hoy recurrente.

Alterando, por razones sistemáticas, el orden en que son propuestos, se invoca como motivo de impugnación de la sentencia dictada la infracción del principio de presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24 de la Constitución, tanto respecto al delito contra la seguridad del trafico como en relación con el delito de desobediencia y en punto a ello debe principiarse indicando que dicho principio, en palabras del propio Tribunal Constitucional (valga, por todas, la sentencia 219/2002, de 25 de Noviembre ), supone como regla de juicio que nadie puede ser condenado sin pruebas de cargo obtenidas con todas las garantías y a través de las cuales pueda considerarse acreditado el hecho punible tanto en sus elementos objetivos como en los subjetivos, incluyendo la participación en ellos del acusado; de este modo, la presunción de inocencia exige de una parte que se haya practicado auténtica prueba con entidad bastante para enervar aquella y de otra que la prueba así practicada sea valorada motivadamente por los tribunales con sometimiento a las reglas de la lógica y la experiencia.

Desde esta óptica, resulta evidente que en el presente se practicaron válidamente pruebas de cargo con virtualidad suficiente para destruir esa interina presunción de inocencia que amparaba al recurrente, y así en el acto del Juicio declararon los agentes de policía intervinientes en los hechos, quienes narraron lo ocurrido, declaraciones de claro contenido incriminatorio por lo que mal puede hablarse de infracción del enunciado principio de presunción de inocencia, que fue respetado por la sentencia de instancia tanto en su aspecto material como en el procesal atendido que en el acto del juicio se practicó la prueba que queda arriba transcrita con estricta sujeción a los principios de inmediación, contradicción y publicidad, prueba que ha sido oportunamente valorada por el órgano de primera instancia exteriorizando el correspondiente razonamiento en dicha resolución.

SEGUNDO

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