SAP Madrid 307/2007, 15 de Junio de 2007

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2007:9341
Número de Recurso37/2007
Número de Resolución307/2007
Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Dª GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PEREZ

SECRETARIA DE SALA

ROLLO SALA: 37/07

PROCEDIMIENTO ABREVIADO: 4716/06

JUZGADO INSTRUCCION Nº 30 - MADRID

SENTENCIA NUM: 307

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

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En Madrid, a 15 de junio de 2007.

Vista, en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid seguida de oficio por delito de lesiones contra Alonso, con DNI nº NUM000, mayor de edad, hijo de Agustín y de Tomasa, natural de Madrid y vecino de Madrid, calle DIRECCION000 nº NUM001. NUM002 B, de estado civil no consta, sin antecedentes penales, declarado insolvente, y en libertad provisional por esta causa; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Ofelia Seoane Rodríguez; y dicho acusado, representado por la Procuradora Dª Soledad Valles Rodríguez y defendido por la Letrada Dª Olga Herrero García, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito de lesiones de los arts. 147 y 150 del Código Penal, y de un delito de amenazas del art. 169.1 del Código Penal ; reputando como responsable de los mismos en concepto de autor al acusado Alonso, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando las penas de cuatro años de prisión, con las accesorias procedentes por el delito de lesiones, y 15 meses de prisión y accesorias por el delito de amenazas, con imposición de costas, debiendo indemnizar a Clemente con la cantidad de 450 euros por las lesiones causadas y en la cantidad de 4.700 euros por las secuelas producidas, así como en los gastos de tratamiento que resulten acreditados.

SEGUNDO

La defensa de Alonso en sus conclusiones definitivas interesó la libre absolución de su patrocinado.

De la apreciación de la prueba practicada el Tribunal tiene por probado, y así se declara:

UNICO.- El acusado Alonso, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 18,45 horas del día 6 de junio de 2006, cuando se encontraba en la DIRECCION000 de Madrid, después de una discusión surgida con Clemente en relación con el aparcamiento de su vehículo, le dió un puñetazo en la cara, produciéndole un traumatismo facial con fractura de los incisivos superiores nº 11, 21 y 22, tardando en curar 10 días con 5 de impedimento y necesidad de primera asistencia facultativa, quedándole como secuelas la pérdida de las 3 piezas dentales referidas, siendo susceptibles de sustitución protésica mediante tratamiento odontológico.

A las 21,49 horas del mismo día, Clemente llamó telefónicamente al acusado diciéndole a éste último "a ver si le pagaba el coste de los dientes" contestando el acusado "si me denuncias te voy a matar a ti y a tu mujer, que va a pagar el que menos culpa tiene".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el art. 147.1 del Código Penal. Ciertamente concurren en el supuesto de autos la totalidad de los requisitos configuradores del tipo penal, concretados en:

  1. una acción de causar a otra persona, por cualquier medio o procedimiento una lesión (Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de junio de 1991, 3 de febrero de 1995, 2 de abril de 1996, 26 de octubre, 14 de noviembre de 1998, 2 de octubre de 2000 );

  2. el resultado lesivo mencionado, consistente en este caso en un menoscabo de la integridad corporal de la víctima que requiere para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico, de manera que por razón del menoscabo producido ha de resultar necesaria para la curación la intervención reiterada de un profesional sanitario, o cualquier operación que necesite de cirugía reparadora.

    El contenido del informe forense, obrante al folio 49 de la causa, resulta suficientemente expresivo sobre el resultado de pérdida de tres piezas dentarias susceptibles de sustitución protésica mediante tratamiento odontológico. Como enseña el Pleno de la Sala 2ª a que se hará posterior referencia, dicho resultado en todo caso comporta la valoración del hecho como delito, y no como falta. Así lo recoge expresamente la posterior sentencia de 19 de junio de 2002.

  3. un nexo de causalidad entre el comportamiento o movimiento corporal del agente y el resultado producido, de tal modo que aquél sea generante o determinante de éste, y sin que al resultado lesivo desencadenado por la acción del inculpado obste la condición patológica de la víctima (Sentencias del Tribunal Supremo de 30 de septiembre, 2 de octubre y 18 de diciembre de 1991 y 16 de septiembre de 2003 ); y

  4. el dolo genérico de lesionar o animus laedendi, tendente a menoscabar la integridad corporal o la salud física o mental del sujeto pasivo, sin que sea necesario que el agente se represente un resultado concreto o determinado, pues existe el delito cuando el hecho consecuencia ha sido directamente querido, y también cuando su autor se representó la posibilidad del resultado y la aceptó de algún modo -dolo eventual- (Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de febrero, 17 de mayo, 3 de octubre y 26 de diciembre de 2000, 22 de enero, 7 de febrero, 7 y 24 de abril, 13 de junio, 5 y 20 de septiembre, 12 de noviembre de 2001, 15 de marzo, 14 de mayo, 7 y 19 de junio, 18 de julio y 18 de octubre de 2002, 15 y 23 de enero, 10 de marzo, 16 de abril y 28 de octubre de 2003, 25 de marzo y 15 de abril de 2004, 13 de septiembre y 11 de noviembre de 2006 ).

    La regulación actual de la materia atiende a la peligrosidad de los medios empleados además de a la gravedad de los resultados producidos, con la finalidad de que las penas a imponer guarden proporción con el desvalor de la acción y del resultado (Sentencia de 26 de junio de 1992 ). De esta manera, del tipo regulado como básico en el art. 147.1º del Código penal, se desgajan otras figuras agravadas o atenuadas, permitiendo un amplio margen de arbitrio judicial en cuanto a la determinación de la pena, y éllo en atención a la naturaleza de la lesión y a las circunstancias concurrentes, como son el resultado producido, la modalidad comisiva, la intensidad de la acción, lugar en que se produjo, actitud precedente de la víctima, motivaciones o razones inmediatas que la propiciaron, etc (Sentencias del Tribunal Supremo de 26 de junio de 1992 y 26 de diciembre de 2000 ).

    En este supuesto, la acusación aprecia el concurso del subtipo agravado del art. 150 del Código Penal, por razón de la deformidad que implica la pérdida de los tres incisivos superiores. Como es sabido, sobre esta materia se ha pronunciado recientemente el Pleno no jurisdiccional de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 19 de abril de 2002, considerando que "la pérdida de incisivos u otras piezas dentarias, ocasionada por dolo directo o eventual, es...

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