STSJ Andalucía 259/2006, 31 de Enero de 2006
Ponente | ANTONIO ANGULO MARTIN |
ECLI | ES:TSJAND:2006:9070 |
Número de Recurso | 1971/2005/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 259/2006 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
259/2006
J.G.
Sent. núm. 259/2.006
Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín
Presidente
Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello
Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero
Magistrados
En la Ciudad de Granada, a treinta y uno de Enero de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 1.971/2005, interpuesto por D. Ernesto BLETRAN contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Almería de fecha 18 de Mayo de 2.005 en Autos núm. 6/2005, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Ernesto sobre Reclamación de Cantidad contra SERVICIOS SOCIOSANITARIOS GENERALES, S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 18 de Mayo de 2.005, por la que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el actor, condenaba a la empresa demandada a que le abonase la cantidad de 132,74 €.
En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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- La parte actora, D. Ernesto, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando sus servicios en la ciudad de Almería para la empresa Servicios Sociosanitarios Generales SL, dedicada a la actividad de Transporte de pacientes críticos entre Centros Sanitarios, desde el 1-1-02, con la categoría profesional de Médico y percibiendo un salario según convenio colectivo.
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- A la relación laboral entre las partes le es de aplicación el Convenio Colectivo de Trabajo para las Empresas y Trabajadores de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia (BOE 21-9-01 ).
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- La Empresa Pública de Emergencias Sanitarias tiene adjudicado a la empresa demandada el servicio de asistencia médico-sanitaria en los traslados de pacientes críticos en la provincia de Almería.
Dicho servicio se presta en turnos de guardia de 24 horas, de forma que una vez superada la jornada ordinaria establecida en convenio para el personal en movimiento de 160 horas cuatrimestrales, la empresa demandada abona a sus trabajadores el exceso de horas como horas de presencia.
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- El demandante reclama el pago de 6.143,22 € en concepto de diferencias saláriales entre lo abonado por la empresa demanda en el periodo comprendido entre el mes de mayo del año 2003 y el mes de febrero del año 2004, ambos inclusive, como horas de presencia (785 horas) y lo que le tendría que haber pagado si tales horas hubieran sido satisfechas como horas extraordinarias (un 75% mas que una hora ordinaria o de presencia).
Igualmente en la demanda interesaba el pago de 193,74 € por nocturnidad en el periodo comprendido entre el mes de octubre del año 2003 y el mes de marzo del año 2004, ambos inclusive, (50 horas).
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- Intentada la preceptiva conciliación ante el CMAC en fecha 21-6-04 la misma concluyó con el resultado de intentada sin efecto por incomparecencia de la parte demandada.
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- En el acto del juicio la parte actora modificó su reclamación de cantidad en lo relativo a la nocturnidad limitándola 132,74 €, cantidad con la que mostró su conformidad la empresa demandada que se allanó a esta pretensión.
Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su...
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