STSJ Andalucía 683/2006, 1 de Marzo de 2006

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTEROVALTU
ECLIES:TSJAND:2006:6923
Número de Recurso2418/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución683/2006
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

683/2006

M.E.

SENTENCIA NÚM. 683/06

Autos nº 2418/05

Social nº 2 de Almería

ILTMO. SR.D.ANTONIO ANGULO MARTIN

ILTMO.SR.D. JOSÉ MªCAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO.SR.D.JUAN CARLOS TERRON MONTERO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a UNO DE MARZO DE DOS MIL SEIS

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2418/05, interpuesto por Ildefonso Y Felipe contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 2 DE ALMERIA en fecha 28 DE JUNIO DE 2004 en Autos núm. 1086/03, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D.JUAN CARLOS TERRON MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Ildefonso en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra MACRESUR S.A. Y Felipe y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 28 DE JUNIO DE 2004, por la que estimando parcialmente la demanda interpuesta debo condenar y condeno a las demandadas Macresur, S.A. y Seguros Gerling-Konzern a abonar al actor la cantidad de 15.582.01,€.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes

PRIMERO

D. Ildefonso sufrió accidente de trabajo el día 18-XII-OI.

El trabajador prestaba sus servicios para la empresa demandada Macresur, S. A., dedicada a la actividad de fabricación de productos de materias plásticas, con la categoría profesional de operario de reciclado de plástico, ocupándose de llevar la máquina de reciclado y manejando carretilla automotora a fin de transportar y estibar el producto elaborado en el exterior de la nave de reciclado. La operación concreta que el trabajador realizaba con las carretillas era la de colocar la saca de material vacío bajo la tolva que almacena el producto elaborado (enganchada con las pinzas de la carretilla elevadora por las cinchas con las que cuenta la saca), operar la tolva para que se llene la saca, trasladarla una vez llena al exterior, y estibarla sobre una pala.

El accidente tuvo lugar al volcar la carretilla cuando el trabajador circulaba marcha atrás y se subió con las ruedas derechas en la rampa de acceso a la nave, lo que hizo que al llegar a determinado punto se desequilibrara la carretilla y volcara la misma.

SEGUNDO

Por acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se impuso a la empresa codemandada sanción por importe de dieciocho mil euros, por infracción de los artículos 12.16b, 12.8 Y 12.1 LISOS, apreciándose seis infracciones distintas por parte de la empresa, consistentes en falta de estructura o medios de la carretilla elevadora implicada en el accidente que mantuvieran al trabajador sobre el asiento de conducción e impidiera que pudiera quedar atrapado por partes de la carretilla volcada, falta de condiciones de la zona de circulación de la carretilla automotora, concretamente inexistencia de rampa de bordillo o similar que previniera el riesgo de vuelco, falta de formación específica en materia de prevención de riesgos laborales en relación con manejo seguro de carretillas automotoras, falta de señalización de vías de circulación en zona afectada por el accidente, así como no realización de estudios de viabilidad de limitadores de velocidad máxima en carretillas, e instalación de los mismos, en su caso, ni impartición de instrucciones específicas sobre velocidad máxima.

Esta sanción fue recurrida por la empresa demandada, y recayó sentencia en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N° 1 de Almena, confirmando la sanción. Contra esta sentencia se ha presentado recurso de apelación.

TERCERO

Por resolución del INSS de fecha 12-III-03 se reconoció al trabajador su situación de Incapacidad Permanente Parcial para su profesión habitual, por importe de 26.939,76 €.

Las dolencias reconocidas en la propuesta de resolución por el EVI consisten en fractura diafisaria abierta de cúbito y radio (D) (diestro). Fractura diafisaria cerrada de fémur (1) y axonotmesis parcial de mediano y radial de antebrazo derecho.

Como limitaciones orgánicas y funcionales padece en mano derecha limitación de flexo-extensión dificultad en prensión y pinza por ausencia de flexor largo de pulgar, disminución de flexores del índice y pérdida de extensores de propios de índice y meñique.

Además de estas dolencias se considera acreditado que el trabajador tiene material de osteosíntesis en brazo y pierna.

CUARTO

El actor ha percibido, durante el periodo de Incapacidad Temporal, la prestación de IT correspondiente, así como complemento de Incapacidad Temporal.

QUINTO

En la fecha en la que tuvo lugar el accidente descrito, la empresa Macresur, S. A. tenía concertado seguro de responsabilidad civil con la empresa Gerling-Konzern.

SEXTO

Se celebró acto de conciliación con fecha 16-X-03, con el resultado de intentada sin avenencia.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Ildefonso Y Felipe, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Estimada parcialmente la demanda interpuesto por la parte actora, la sentencia de instancia condena a las demandadas Macresur S.A. y Seguros Gerlin-Konzern a abonar a aquella la cantidad de 15.582,01 €, por el concepto de daños y...

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