STSJ Comunidad de Madrid 355/2007, 26 de Junio de 2007

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2007:8823
Número de Recurso4377/2006
Número de Resolución355/2007
Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0004377/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00355/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 355/07

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz

Ilma. Sra. Dª Elena Pérez Pérez

En Madrid, a veintiséis de junio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 355/07

En el recurso de suplicación nº 4377/06, interpuesto por Dª Sofía, representado por el Letrado D. José Garrido Palacios, y por RED ELECTRICA DE ESPAÑA, S.A., representado por el Letrado D. José Antonio Sanfulgencio Gutiérrez, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social Número 33 de los de Madrid, en autos núm. 490/00, siendo ambas partes recurrentes y recurridas, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid se dictó Auto con fecha 5 de diciembre de 2005 en el PROCEDIMIENTO DE EJECUCION Nº 169/00, sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES; dicho Auto fue recurrido en reposición por Dª Sofía, resolviéndose por Auto de 18 de enero de 2006.

SEGUNDO

Contra tal resolución interpuso recurso de suplicación Dª Sofía, siendo impugnado de contrario. También RED ELECTRICA DE ESPAÑA, S.A. interpuso recurso de suplicación, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al auto de 18 de enero de 2006, que desestimó el recurso de reposición interpuesto por la ejecutante contra el anterior de 5 de diciembre de 2005, que efectúo el siguiente pronunciamiento: "Ordenar a la demandada RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA SA a que proceda al cumplimiento del fallo de la sentencia hoy firme dictada por este juzgado el 31.10.2000 y a tal fin se la requiere: A) Con efectos de 1.1.06 y durante 30 días laborables publique en los distintos tablones de anuncios de la empresa el fallo íntegro de la sentencia dictada el 4.7.05 por el Tribunal Constitucional, haciendo expresa referencia a que con ella culmina el proceso de demanda de derechos fundamentales iniciado en su día por Dª. Sofía contra RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA SA. B) En término de cinco días abone a la demandante en concepto de intereses la cantidad neta de 57.888,40 euros sin perjuicio de poder deducir de ellos la suma de 1.143,07 euros abonada por error en concepto de salarios pendientes de pago", se interponen sendos recursos de suplicación por ambas partes que tienen por objeto: la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, y el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución y el formulado por la ejecutante, además, la reposición de los autos al momento anterior a dictarse sentencia.

SEGUNDO

Con carácter previo debe examinarse la oposición a la admisión del recurso de suplicación interpuesto por RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA SA que formula la ejecutante por entender que no debería haber sido admitido al no recurrir en reposición la anterior resolución de 5 de diciembre de 2005 por dicha parte.

Para resolver la mencionada cuestión hay que tener en cuenta que aunque es cierto que la empresa no recurrió en reposición el auto de 5 de diciembre de 2005, si que presentó recurso de aclaración el 14 de diciembre de 2005, por entender que se había omitido el pronunciamiento sobre la compensación por importe de 7.160,43 euros que había solicitado en la comparecencia celebrada, habiéndose dictado el auto de aclaración por el Juzgado el 27 de enero de 2006, es decir, con posterioridad al auto de 18 de enero de 2006 que resolvía el recurso reposición interpuesto por la ejecutante, por lo que de acuerdo con lo previsto en el apartado 7 del artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece que: "No cabrá recurso alguno contra los autos en que se resuelva acerca de la aclaración, rectificación, subsanación o complemento a que se refieren los anteriores apartados de este artículo, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia o auto a que se refiera la solicitud o actuación de oficio del Tribunal", se iniciaría nuevamente el plazo para recurrir en reposición el auto de 5 de diciembre de 2005, por lo que por economía procesal debe admitirse el recurso de suplicación interpuesto por la empresa, que tiene por objeto las cuestiones a que se refiere el recurso de aclaración reseñado.

TERCERO

Se examinara en primer lugar el recurso formulado por la ejecutante, habida cuenta que el que interpone la empresa tiene por objeto únicamente que se reduzca el importe de la condena por haberse abonado en dos ocasiones la suma de 7.160,43 euros.

Para resolver las cuestiones que se plantean en esta ejecución por la parte actora, hay que partir de los siguientes extremos:

  1. La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social el 31 de octubre de 2000 estimó en parte la demanda formulada por la trabajadora contra la empresa demandada, RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA SA, efectuando los siguientes pronunciamientos:

    A) Declaro que esta empresa, al relegar a la demandante de sus funciones en la asesoría jurídica y trasladarla al departamento de calidad de la dirección de auditoría interna la ha discriminado por razón de sexo, por causa de su triple maternidad.

    B) Ordeno a la demandada a que de modo inmediato la reponga en las funciones que realizaba y puesto de trabajo que ocupaba en la asesoría jurídica y a cesar en su trato discriminatorio.

    C) Y la condeno a:

    1.- publicar esta sentencia durante treinta días laborables en los tablones de anuncios de los distintos centros de trabajo de la empresa.

    2.- equiparar retributivamente a la demandante con sus compañeros de trabajo, abonándole en concepto de lucro cesante del periodo entre 1.10.99 y 29.6.00 la suma de 676.869 ptas. (4.068,06 euros).

    3.- indemnizarla por la pérdida de salud sufrida con la suma de 15 millones de ptas. (90.151,82 euros).

    4.- indemnizarla por los daños morales ocasionados por la discriminación padecida con la suma de 15 millones de ptas. (90.151,82 euros).

    Absuelvo a la demandada del resto de peticiones deducidas en su contra.

  2. Esta Sala dictó sentencia el 23 de abril de 2001 que estimó el recurso de suplicación interpuesto por la empresa demandada a la que absolvió de todas las pretensiones contra la misma deducidas.

  3. El Tribunal Supremo dictó sentencia el 20 de marzo de 2002 que desestimó el recurso de casación interpuesto por la trabajadora, al no encontrar causa de contradicción.

  4. Finalmente el Tribunal Constitucional dictó sentencia el 4 de julio de 2005 que estimó en parte el recurso de amparo interpuesto por la demandante y en consecuencia realiza los siguientes pronunciamientos:

    "1.- Reconocer el derecho de la actora a no ser discriminada por razón de sexo (art. 14 CE ).

    1. - Anular la sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 23.4.01, dictada en el recurso de suplicación núm 688/2001, en proceso de tutela de derechos fundamentales, declarando la firmeza de la sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid, de fecha 31 de octubre de 2000 ".

  5. En el escrito de ejecución la ejecutante concreta en los siguientes los daños sufridos:

    1) Perdida de salud hasta la fecha de la demanda: 90.151,82 euros, ya consignados en ejecución de sentencia.

    2) Daños morales: 90.151,82 euros, ya consignados en ejecución de sentencia.

    3) Diferencias salariales entre la actora y sus compañeros varones hasta la sentencia: 4.068,06 euros, ya consignados en sentencia.

    4) Diferencias salariales y de complemento de prestaciones de incapacidad temporal entre la actora y la retribución percibida por sus compañeros varones desde el 1 de noviembre de 2000 al 24 de de agosto de 2004, fecha de invalidez declarada por el INSS.

    5) Indemnización por imposibilidad de reincorporarse a su puesto de trabajo: Pérdida de salario hasta la fecha de jubilación y pérdida de aportación al plan de pensiones.

    6) Interrupción de carrera profesional y formativa.

    7) Diferencia entre el capital percibido por el seguro de vida e invalidez contratado y el que le hubiera correspondido por el nivel salarial de no haber sido discriminado en relación con sus compañeros varones: 150.253,03 euros.

    8) Diferencia de pensión jubilación, muerte y supervivencia respecto a la que correspondería a sus compañeros varones.

    9) Diferencia por el mayor coste fiscal al acumular percepciones periódicas en un único ejercicio fiscal.

    10) Gastos de defensa.

    11) Pérdida de salud posterior a la fecha de la sentencia derivada de de la no reposición de la actora en sus funciones y el agravamiento de la enfermedad sufrida: 150.000 euros.

    12) Daños morales posteriores a la fecha de la sentencia derivada directamente de la no reposición de la actora en sus funciones: 150.000 euros

CUARTO

La recurrente en el apartado que denomina "RECAPITULACIÓN FINAL" formula un motivo al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral e invoca la infracción de normas o garantías del procedimiento que le han ocasionado indefensión, por entender que no estaba justificado el rechazo que se efectúo en la providencia de 20 de octubre de 2005 de la prueba que se solicitó por la ejecutante en escrito de 5 de octubre de 2005 mediante el que instaba la ejecución de la sentencia, concretamente, la prueba documental que se solicitaba que se requiriera a la empresa a aportar con 20 días de antelación a la comparecencia prevista en ejecución,...

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