SAP Santa Cruz de Tenerife 490/2007, 12 de Julio de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER MULERO FLORES
ECLIES:APTF:2007:1498
Número de Recurso60/2007
Número de Resolución490/2007
Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

SANTA CRUZ DE TENERIFE

SENTENCIA Nº 490 / 2007

En nombre de S. M. El Rey.

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.

Dº JOAQUIN ASTOR LANDETE

MAGISTRADOS:

Dª ANA ESMERALDA CASADO PORTILLA

Dº FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES ( Ponente ).

En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de Julio de 2007.

Vista, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, el Rollo 60/07, correspondiente al Procedimiento abreviado nº 47/07, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de S/C de Tenerife, contra Dº Ernesto, mayor de edad, nacido en Guinea el 10/08/1975, hijo de Abdoulaye y Massatou, con NIE NUM000, representado por la Procuradora Sra Mouton Beutell y asistido por la letrada Dª Mª Luz Vera Morales, contra Dº Luis Enrique, mayor de edad, nacido en Guinea Conakry el día 25 de Julio de 1.978, provisto de documento nacional de identidad número NUM001, representado por la Procuradora Sra Hernández Morera y del Letrado Dº Sergio Luis Rodríguez martín y contra Franco, mayor de edad, nacido en Mali el día 1 de enero de 1.983, provisto de N.I.E. NUM002, representado por el Procurador Sr. Cañibano y asistido del Letrado Dº Diego Encinoso Encinoso, por delito contra la Salud Pública, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal, en defensa del interés general.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 6 de Febrero de 2007 el Juzgado de Instrucción núm. 3 de S/C de Tenerife incoó las Diligencias Previas nº 445/07 en virtud de atestado de la Policía Nacional y practicadas las actuaciones acordadas para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, personas responsables de los mismos y procedimiento aplicable, se acordó continuar por los trámites del Procedimiento Abreviado y dar traslado al Ministerio Fiscal quien presentó escrito solicitando la apertura del juicio oral y formulando conclusiones provisionales, en cuya virtud fue decretada la apertura del juicio oral. Una vez que la parte acusada evacuó los escritos de Defensa, se elevaron los autos ante la Audiencia, teniendo entrada el 21 de Junio de 2006, siendo señalada la vista por Auto de 12 de Julio, resolviéndose sobre la admisión de pruebas.

SEGUNDO

En el día señalado se celebró la vista oral, en la cual el Ministerio Fiscal calificó los hechos como un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal de 1995, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, dirigiendo la acusación contra Ernesto, Luis Enrique y Franco, conforme al art. 28 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para Ernesto y Franco las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 90.000 EUROS, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y tres meses de responsabilidad personal subsidiaria caso de impago con costas procesales en proporción, y para Luis Enrique la pena inicialmente pedida de SIETE AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 90.000 EUROS, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Igualmente interesó el COMISO de la droga intervenida, conforme a lo previsto en el art. 374 del Código Penal, acordándose la total destrucción de aquélla una vez firme la sentencia ejecutoria, y el COMISO de los siguientes efectos que deberán ser destinados al fondo especial previsto en la Ley 17/2.003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados:

- La totalidad del dinero intervenido en la causa, que asciende a la cantidad de 26.771 euros (folios 150 y 151), y 100. leis rumanos.

- Móvil marca Nokia intervenido al acusado Ernesto. - Una báscula marca Sohenle, y dos móviles marca Motorla y Nokia, intervenidos al acusado Luis Enrique.

- Joyas, relojes, dos cámaras de fotos marcas HP y Ixus-Cannon, ocho móviles marcas Sony Ericsson, Siemens, Motorola, Alcatel, Nokia (tres) y otro sin marca, efectos intervenidos en la diligencia de entrada y registro de la vivienda sita en la calle de DIRECCION000, n° NUM003, NUM004 derecha, domicilio del acusado Ernesto.

- Pesa marca Sohenle, teléfonos móviles marcas Samsung, Nokia (cuatro), Sagem, Motorola (dos), y aparatos electrónicos, efectos intervenidos en la diligencia de entrada y registro de la vivienda sita en la calle DIRECCION001, n° NUM005, piso NUM006, de Santa Cruz de Tenerife.

- Vehículos marca Toyota Rav 4 con matrícula.... GGQ y marca SEAT Ibiza con matrícula WZ-....-TW, propiedad del acusado Luis Enrique.

- Piso vivienda sita en la calle DIRECCION002 n° NUM007, NUM013, La Cuesta, Taco, propiedad del acusado Luis Enrique.

Asimismo se interesa se deduzca testimonio de la declaración prestada en el acto de la vista y los particulares obrantes en la causa respecto del testigo Felipe.

TERCERO

La Defensa del acusado Ernesto mostró su conformidad con la narración de los hechos del Ministerio Fiscal y estimando la concurrencia de la atenuante analógica de confesión de los arts. 21.6 en relación con el art. 21.4º y 5º solicitó tres años prisión y multa de 50.000 € con responsabilidad personal subsidiaria de tres meses caso de impago.

La Defensa de Luis Enrique modificó su escrito de calificación admitiendo en la primera que " EL ACUSADO CONCURRIÓ A LA VIVIENDA CON INTENCIÓN DE HACER DESAPARECER CUALQUIER VESTIGIO QUE INCRIMINARA A SU COMPAÑERO Ernesto " estimando que los hechos son legalmente constitutivos e un delito de encubrimiento del art. 451.2 C.P. solicitando 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo y costas.

La Defensa de Franco, interesa la absolución y subsidiariamente admite la comisión de un delito autónomo de encubrimiento del art. 451.2 C.P., igual que el anterior, solicitando igual pena.

Probado y así se declara

PRIMERO

Sobre las 17'30 horas del día 5 de Febrero de 2.007 una patrulla policial sorprendió al acusado Ernesto nacido en Guinea el día 10 de Agosto de 1.975, provisto de N.I.E. NUM000 y sin antecedentes penales, cuando después de salir de su domicilio sito en la calle de DIRECCION000, n° NUM003, NUM004 derecha, de Santa Cruz de Tenerife se dirigió a la Avenida de Bélgica, lugar en que a cambio de varios billetes de 10 euros entregó al consumidor Felipe una bolsita con 0,579 gramos de cocaína y una pureza del 11,8 %, intervenida luego por los agentes policiales que seguían al acusado y habían montado un dispositivo de vigilancia al efecto.

Sobre las 20 horas del mismo día, el acusado Ernesto, después de regresar a su vivienda en el barrio de Salamanca, en la que permaneció por espacio de breves minutos, volvió a salir dirigiéndose a la Rambla del General Franco donde había establecido una cita con el consumidor Jesús Carlos, y subiéndose en su vehículo durante un corto trayecto aprovechó para entregarle una bolsita con 0,678 gramos de heroína con una pureza del 30,1%, que después de la transacción resultó intervenida por los agentes policiales que seguían al acusado.

Sobre las 20'40 horas, después de regresar nuevamente a su domicilio y salir otra vez a la calle, volvió a citarse en la zona de Las Ramblas con Felipe, al que esta vez entregó a cambio de 30 euros otra bolsita con 0,650 gramos heroína y una pureza del 12,7 %, droga que fue luego recuperada por los agentes policiales a pesar de que el consumidor intentó tragársela.

Seguidamente, los agentes que habían observado las transacciones de droga procedieron a detener al acusado Ernesto, que trató de darse a la fuga cuando se vio sorprendido, encontrando en su poder tres envoltorios de heroína preparados para su venta, con pesos y purezas de 0,976 gramos al 17,2 %, 3,940 gramos al 12 %, y 0,571 gramos al 22,5 %, respectivamente, junto con 81 euros en efectivo procedentes de anteriores transacciones de droga, y un móvil marca Nokia que utilizaba para establecer contactos con los consumidores a los que suministraba las drogas.

SEGUNDO

El día 6 de Febrero, mientras la Policía Judicial vigilaba la ya mencionada vivienda del acusado Ernesto en el barrio de Salamanca, pues en el Juzgado se encontraban a la vez solicitando mandamiento para entrada y registro del domicilio de aquel sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM003, NUM004 derecha de esta ciudad, identificaron a la salida de la misma a los acusados Luis Enrique, nacido en Guinea Conakry el día 25 de julio de 1.978, provisto de documento nacional de identidad número NUM001 y sin antecedentes penales, y Franco, nacido en Mali el día 1 de enero de 1.983, provisto de N.I.E. NUM002 y sin antecedentes penales, los cuales se encontraban concertados con el primer acusado para ocultar y luego suministrar las sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, y acudieron a la vivienda de cuya llave disponían, cuando supieron que aquél había sido detenido, con la intención de sacar la droga preparada para la venta y el dinero procedente de anteriores transacciones, encontrando en poder del acusado Luis Enrique una bolsa de plástico que contenía 100,9 gramos de heroína con una pureza del 15,8 %, una báscula marca Sohenle, dos móviles Motorla y Nokia, y 16.500 euros en efectivo, producto del ilícito tráfico al que los tres acusados se venían dedicando en esta capital; y en poder del acusado Franco, un envoltorio con 39,1 gramos de cocaína y una pureza del 47,8 % ocultada en el pliegue de los pantalones y 2.350 euros en efectivo que portaba en los genitales con el mismo ilícito origen.

Una comisión judicialmente autorizada procedió sobre las 13,50 horas de ese día 6 de Febrero a la entrada y registro de la vivienda sita en la calle de DIRECCION000, n° NUM003, NUM004 derecha, domicilio del acusado Ernesto, donde la policía judicial intervino diversas joyas, relojes, dos cámaras de fotos...

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